Modelo de Contrato de Operacion
Contrato Modelo 001
28 de Octubre, 2006
Vigente
Versión original
CONTENIDO
CONTRATO DE OPERACIÓN
El presente Contrato de Operación se suscribe el 28 de octubre de 2006 entre las partes indicadas en, y conforme a, las siguientes:
C L Á U S U L A S
CLÁUSULA 1. PARTES CONTRATANTES
CLÁUSULA 2. ANTECEDENTES
CLAUSULA 3. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
3.1 | Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para los efectos del presente Contrato: "Abandono" significa todas las actividades de abandono, incluyendo sin limitación el taponamiento y abandono de pozos, el desmontaje y retiro de plantas e instalaciones y la restauración de los sitios utilizados para Operaciones Petroleras de conformidad con las Leyes Aplicables y las Prácticas Prudentes de la Industria. "Afiliada" significa, en relación con cualquier Persona, cualquier otra Persona que, directa o indirectamente, ejerza Control sobre dicha Persona, esté sujeta al Control por dicha Persona, o se encuentre bajo el Control común con dicha Persona. "Año Calendario" o "Año" significa el período de doce (12) Meses que comienza el primer Día de enero y que termina el último Día de diciembre de acuerdo al calendario Gregoriano. "Año de Contrato" significa un período de doce (12) Meses consecutivos, contado a partir de la Fecha Efectiva o a partir de la fecha de cualquier aniversario del mismo. "Área del Contrato" significa la superficie y el subsuelo correspondiente, en la cual el Titular está autorizado, en los términos y condiciones establecidos en este Contrato, a llevar a cabo Operaciones Petroleras, cuya ubicación, delimitación y especificaciones se indican en el Anexo A, área que podrá ser modificada conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables. "Área de Explotación" significa la porción del Área del Contrato definida en el Artículo 39 de la Ley de Hidrocarburos y en el Plan de Desarrollo respectivo, en el entendido de que las Áreas de Explotación existentes en la Fecha Efectiva están indicadas en el Anexo A. "Área de Retención" significa la porción del Área del Contrato definida en el Artículo 40 de la Ley de Hidrocarburos, en el entendido de que las Áreas de Retención existentes en la Fecha Efectiva están indicadas en el Anexo A. "Boliviano" o "Bs" significa la moneda de curso legal de la República. "Campo" significa el área debajo de la cual existen uno o más reservorios de Hidrocarburos en una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica. "Caso Fortuito o Fuerza Mayor" significa todo acontecimiento humano o natural, de carácter imprevisible y si previsible inevitable, que impida directa o indirectamente, parcial o totalmente, el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes bajo el presente Contrato y que no esté bajo control, no le haya sido posible superar y no sea resultado de alguna culpa o negligencia de la Parte afectada. Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes estipuladas, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa los siguientes hechos o actos que impidan el cumplimiento de la Parte afectada de sus obligaciones derivadas del presente Contrato: fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, deslaves, relámpagos y terremotos; incendios; actos de guerra (declarada o no); disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y terrorismo; desastres de transportación; y huelgas u otras disputas laborales que no sean por motivo de incumplimiento de algún contrato laboral por parte de la Parte afectada. Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá dificultad económica o cambio en las condiciones de mercado. "Contrato" significa el presente Contrato de Operación, incluyendo todos los Anexos que se adjuntan al mismo (los cuales constituyen parte integral de este Contrato), así como todas las modificaciones o enmiendas que se hagan al mismo de conformidad con sus términos. "Control" significa el poder para dirigir, administrar o dictar la gestión de políticas de administración de una empresa, ya sea mediante la tenencia de las acciones o de cualesquiera otros valores con derecho a voto o mediante cualquier otro medio, directo o indirecto. "Costos" significa todos los costos, inversiones, gastos y obligaciones de las Operaciones Petroleras, incluyendo los relacionados con Operaciones de Exploración, Operaciones de Evaluación, Operaciones de Desarrollo, Operaciones de Explotación y Abandono. "Costos Recuperables" significa todos los Costos incurridos y reportados por el Titular y que hayan sido aprobados por YPFB conforme al Procedimiento Financiero y Contable. "Cuenta de Abandono" tendrá el significado establecido en la Cláusula 24.7. "Día" significa un día calendario. "Día Hábil" significa los Días lunes, martes, miércoles, jueves o viernes, excepto cuando sea un Día feriado de acuerdo con la legislación de la República. "Documentos Técnicos" significa todos los estudios, reportes, hojas de cálculo y bases de datos relativas al Área del Contrato o a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. "Dólares" o "US$" significa dólares de los Estados Unidos de América. "Empresas Participantes" tendrá el significado establecido en la Cláusula 1.1. "Fases" significa las etapas en que se subdivide el Período de Exploración según lo estipulado en la Cláusula 6. "Fecha Efectiva" significa la fecha determinada de conformidad con la Cláusula 5. "Garantía Bancaria" significa una carta de crédito stand-by, incondicional, irrevocable y ejecutable a su sola presentación, emitida a favor de YPFB por un banco extranjero con una calificación de emisor de largo plazo en moneda extranjera de al menos A- según la calificadora de riesgo Standard & Poors o Fitch, A3 según la calificadora de riesgo Moody's, o un nivel de calificación equivalente en caso de tratarse de cualquier otra calificadora internacional, que de acuerdo con la Cláusula 18.2 garantiza el cumplimiento de las UTE aplicables a la Fase correspondiente, garantía que deberá tomar la forma especificada en el Anexo B. "Garantía de Cumplimiento" significa la garantía de cumplimiento del Contrato y las obligaciones de las Empresas Participantes bajo el Contrato, de acuerdo con el modelo del Anexo C, que será otorgada por la casa matriz de cada una de las Empresas Participantes. "Hidrocarburos" significa los compuestos de carbono e hidrógeno, incluyendo los elementos asociados, que se presentan en la naturaleza, ya sea en el suelo o en el subsuelo, cualquiera sea su estado físico, que conforman el Gas Natural, Petróleo y sus productos derivados. "Hidrocarburos de Insumo" significa los Hidrocarburos utilizados como combustible en las Operaciones Petroleras, quemados, venteados o reinyectados al yacimiento, en la manera y cantidades aprobadas por el Ministerio, Hidrocarburos que serán controlados y certificados por YPFB. "Hidrocarburos Netos" significa los Hidrocarburos Producidos menos los Hidrocarburos de Insumo, y que serán recibidos por YPFB en el Punto de Fiscalización, los cuales serán controlados y certificados por YPFB de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos. "Hidrocarburos Producidos" significa el volumen total de Hidrocarburos extraídos por el Titular en Boca de Pozo en el Área del Contrato. "IDH" significa el Impuesto Directo a los Hidrocarburos aplicable bajo la Ley de Hidrocarburos y su reglamento. "Ley de Hidrocarburos" significa la Ley de Hidrocarburos No. 3058 del 17 de mayo de 2005, según la misma sea modificada, o cualquier legislación que la sustituya. "Leyes Aplicables" significa la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos, decretos, sentencias constitucionales, resoluciones administrativas y demás normas promulgadas por cualquier autoridad competente en la República y que se encuentren en vigor en el momento de que se trate. "Materiales" significa todos los materiales, maquinarias, equipos, herramientas, repuestos, artículos, suministros y otros, adquiridos, suministrados, arrendados o poseídos de cualquier otra forma para su utilización en las Operaciones Petroleras. "Mes" significa un período consecutivo que comience a partir de un Día específico en un Mes Natural y que termina el mismo Día del Mes Natural siguiente o, de no existir, el siguiente Día. "Mes Natural" significa un mes calendario. "Ministerio" significa el Ministerio de Hidrocarburos y Energía de la República o cualquier otro nombre que éste adopte. "Operaciones de Desarrollo" significa todas las actividades llevadas a cabo de conformidad con un Plan de Desarrollo para desarrollar un Campo que ha sido declarado comercialmente explotable, incluyendo, sin limitación, las actividades relacionadas con: la perforación, profundización y terminación de Pozos; proyectos de recuperación primaria, secundaria y mejorada, así como mantenimiento de presión; la ingeniería, construcción y erección o tendido de instalaciones o plantas de producción (incluyendo, sin limitación: separadores; compresoras; generadores; bombas y tanques; líneas de recolección, ductos y todas las instalaciones que se requiere sean instaladas para la producción, mantenimiento de presión, tratamiento, almacenamiento y transporte de Hidrocarburos); la adquisición y procura de todos los Materiales que puedan ser requeridos o convenientes para las actividades anteriormente indicadas; y todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas o convenientes para optimizar la conducción o resultado de las actividades anteriormente indicadas. "Operaciones de Evaluación" significa todas las actividades llevadas a cabo para evaluar los límites y la capacidad de producción de un Campo, incluyendo, sin limitación: estudios geológicos y geofísicos; perforación de Pozos para evaluación; estudios de reservas y otros estudios (incluyendo los reportes y estudios a que se refiere la Cláusula 6.17); y todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas o convenientes para optimizar la conducción o resultado de las actividades anteriormente indicadas. "Operaciones de Exploración" significa todas las actividades conducidas con miras a descubrir Hidrocarburos, incluyendo, sin limitación: todos los estudios y actividades geológicos, aerofotogramétricos, gravimétricos, magnetométricos, sísmicos, geoquímicos y otros estudios y actividades (incluyendo interpretaciones, análisis y estudios relacionados) que tengan como objeto la investigación debajo de la superficie para la ubicación adecuada de los Pozos; la perforación, equipamiento y prueba de Pozos; la adquisición y procura de todos los Materiales requeridos o convenientes para llevar a cabo las actividades anteriores; y todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas o convenientes para optimizar la conducción y los resultados de las actividades antes indicadas. "Operaciones de Explotación" significa todas las actividades llevadas a cabo bajo el presente Contrato para la operación y mantenimiento de la producción de un Campo, incluyendo de forma enunciativa y no limitativa, la perforación de Pozos de desarrollo y de producción, tendido de líneas de recolección, construcción e instalación de plantas de almacenaje, de procesamiento y separación de líquidos y licuables, de recuperación primaria, secundaria y mejorada y toda otra actividad en el suelo y el subsuelo dedicada a la producción, separación, procesamiento, compresión y almacenaje de Hidrocarburos. "Operaciones Petroleras" significa todas las Operaciones de Exploración, Operaciones de Evaluación, Operaciones de Desarrollo, Operaciones de Explotación y Abandono que se lleven a cabo conforme a este Contrato. "Operador" significa NNN, que ha sido designado por las Empresas Participantes, con la aprobación de YPFB, para llevar a cabo las Operaciones Petroleras conforme a este Contrato. "Partes" significa YPFB y las Empresas Participantes. "Período de Exploración" significa el período para llevar a cabo Operaciones de Exploración, según lo establecido en el Anexo E. "Período de Retención" significa el plazo durante el cual el Titular ejerce el derecho de retención de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Hidrocarburos. "Persona" significa cualquier persona natural o jurídica. "Plan de Desarrollo" significa la programación de actividades que debe ejecutar el Titular después de la Declaratoria de Comercialidad, para asegurar la eficiente explotación de las reservas de Hidrocarburos en el Área del Contrato. "Pozo" significa cualquier apertura efectuada en el suelo mediante perforación o cualquier otra forma con el propósito de descubrir o extraer Hidrocarburos, para inyección o para obtener datos relacionados con un yacimiento. "Prácticas Prudentes de la Industria" significa las prácticas, métodos, estándares y procedimientos generalmente aceptados y acatados por operadores prudentes, hábiles, diligentes y con experiencia en materia de la exploración, desarrollo y producción de Hidrocarburos, y que en el momento en cuestión, en el ejercicio de un juicio razonable y a la luz de los hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se consideraría que obtendrían los resultados y finalidades planeados, maximizando los beneficios económicos de la explotación de los yacimientos dentro del Área del Contrato. "Presupuesto" significa una estimación de Costos de todas las partidas incluidas en un Programa de Trabajo preparado en apego al Procedimiento Financiero y Contable e incluyendo como mínimo el desglose de las partidas presupuestales correspondientes a Pozos, instalaciones, estudios, sísmica, gastos generales y administrativos y Abandono. "Presupuesto de Abandono" tendrá el significado establecido en la Cláusula 24.3. "Procedimiento Financiero y Contable" significa el Procedimiento Financiero y Contable estipulado en el Anexo D. "Producción Comercial Regular" significa la producción regular y sostenida de cualquier Campo, después de tomar en cuenta todos los factores financieros y operacionales, factores que serán propuestos por el Titular en el Plan de Desarrollo sujeto a la aprobación de YPFB. "Programa de Trabajo" significa un programa pormenorizado de las Operaciones Petroleras propuestas por el Titular y de los tiempos requeridos para cada categoría de Operaciones Petroleras, que estará sujeto a la aprobación de YPFB. "Programa Mínimo de Exploración" significa las UTE que el Titular está obligado a llevar a cabo en cada Fase del Período de Exploración, de acuerdo con la Cláusula 6.7 y el Anexo E. "Punto de Fiscalización" significa el punto designado por YPFB, donde se medirán y verificarán los Hidrocarburos Netos, según lo establece la Ley de Hidrocarburos y el presente Contrato. "República" significa la República de Bolivia. "Retribución del Titular" significa el pago al Titular de los Costos Recuperables y su utilidad de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. "Subcontratistas" significa aquellas Personas que lleven a cabo Operaciones Petroleras a solicitud y por cuenta del Titular conforme a la Cláusula 16. "Titular" tendrá el significado establecido en la Cláusula 1.1. "Trimestre" significa cualquier periodo de tres (3) Meses naturales que comienza el 1º de enero, 1º de abril, 1º de julio ó 1º de octubre de cualquier año. "Unidad de Seguimiento y Control" significa la unidad supervisora de la ejecución de las Operaciones Petroleras, que será nombrada por las Partes en sujeción a la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y la Cláusula 25. "Unidades de Trabajo de Exploración ("UTE")" significa las obligaciones de trabajo, y su equivalencia en dinero, que el Titular deberá ejecutar durante el Período Inicial de Exploración y durante el Período Adicional de Exploración (de haberlo), conforme a lo dispuesto en la Cláusula 6. "Valor Remanente" significa el valor remanente de los Hidrocarburos Netos, después de pagar el IDH, las Regalías y Participaciones, según lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos. | 3.2 | Otras Definiciones. Todos los demás términos utilizados en el presente Contrato y definidos en la Ley de Hidrocarburos tendrán el significado atribuido a los mismos en la Ley de Hidrocarburos. |
3.3 | Singular y Plural. Los términos definidos en la Cláusula 3.1 podrán ser utilizados en el presente Contrato tanto en el singular como en el plural. |
3.4 | Encabezados y Referencias. Los encabezados de las Cláusulas del presente Contrato han sido insertados únicamente para propósitos de referencia y no afectarán la interpretación del mismo. Toda referencia en el presente Contrato a "Cláusulas" o "Anexos" se entenderá como referencia a las Cláusulas y Anexos del presente Contrato, salvo que se indique lo contrario. |
CLÁUSULA 4. OBJETO DEL CONTRATO
4.1 | Objeto. El presente Contrato tiene por objeto la ejecución por parte del Titular de todas las Operaciones Petroleras dentro del Área del Contrato, a su exclusiva cuenta y riesgo, de conformidad con lo establecido por la Ley de Hidrocarburos y los términos y condiciones del presente Contrato, a cambio de recibir de YPFB la Retribución del Titular. Para este fin, el Titular cubrirá todos los Costos y proveerá todo el personal, tecnología, instalaciones, Materiales y capital necesarios para la realización de las Operaciones Petroleras. YPFB no asumirá ningún riesgo ni responsabilidad con respecto a las Operaciones Petroleras o los resultados de las mismas. | 4.2 | Área del Contrato. Para los efectos de este Contrato el Área del Contrato comprende: Denominación del Área: Ubicación del Área: Departamento(s): Superficie Total: Zona: según se indica con más detalle en el Anexo A. El Área del Contrato podrá ser modificada conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables. |
4.3 | No Otorgamiento de la Propiedad. Este Contrato no confiere al Titular en ningún momento ningún derecho de propiedad sobre los yacimientos de Hidrocarburos, los cuales son y permanecerán en todo momento en propiedad del Estado. Asimismo, este Contrato no confiere al Titular en ningún momento ningún derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos Producidos, los cuales serán y permanecerán en propiedad de YPFB. |
CLÁUSULA 5. PLAZO DEL CONTRATO
5.1 | Fecha Efectiva. Este Contrato entrará en vigencia, después de su aprobación por parte del Poder Legislativo, en la fecha de protocolización ante Notario de Gobierno (la "Fecha Efectiva"). | 5.2 | Plazo. El término del presente Contrato es de ___ (_) Años de Contrato, computables a partir de la Fecha Efectiva, salvo que sea terminado anticipadamente de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables. |
CLÁUSULA 6. PERÍODO DE EXPLORACIÓN
6.1 | Período Inicial de Exploración. El Periodo Inicial de Exploración tendrá la duración especificada en el Anexo E y se subdividirá en las Fases indicadas en dicho Anexo E. | 6.2 | Periodo Adicional de Exploración. Con respecto a las partes del Área del Contrato en las que se considere necesario otorgar un Período Adicional de Exploración, YPFB determinara la duración de dicho período y de las Fases en las cuales el mismo se subdividirá, así como las UTE y los volúmenes de trabajo a ser ejecutados en cada Fase. El Período Adicional de Exploración aplicable a ciertas partes del Área del Contrato está indicado en el Anexo E. |
6.3 | Renuncia y Devolución de Áreas. El Titular podrá renunciar a sus derechos con respecto a cualquier porción del Área del Contrato mediante notificación por escrito a YPFB con sesenta (60) Días de anticipación, siempre y cuando el Titular haya cumplido con sus correspondientes obligaciones bajo este Contrato hasta ese momento. Al finalizar cada Fase del Período de Exploración el Titular llevará a cabo la renuncia y devolución de áreas de acuerdo con los Artículos 36 y 37 de la Ley de Hidrocarburos y con el Reglamento correspondiente. |
6.4 | Retención de Campos. Si el Titular efectúa un descubrimiento de uno o más Campos que no puedan ser declarados comerciales por las causas establecidas en el Artículo 40 de la Ley de Hidrocarburos, el Titular podrá retener el Campo por un plazo que será fijado por YPFB de acuerdo con las condiciones específicas de tal Campo y que en ningún caso implicará una prorroga del plazo estipulado en la Cláusula 5.2. Durante el Periodo de Retención, el Titular deberá cumplir con lo establecido en el reglamento respectivo. El Período de Retención aplicable a ciertas Partes del Área del Contrato está indicado en el Anexo E. |
6.5 | Programa de Trabajo y Presupuesto para Operaciones de Exploración. Durante el Período de Exploración, el Titular deberá presentar a YPFB para su aprobación los Programas de Trabajo y Presupuestos anuales, los cuales deberán incluir las obligaciones relativas a las UTE de acuerdo con lo estipulado en esta Cláusula 6. El Programa de Trabajo y Presupuesto para el primer Año del Contrato deberá ser presentado dentro de los noventa (90) Días siguientes a la Fecha Efectiva. Como resultado de los avances de los trabajos de exploración, el Titular podrá realizar cambios al Programa de Trabajo y Presupuesto aprobados, siempre que cuente con la aprobación previa a dichos cambios por parte de YPFB. |
6.6 | Notificación y Condiciones para Proceder con la Siguiente Fase. Con treinta (30) Días de anticipación al vencimiento del término de la Fase en la que se encuentre, el Titular deberá notificar a YPFB su decisión de ingresar a la siguiente Fase. El derecho del Titular de ingresar a la Fase siguiente a aquella en la que se encuentre, estará sujeto al cumplimiento oportuno de sus obligaciones de ejecución de las UTE para la Fase en la que se encuentre. En caso de que el Titular decida continuar, junto con la notificación deberá entregar a YPFB para su aprobación, el Programa de Trabajo y Presupuesto para la siguiente Fase. Si el Titular no efectúa la notificación o no entrega la Garantía Bancaria dentro de este plazo, se aplicará lo establecido en la Cláusula 23.1 (a) en relación con la porción del Área del Contrato en cuestión. |
6.7 | Programa Mínimo de Trabajo para el Período de Exploración. La duración de cada Fase del Periodo de Exploración, los volúmenes de trabajo y actividades que el Titular deberá realizar, y su equivalente en UTE así como en dinero, se encuentran especificados en el Anexo E. |
6.8 | Volúmenes de Trabajos. La cantidad de UTE a realizar en cada Fase será establecida en volúmenes de trabajos, incluyendo, sin limitación, kilómetros sísmicos y pozos de exploración. Los volúmenes de trabajos serán aprobados por YPFB y su cumplimiento será condición indispensable para evaluar y certificar el cumplimiento de la obligación relativa a las UTE. La ejecución de las UTE será realizada por el Titular conforme a lo establecido en el reglamento aplicable. |
6.9 | Traspaso de UTE. Las UTE realizadas por el Titular en exceso de aquellas requeridas en cualquier Fase, serán acreditadas a favor del Titular, a cuenta de las obligaciones de UTE que tenga que realizar en las siguientes Fases. |
6.10 | UTE No Cumplidas. Si por causas no atribuibles a YPFB o a Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Titular no cumpliera las actividades incluidas en el Programa de Trabajo, al final de cada una de las Fases, pagará a YPFB el valor de las UTE no realizadas. Estos valores serán los consignados en el Presupuesto correspondiente y no serán considerados Costos Recuperables. Si el objetivo de la actividad se cumpliera plenamente sin utilizar la cantidad de UTE asignada, la diferencia será sumada a la cantidad de UTE por cumplir, correspondiente a la siguiente Fase. Asimismo, si el Titular no puede terminar cualquier actividad por razones técnicas debidamente justificadas a satisfacción de YPFB, el Titular no estará obligado a pagar las penalidades previstas en esta Cláusula 6.10 pero deberá cumplir con la UTE faltantes en actividades relativas a la siguiente Fase. En aquellos casos en que proceda el pago de penalidades conforme a esta Cláusula 6.10, si el Titular no realiza el pago correspondiente, YPFB podrá hacer efectiva la Garantía Bancaria correspondiente a la Fase en cuestión sin perjuicio de aplicar las disposiciones de la Cláusula 23.1. |
6.11 | Perforación de Pozos. Antes de perforar un Pozo, el Titular presentará a YPFB el programa de perforación y el Presupuesto para el mismo con el estimado de la profundidad, junto con las especificaciones técnicas que sean requeridas, según su interpretación de la información sísmica. Una vez aprobado el programa, el Titular estará obligado a perforar el Pozo como mínimo hasta la profundidad estimada y dentro de las especificaciones técnicas requeridas, excepto cuando existan causas justificadas aprobadas por YPFB. El Titular deberá someter a la aprobación de YPFB los programas específicos de perforación y Presupuestos para cada Pozo, con la debida anticipación antes de la fecha de inicio de su ejecución. |
6.12 | Reportes de Perforación. Durante la perforación de un Pozo exploratorio y hasta la terminación de las operaciones de perforación, el Titular enviará a YPFB de forma diaria y semanal, un reporte de perforación en el cual se indicará entre otros: las operaciones realizadas, la profundidad alcanzada, la evidencia de hidrocarburos y cualquier otra información de importancia, tal como los resultados de los registros eléctricos que realice el Titular. |
6.13 | Pruebas de Formación. Si el Titular decide realizar una prueba de formación en un Pozo exploratorio notificará tal decisión a YPFB con diez (10) Días Hábiles de antelación al comienzo de la prueba de formación. Conjuntamente con la notificación el Titular enviará a YPFB el programa previsto para la realización de la prueba de formación. YPFB se reserva el derecho de requerir al Titular la realización de tales pruebas y registros si así lo considera razonable. |
6.14 | Notificación de Resultados. Una vez efectuada la prueba de formación, el Titular remitirá a YPFB los datos que emergen directamente de la prueba, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes contados a partir de la finalización de ésta. En un plazo de noventa (90) Días desde la finalización de las pruebas de formación, el Titular remitirá a YPFB la información relevante conjuntamente con los estudios técnicos e informes post prueba de formación. Asimismo realizará una recomendación preliminar sobre la conveniencia o no de realizar una evaluación sobre el posible Descubrimiento. YPFB analizará la información presentada y hará conocer al Titular las observaciones que estime pertinentes en un plazo de diez (10) Días Hábiles. |
6.15 | Programa de Evaluación. El Titular presentará a YPFB para su aprobación el Programa de Trabajo para Operaciones de Evaluación con su correspondiente Presupuesto, en un plazo de noventa (90) Días contados a partir de que concluya la perforación del Pozo exploratorio en cuestión que comprenderá todas las operaciones necesarias para la evaluación del Descubrimiento conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria. El Programa de Trabajo incluirá como mínimo lo siguiente: |
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YPFB emitirá su aprobación o no al Programa de Trabajo y el correspondiente Presupuesto en un plazo de treinta (30) Días. Una vez aprobado por YPFB el Programa de Trabajo y el Presupuesto, el Titular iniciará la ejecución del Programa de Trabajo de acuerdo al cronograma establecido. Posteriormente, y en cualquier momento, el Titular podrá presentar para la aprobación de YPFB modificaciones al Programa de Trabajo para las Operaciones de Evaluación y Presupuesto. | 6.16 | Hidrocarburos Extraídos durante los Períodos de Pruebas. Los Hidrocarburos obtenidos en la producción de prueba para determinar las características del Campo y los caudales de producción, se entregarán a YPFB en un lugar previamente acordado por las Partes, en caso de que tal entrega y recepción sea posible. Dichos hidrocarburos serán contabilizados como parte de los Hidrocarburos Netos cuando sean entregados en el punto acordado. |
6.17 | Reporte de Evaluación. Una vez terminadas las Operaciones de Evaluación, el Titular presentará a YPFB, en un plazo de cuarenta y cinco (45) Días, un informe detallado al respecto, según lo establecido en el Reglamento de Devolución y Retención de Áreas. |
CLÁUSULA 7. PERIODO DE EXPLOTACIÓN
7.1 | Declaratoria de Comercialidad. Una vez efectuado un Descubrimiento Comercial, el Titular deberá presentar la Declaratoria de Comercialidad a YPFB para su aprobación, acompañada de toda la información especificada en el reglamento aprobado por la autoridad estatal competente, en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de la fecha de entrega del reporte de evaluación a que se refiere la Cláusula 6.17. | 7.2 | Consideraciones para la Elaboración del Plan de Desarrollo.
Una vez presentada la Declaratoria de Comercialidad de un Campo, YPFB notificará al Titular el destino esperado de la producción futura del mismo, así como los contratos de comercialización y transporte bajo los cuales YPFB venderá y transportará dicha producción. YPFB mantendrá informado al Titular sobre cualquier cambio a los términos y condiciones de dichos contratos. Cuando los Hidrocarburos a ser producidos en el Campo en cuestión, requieran la apertura de nuevos mercados o la contratación de nueva capacidad de transporte, el Titular brindará, en los términos permitidos por las Leyes Aplicables, su apoyo y pericia técnica a YPFB durante la negociación de contratos de comercialización y/o transporte. Para tal efecto, YPFB y el Titular coordinaran sus esfuerzos para lograr la mejor valorización posible de los Hidrocarburos a ser producidos en el Campo, en el entendido de que YPFB mantendrá el control sobre la comercialización y el poder de decisión con respecto a los contratos de comercialización y transporte. YPFB y el Titular celebrarán un Acuerdo de Entrega de Hidrocarburos en el cual se deberá establecer las condiciones de entrega para el Campo (volumen, evolución del perfil de producción, paradas de mantenimiento, fuerza mayor, etc.), que refleje las condiciones de los contratos de comercialización. En este acuerdo se establecerá el precio al cual los Hidrocarburos serán valorizados de conformidad con los contratos de comercialización. |
7.3 | Suspensión del Plan de Desarrollo. Antes de que el Titular invierta cantidades substanciales conforme al Plan de Desarrollo, Programas de Trabajo y sus respectivos Presupuestos, el Titular podrá suspender sin responsabilidad la implementación de dicho Plan de Desarrollo y Programas de Trabajo cuando YPFB no cuente con los contratos referidos en la Cláusula 7.2 o se presentaren retrasos en la construcción de la capacidad de transporte requerida conforme a lo establecido por YPFB. Cuando dejen de presentarse dichas circunstancias, el Titular deberá inmediatamente actualizar y reasumir la implementación del Plan de Desarrollo y los Programas de Trabajo de que se trate. |
7.4 | Plan de Desarrollo. Dentro del plazo de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la fecha de la notificación al Titular referida en la primera oración de la Cláusula 7.2, el Titular deberá presentar a YPFB, para su aprobación, un Plan de Desarrollo del o los Campos, basado en la combinación de factores técnicos, económicos y de mercado que hagan rentable su explotación, incluyendo como mínimo lo siguiente: |
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YPFB emitirá su aprobación o no al Plan de Desarrollo basado en la combinación de factores técnicos, económicos y de mercado que hagan rentable su explotación en un plazo de treinta (30) Días. | 7.5 | Desarrollo de Campo. El Titular deberá comenzar las Operaciones de Desarrollo del Campo dentro de ciento ochenta (180) Días a partir de la fecha de aprobación del Plan de Desarrollo por YPFB e implementarlo de forma ininterrumpida a partir de ese momento. |
7.6 | Modificación al Plan de Desarrollo. El Titular podrá presentar para la aprobación de YPFB modificaciones al Plan de Desarrollo. El Titular no podrá implementar tales modificaciones hasta que cuente con la aprobación previa y por escrito de YPFB. |
7.7 | Incumplimiento de Presentación del Plan de Desarrollo. Si después de aprobada la Declaratoria de Comercialidad, el Titular no presenta a YPFB para su aprobación el Plan de Desarrollo en el plazo establecido, el presente Contrato se dará por terminado con respecto a la porción del Área del Contrato en cuestión, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 23.1. |
7.8 | Descubrimiento Comercial que se Extienda Fuera del Área del Contrato. Si un Descubrimiento Comercial se extiende a áreas fuera del Área del Contrato, se aplicará el Artículo 45 de la Ley de Hidrocarburos. |
7.9 | Desarrollo de Áreas de Explotación. El Titular desarrollará las Áreas de Explotación de acuerdo con los Planes de Desarrollo, Programas de Trabajo y Presupuestos aprobados por YPFB de conformidad con esta Cláusula 7. |
7.10 | Programas de Trabajo y Presupuestos. El primer Programa de Trabajo y Presupuesto para el Año en que se aprobó el Plan de Desarrollo se presentará por el Titular a YPFB, para su aprobación, antes del 30 de septiembre del Año anterior. Los Programas de Trabajo y Presupuestos para los Años subsiguientes serán presentados por el Titular a YPFB, para su aprobación, antes del primero de noviembre del Año anterior. Cualquier modificación a dichos Programas de Trabajo y Presupuestos requerirá también de la aprobación de YPFB. |
7.11 | Inversión Después del Punto de Fiscalización. El Titular deberá incluir en el Plan de Desarrollo las instalaciones necesarias para transportar los Hidrocarburos Netos desde el Punto de Fiscalización hasta un sistema de Transporte. Los Costos en que incurra el Titular con motivo de tales inversiones serán considerados Costos Recuperables. |
7.12 | Caudal de Producción. A partir del Año en que se prevea el inicio de la Producción Comercial Regular, el Titular incluirá en sus Programas de Trabajo un pronóstico de producción por Pozo y por Campo. El caudal de producción propuesto por el Titular estará sujeto a la aprobación de YPFB, que además tendrá la facultad de modificarlo en el marco de las condiciones técnicas específicas del Campo. El Titular deberá llevar a cabo las Operaciones de Explotación acorde con los volúmenes de producción aprobados, incluyendo cualquier modificación a los mismos que YPFB hubiese dispuesto. |
7.13 | Modificaciones del Caudal de Producción. Cuando por razones técnicas y justificadas, durante un período de treinta (30) Días, existan variaciones de más del diez por ciento (10%) respecto al caudal de producción aprobado, en un plazo de quince (15) Días contados a partir de concluidos los treinta (30) Días anteriormente establecidos, el Titular propondrá las modificaciones debidamente justificadas al caudal de producción, las cuales estarán sujetas a la aprobación de YPFB. |
7.14 | Incumplimiento de Comenzar Operaciones de Desarrollo.
Transcurridos treinta (30) Días a partir de la fecha de aprobación de un Programa de Trabajo y Presupuesto por YPFB, sin que el Titular haya iniciado las Operaciones de Desarrollo en el Campo correspondiente, YPFB podrá dar por terminado este Contrato con respecto a dicho Campo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 23.1(c). |
7.15 | Mercado Interno. En caso de desabastecimiento en el mercado interno de Hidrocarburos o de necesidades adicionales del mismo, YPFB destinará una parte de la producción comercial de Hidrocarburos al referido mercado, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos. YPFB y el Titular buscarán conjuntamente soluciones técnicas y comerciales para satisfacer esta demanda adicional. En caso de que las necesidades adicionales requieran el Desarrollo de un Campo en el Área del Contrato, YPFB y el Titular deberán acordar conjuntamente las condiciones técnicas y comerciales que viabilicen el desarrollo del Campo. Esta comercialización de parte de YPFB se repartirá de forma equitativa entre los distintos Campos en producción y nuevos proyectos de desarrollo en la República. |
7.16 | Renuncia. Tratándose de Áreas en Explotación, el Titular podrá renunciar a sus derechos con respecto a cualquier porción del Área del Contrato mediante notificación por escrito a YPFB con ciento ochenta (180) Días de anticipación, siempre y cuando el Titular haya cumplido con sus correspondientes obligaciones bajo este Contrato hasta ese momento. |
CLÁUSULA 8. MEDICIÓN DE LOS HIDROCARBUROS NETOS
8.1 | Volumen y Calidad. El volumen y la calidad de los Hidrocarburos Netos deberán medirse y determinarse de forma continua en los Puntos de Fiscalización, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento correspondiente. YPFB deberá proceder a verificar los volúmenes y la calidad de los Hidrocarburos Netos recibidos en el Punto de Fiscalización para su posterior certificación al Ministerio. | 8.2 | Equipos de Medición. Los equipos de medición deberán contar con la aprobación de YPFB, quien verificará el cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento correspondiente. |
8.3 | Instalación, Operación, Mantenimiento y Calibración del Equipo de Medición. La instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos de medición estarán a cargo del Titular, bajo la supervisión de YPFB. El Titular podrá realizar las acciones anteriormente mencionadas por sí mismo o a través de terceros, manteniéndose siempre el Titular como responsable ante YPFB. |
8.4 | Certificación del Equipo de Medición. La verificación y certificación de que los equipos de medición están aptos y miden los volúmenes y la calidad de Hidrocarburos dentro de los parámetros de exactitud establecidos por YPFB, se realizará con una frecuencia de tres (3) Meses por una compañía independiente aprobada por YPFB. |
8.5 | Registros. El Titular deberá llevar registros completos y exactos de todas las mediciones de los Hidrocarburos Netos, debiendo entregar a YPFB copia auténtica de dichos registros. Los representantes de YPFB y de las autoridades competentes tendrán acceso, en días y horas hábiles y previa notificación al Titular, a inspeccionar dichos registros y tendrán derecho a inspeccionar y examinar los equipos de medición y gráficos, así como efectuar junto con el Titular las pruebas de calibración en los períodos acordados, con la finalidad de establecer los factores admisibles de corrección por temperatura, presión, gravedad específica y otros. |
8.6 | Mal Funcionamiento del Equipo de Medición. Si como resultado de cualquier examen o prueba, resulta que cualquiera de los componentes de los equipos de medición está fuera de especificación, descompuesto o ajustado incorrectamente, el Titular, a costa suya, deberá repararlo inmediatamente y asegurarse de que se encuentra en correcto estado de funcionamiento en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas luego de haberse detectado el desperfecto o de recibir la notificación de este hecho por parte de YPFB. |
8.7 | Reemplazo del Equipo de Medición. Si el Titular decide por causas debidamente justificadas reemplazar cualquier instrumento o aparato de medición, lo notificará a YPFB con dos (2) Días Hábiles de anticipación para que sus representantes estén presentes cuando la operación se lleve a cabo. |
8.8 | Incumplimiento de la Obligación de Reemplazo del Equipo de Medición. Si el Titular incumpliera con la reparación o el reemplazo de los componentes del equipo de medición en los plazos señalados en esta Cláusula 8, estará sujeto a las sanciones y disposiciones señaladas en el reglamento correspondiente. |
8.9 | Situación de Emergencia. No se permitirá que el flujo de Hidrocarburos se efectúe sin el debido control regulado por la Ley de Hidrocarburos y este Contrato. En caso de situación de emergencia, con la intención de evitar la interrupción de la producción, YPFB y el Titular de mutuo acuerdo podrán utilizar las instalaciones de medición del sistema de transporte mientras dure esta situación. |
CLÁUSULA 9. NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD, QUEMA Y VENTEO DE GAS NATURAL Y MEDIO AMBIENTE
9.1 | Uso de Técnicas Adecuadas. El Titular deberá ejecutar las Operaciones Petroleras utilizando técnicas y procedimientos aceptados por las Prácticas Prudentes de la Industria, a fin de establecer niveles de producción acordes con prácticas eficientes y racionales para la extracción de Hidrocarburos y para la conservación de yacimientos y en conformidad con lo establecido en las Leyes Aplicables. | 9.2 | Quema y Venteo de Gas Natural. La quema y venteo de cualquier volumen de Gas Natural que no pueda ser comercializado o inyectado en el yacimiento de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria, deberá llevarse a cabo conforme a las Leyes Aplicables. |
9.3 | Obligaciones Ambientales. El Titular cumplirá con todas las obligaciones ambientales y las disposiciones contenidas en las Leyes Aplicables, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria. |
9.4 | Comité de Monitoreo Socio-Ambiental. El Titular deberá, dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la Fecha Efectiva, nombrar a un representante que forme parte del Comité de Monitoreo Socio-Ambiental con el objetivo de cumplir las previsiones contenidas en al Artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos. |
9.5 | Situación de Emergencia. De presentarse una situación de emergencia o contingencia extraordinaria que requiera de acciones inmediatas, el Titular tomará las acciones que considere apropiadas conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria para resguardar la seguridad de las personas y las instalaciones, aún cuando dichas acciones no estén contempladas en el Programa de Trabajo. En estos casos, el Titular deberá informar a la brevedad posible a YPFB, la naturaleza de la emergencia o contingencia y las acciones tomadas y deberá tomar cualquier otra acción o medida que razonablemente le solicite YPFB. |
CLÁUSULA 10. PROPIEDAD Y USO DE MATERIALES E INSTALACIONES
10.1 | Materiales e Instalaciones. La propiedad de todos los Materiales e instalaciones adquiridos por el Titular a partir de la Fecha Efectiva para ser utilizados en las Operaciones Petroleras y que hayan sido considerados como Costos Recuperables, pasará a YPFB, sin cargo ni gravamen alguno, en la fecha que ocurra primero entre (i) la fecha en que hayan sido completamente amortizados de acuerdo a lo establecido en el Anexo D o (ii) la fecha de terminación del presente Contrato por cualquier causa independientemente del grado de amortización de los Materiales e instalaciones. Mientras que el Titular sea propietario de los Materiales e instalaciones utilizados en las Operaciones Petroleras, no podrá enajenarlos, gravarlos o retirarlos sin el consentimiento previo de YPFB, y no podrá usarlos para un objeto distinto al de este Contrato. Durante la vigencia de este Contrato, en aquellos casos en que la propiedad de dichos Materiales e instalaciones se transfiera a YPFB con anterioridad a su terminación, el Titular tendrá el derecho de uso para el cumplimiento del objeto previsto en el presente Contrato, sin cargo alguno, de todos los Materiales e instalaciones cuya propiedad hubiera sido transferida a YPFB conforme a este Contrato. | 10.2 | Mantenimiento. El Titular mantendrá todos los Materiales e instalaciones utilizados en las Operaciones Petroleras en buen estado de funcionamiento y al finalizar este Contrato, por cualquier causa, el Titular dejará dichos Materiales e instalaciones en condiciones de funcionamiento. |
CLÁUSULA 11. DISPONIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN
11.1 | Hidrocarburos de Insumo. El Titular podrá utilizar Hidrocarburos Producidos para las Operaciones Petroleras, ya sea como combustible o para quema o venteo autorizado, libre de costos y cargos hasta los niveles autorizados por el Ministerio. En caso de que el volumen de los Hidrocarburos de Insumo exceda el nivel autorizado por el Ministerio, el valor de dicho volumen excedente será descontado de la Retribución del Titular, con base en el cálculo realizado para el pago de Regalías. Todos los Hidrocarburos de Insumo serán fiscalizados y certificados por YPFB de conformidad con el Artículo 18 de la Ley de Hidrocarburos y los reglamentos correspondientes, y con apego a las disposiciones pertinentes sobre conservación de yacimientos de Hidrocarburos. | 11.2 | Hidrocarburos Netos. Los Hidrocarburos Netos serán medidos y analizados en los Puntos de Fiscalización para ser entregados a YPFB de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos. |
CLÁUSULA 12. PATENTES, REGALÍAS, PARTICIPACIONES, IMPUESTOS Y BONOS
12.1 | Reembolsos por Patentes. Los reembolsos a YPFB por pago de patentes aplicables al Área del Contrato, serán efectuados por el Titular en los montos correspondientes y siguiendo los procedimientos señalados en los Artículos 47 al 51 de la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos. | 12.2 | Pago de Regalías, Participaciones e IDH. El pago de Regalías, Participaciones e IDH que corresponde al presente Contrato será realizado por YPFB. YPFB proveerá al Titular mensualmente certificados que evidencien el pago de las Regalías, Participaciones e IDH que correspondan a este Contrato. |
12.3 | Obligaciones Tributarias. YPFB, el Titular y las Empresas Participantes estarán sujetos en todos sus alcances, en lo que les corresponda, a lo establecido en las Leyes Aplicables, incluyendo a lo establecido en el Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, Texto Ordenado de la Ley Nº 843 y sus reglamentos. |
12.4 | Bonos. No se realizará el pago de ninguna suma por concepto del Bono al que se hace referencia en el artículo 67 de la Ley de Hidrocarburos, en consideración a los antecedentes descritos en la Cláusula 2 de este Contrato. |
CLÁUSULA 13. RETRIBUCIÓN DEL TITULAR
13.1 | Pago de Regalías, Participaciones e Impuestos. El valor de los Hidrocarburos Netos recibidos por YPFB en el Punto de Fiscalización en cualquier Mes Natural será aplicado por YPFB primeramente al pago de la Regalía Departamental, la Regalía Nacional Compensatoria, la Participación del Tesoro General de la Nación (TGN) y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). | 13.2 | Retribución del Titular. La Retribución del Titular por parte de YPFB, una vez iniciada la producción comercial de uno o varios Campos en el Área de Contrato, constituirá el único pago, compuesto por: |
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13.3 | Participación de YPFB. Todos los demás ingresos derivados de los Hidrocarburos Netos, después de realizar los pagos correspondientes a los servicios de transporte y compresión adeudados a las empresas prestadoras de dichos servicios y efectuar los pagos a que se refieren las Cláusulas 13.1 y 13.2, le pertenecerán a YPFB. | 13.4 | Base del Cálculo. La Retribución del Titular se calculará en función del volumen de los Hidrocarburos Netos entregados en el Punto de Fiscalización y el precio de venta establecido en los contratos de comercialización referidos en la Cláusula 7.2 descontados los costos de transporte y compresión cuando fueran aplicables, desde el punto de entrega establecido en los respectivos contratos. |
13.5 | Costos Recuperables Acumulados. Cuando en cualquier período el monto destinado al pago de Costos Recuperables conforme a la Cláusula 13.2(a) no sea suficiente para cubrir todos los Costos Recuperables acumulados, la diferencia será considerada como saldo inicial para los Costos Recuperables en el siguiente periodo, en el entendido de que (i) los Costos Recuperables no cubiertos no devengarán intereses, y (ii) si al concluir la vigencia de este Contrato el Titular no ha cubierto todos los Costos Recuperables acumulados, el Titular asumirá la pérdida económica correspondiente sin que ésta pueda ser repercutida de forma alguna a YPFB. |
13.6 | Contraprestación Única. Queda expresamente convenido que la Retribución del Titular constituirá el único pago a ser efectuado por YPFB por las Operaciones Petroleras realizadas por el Titular bajo este Contrato, y de que YPFB no garantiza en forma alguna la rentabilidad de este Contrato al Titular ni que el Titular recuperará los Costos en que incurra. |
CLÁUSULA 14. MECANISMO DE PAGO
14.1 | Separación de Cuentas. En los contratos de comercialización que YPFB suscriba o que haya suscrito, acordará con el o los compradores de los Hidrocarburos Netos una cláusula por la que se establezca que la Retribución del Titular durante la vigencia de este Contrato será pagada directamente al Titular en una cuenta bancaria que éste designe, en apego a la instrucción por Mes vencido realizada conforme a las Cláusulas 14.2 y 14.3. | 14.2 | Administración. El Titular someterá a la aprobación de YPFB los cálculos relativos a los distintos rubros que deberán ser cancelados (Regalías, Participaciones e IDH; costos de transporte y compresión; participación de YPFB; Retribución del Titular). YPFB y el Titular comunicarán conjuntamente al comprador el monto a ser depositado en la cuenta designada por el Titular. |
14.3 | Diferendo de pago. En caso de un diferendo entre YPFB y el Titular relativo al cálculo de la Retribución del Titular, las Partes instruirán al comprador de los Hidrocarburos Netos de la siguiente manera. |
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En el evento de desacuerdo entre YPFB y el Titular relativo al pago de la Retribución del Titular, las Partes se reunirán con el objetivo de resolver el diferendo con anterioridad a la finalización del Mes en curso. En caso de que las Partes lleguen a un acuerdo en relación con tal diferendo, YPFB y el Titular realizarán la conciliación necesaria en la instrucción correspondiente al Mes inmediato posterior a dicho acuerdo. En caso de no llegar a un acuerdo, las Partes podrán someter la controversia a los mecanismos de resolución previstos en la Cláusula 22.3 siendo para este caso, el dictamen pericial vinculante para las Partes. En caso de que se de por terminado este Contrato conforme a lo dispuesto en el mismo, YPFB mandará a los compradores de los Hidrocarburos Netos las instrucciones de pago que considere apropiadas. | 14.4 | Procedimiento de Pago. YPFB y el Titular acordarán un procedimiento que regule los mecanismos operativos para la aplicación de lo dispuesto en esta Cláusula 14. |
14.5 | Moneda de Pago. La Retribución del Titular a efectos del presente Contrato será pagado por YPFB en Dólares. |
14.6 | Factura. Con anterioridad al pago de cualquier porción de la Retribución del Titular que hubiese sido devengada, las Empresas Participantes deberán entregar a YPFB las facturas correspondientes que cumplan con los requisitos fiscales de acuerdo con las Leyes Aplicables, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. |
CLÁUSULA 15. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
15.1 | Obligaciones del Titular. Además de sus otras obligaciones estipuladas en este Contrato, el Titular deberá: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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15.2 | Obligaciones de YPFB. Además de sus otras obligaciones estipuladas en este Contrato, YPFB tendrá las siguientes obligaciones: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CLÁUSULA 16. SUBCONTRATISTAS Y PERSONAL
16.1 | Subcontratistas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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16.2 | Proceso de Licitación Internacional para Subcontratos. El Titular deberá realizar los siguientes procedimientos licitatorios en función de los distintos montos previstos para cada contrato a ser concluido para las Operaciones Petroleras (los montos están expresados en Dólares): | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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16.3 | Personal. En la contratación de su propio personal, el Titular deberá dar preferencia a personas nacionales calificadas y con experiencia en la función requerida, en el entendido de que, de conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos, en ningún momento el personal extranjero del Titular podrá exceder el quince por ciento (15%) de la nómina de empleados del Titular. El Titular deberá contar con personal nacional en todos los niveles jerárquicos, medios, técnicos, administrativos y laborales. | 16.4 | Capacitación de Personal. YPFB definirá, en coordinación con el Titular, durante la vigencia del presente Contrato, programas anuales de capacitación: |
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16.5 | Legislación Laboral. El Titular y sus Subcontratistas están obligados a cumplir todas las disposiciones laborales y de seguridad social de la República. |
CLÁUSULA 17. SEGUROS
17.1 | Disposición General. Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del Titular conforme al presente Contrato son independientes de la contratación de los seguros a que se hace referencia en esta Cláusula 17 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la asunción de tales riesgos no podrán reducirse en perjuicio de YPFB o de terceros en la medida de la contratación de los mencionados seguros o por la falta de la contratación o cobertura suficiente de ellos. | 17.2 | Cobertura de Seguro. Con el objeto de cubrir los riesgos inherentes a la realización de las Operaciones Petroleras, el Titular deberá obtener y mantener en pleno vigor y efecto las pólizas de seguros requeridas conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria y las Leyes Aplicables. Estos seguros deberán cubrir, entre otros riesgos: |
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Los costos de estos seguros serán considerados Costos Recuperables. En caso de que el Titular (i) no cuente con las coberturas de seguro a que se refiere esta Cláusula, o (ii) no renueve, no las mantenga en vigor o actúe negligentemente en la efectivización de una cobertura, el Titular asumirá todos los costos de reposición, reparación e indemnización y estos costos no serán considerados Costos Recuperables. | 17.3 | Renuncia a la Subrogación. En todas las pólizas proporcionadas por el Titular para la ejecución del presente Contrato, se incluirá una renuncia a la subrogación de los aseguradores contra YPFB y todos sus cesionarios, Afiliadas, mandatarios, funcionarios, directores, empleados, asesores, aseguradores o emisores de pólizas, así como una renuncia a cualquier derecho de los aseguradores a una compensación o contra-reclamación, ya sea mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas personas aseguradas en cualquiera de las pólizas. |
17.4 | Pago del Deducible. El Titular asumirá el pago de cualquier y todo deducible aplicable bajo las pólizas de seguros. El pago de deducibles se considerará Costos Recuperables cuando así lo autorice YPFB. |
17.5 | Aseguradoras. Cada póliza de seguro deberá ser contratada bajo términos, condiciones y con aseguradoras legalmente establecidas en la República, con una calificación crediticia de cuando menos A 1 de Fitch (o equivalente), emitida por una agencia calificadora independiente de prestigio internacional. |
17.6 | Notificaciones. En relación a cualquier póliza a que se refiere esta Cláusula 17, el Titular deberá notificar de inmediato a YPFB la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: (i) cualquier pérdida que esté cubierta por una póliza; (ii) cualquier disputa con una aseguradora; (iii) la falta de pago de cualquier prima; (iv) la falta de mantenimiento en pleno vigor y efecto, por cualquier razón, de cualquier póliza; y (v) cualquier cambio de cobertura. |
17.7 | Certificaciones. Dentro de los treinta (30) Días contados a partir del momento de contratación de las pólizas requeridas conforme a esta Cláusula 17, y en cada aniversario subsiguiente a tal fecha, el Titular deberá entregar a YPFB un certificado emitido por sus aseguradores en el cual éstos confirmen lo siguiente: (i) el nombre de la compañía aseguradora que emitió la póliza; (ii) el alcance (incluyendo confirmación de la renuncia al derecho de subrogación a que se hace referencia en la Cláusula 17.3), cobertura, deducibles, exclusiones, límite y Día de vencimiento de la póliza; (iii) que la póliza está en pleno vigor y efecto a la fecha de certificación; (iv) que el Titular ha efectuado todos los pagos de primas correspondientes; y (v) que YPFB, sus representantes habilitados y empleados, han sido nombrados como asegurados adicionales en tal póliza. |
17.8 | Duración de las Pólizas. Salvo por estipulación en contrario, todas las pólizas requeridas por esta Cláusula 17 deberán ser válidas cuando menos por un año. En caso de que el Titular no obtenga o no renueve cualquier póliza a tiempo, YPFB tendrá la opción de (i) renovar por cuenta del Titular tales pólizas; o (ii) rescindir el presente Contrato por haberse constituido el incumplimiento del Titular conforme a la Cláusula 23.1 (e). |
17.9 | Moneda de Pago. Las indemnizaciones a cobrar por las pólizas requeridas conforme a esta Cláusula 17 deberán ser denominados y pagaderos en Dólares. |
17.10 | Seguros de los Subcontratistas. El Titular exigirá como condición de contratación a todos sus Subcontratistas, que en todo momento durante el período en que participen en la realización de las Operaciones Petroleras, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguros similares a las establecidas en esta Cláusula 17, o bien, de que sus Subcontratistas estén cubiertos por los seguros del Titular. |
17.11 | Cumplimiento con las Leyes Aplicables. En la contratación de las pólizas de seguros, el Titular cumplirá con la legislación vigente sobre esta materia en la República. |
17.12 | Destino de los Beneficios. El Titular y los Subcontratistas destinarán inmediatamente cualquier pago que reciban conforme a las pólizas de seguros a reparar o reemplazar cualquiera de los activos o instalaciones dañados o destruidos. |
17.13 | Costos en Exceso. En el evento de que el Titular invierta un costo mayor al costo recibido por las compañías aseguradoras por concepto de daños o pérdidas a los productos, Materiales o instalaciones relacionadas con las Operaciones Petroleras, el costo pagado en exceso por el Titular será considerado Costo Recuperable, siempre que no haya mediado dolo, culpa grave o negligencia conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria, por parte del Titular. |
17.14 | Falta de Pago o de Cobertura. En caso de que una compañía aseguradora retenga o rehúse el pago de una reclamación por dolo, culpa o negligencia del Titular, las Empresas Participantes, los Subcontratistas o cualquier Afiliada, el Titular asumirá los costos de reparación, reposición y/o indemnización, y esos costos no se considerarán Costos Recuperables. |
CLÁUSULA 18. GARANTÍAS
18.1 | Garantía de Cumplimiento. En cumplimiento del Artículo 67 inciso d) de la Ley de Hidrocarburos, dentro de los veinte (20) Días siguientes a la aprobación por parte del Poder Legislativo de este Contrato, cada una de las Empresas Participantes entregará a YPFB la Garantía de Cumplimiento debidamente legalizada por las instancias correspondientes. | 18.2 | Garantía Bancaria. Es obligación del Titular presentar una Garantía Bancaria respecto a la ejecución de las UTE antes del inicio de cada una de las Fases correspondiente, por el monto que resulte de multiplicar las UTE correspondientes a esa Fase por el valor unitario vigente a tiempo de la presentación de las respectivas Garantías Bancarias. En el cálculo se tomarán en cuenta los créditos de UTE de las Fases anteriores que pudiera tener el Titular. Las Garantías Bancarias podrán tener plazos de vencimiento anuales, en el entendido de que YPFB tendrá derecho de hacer efectivas las Garantías Bancarias si éstas no son renovadas antes de su vencimiento. |
CLÁUSULA 19. CONTABILIDAD Y AUDITORIA
19.1 | Costos en Relación con Operaciones Petroleras. Toda operación contable realizada de acuerdo a las estipulaciones de este Contrato en relación con sus operaciones, cualquiera sea la moneda empleada y lugar de pago, será debidamente consignada en el registro contable del Titular en la República en base a lo devengado. Todas y cada una de estas operaciones contables serán la base para el cálculo de los Costos del Titular en relación con sus operaciones. Una vez que dichos Costos hayan sido (i) previstos en un Presupuesto aprobado por YPFB, (ii) incurridos y reportados por el Titular en apego al Procedimiento Financiero y Contable, y (iii) aprobados por YPFB en apego al Procedimiento Financiero y Contable, constituirán Costos Recuperables. | 19.2 | Revisión de Costos. YPFB podrá aprobar como Costo Recuperable en cada período, los Costos que en principio considere aceptables, sin perjuicio de su derecho a revisarlos posteriormente, si considerara que dicha aprobación preliminar no debió proceder por no cumplir con los requerimientos previstos en este Contrato o las Leyes Aplicables. Para esta revisión, YPFB tendrá un plazo de veinticuatro (24) Meses después del cierre del correspondiente Año calendario. |
19.3 | Auditoria de Costos Recuperables. YPFB, dentro del plazo definido en la Cláusula 19.2, podrá realizar auditorias trimestrales de los Costos Recuperables conforme a la Cláusula 7 del Procedimiento Financiero y Contable. |
19.4 | Obligación de Mantener Registros. El Titular deberá mantener permanentemente en sus oficinas en la República los libros de contabilidad, sus soportes y evidencias, así como los registros en los cuales se aprecien sus actividades bajo este Contrato, incluyendo los Costos incurridos, ingresos percibidos, volumen y valor de los Hidrocarburos Producidos y Netos. Estos registros deberán ser conservados por un plazo de cinco (5) Años. |
19.5 | Moneda, Idioma y Procedimientos de los Registros. La contabilidad del Titular deberá ser llevada a los efectos del presente Contrato en Bolivianos, en idioma español y de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en la República. |
19.6 | Registro de la Moneda. Todos los ingresos y gastos en cualquier moneda diferente a Bolivianos deberán registrarse en los libros del Titular al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Bolivia, del último Día Hábil anterior a la fecha de la transacción. Los ingresos y gastos financieros que resulten de este cambio deberán ser acreditados o debitados a las cuentas del Contrato, según lo establecido en el Anexo D. |
19.7 | Otras Inspecciones y Auditorías. Los libros de contabilidad del Titular estarán disponibles, de acuerdo a la legislación vigente, para ser inspeccionados y auditados por la autoridad competente para propósitos fiscales. El Estado, a través de la autoridad tributaria competente, podrá abrir cargos dentro del plazo de prescripción y cómputo de la misma establecidos en el Código Tributario. |
19.8 | Procedimiento Financiero y Contable. El Procedimiento Financiero y Contable forma parte del presente Contrato como Anexo D. |
CLÁUSULA 20. CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL
20.1 | Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder, gravar o transferir, total o parcialmente, este Contrato o sus derechos u obligaciones derivadas del mismo, sin el consentimiento previo y por escrito de YPFB y el Ministerio, salvo la facultad de YPFB de ceder o transferir este Contrato a cualquier otra entidad que sea, directa o indirectamente, de propiedad exclusiva de la República, en cuyo caso lo notificará a las Empresas Participantes.
| 20.2 | Cambio de Control Voluntario. Cada una de las Empresas Participantes se asegurará de que no sufrirá, directa o indirectamente, un cambio voluntario de Control durante la vigencia de este Contrato, sin el consentimiento por escrito de YPFB. En caso de que no se cumpla con este requisito, YPFB podrá rescindir este Contrato sin que tenga que realizar pago alguno al Titular, terminación que surtirá efectos inmediatos después de notificar a las Empresas Participantes. |
20.3 | Cambio de Control Involuntario. En caso de que una de las Empresas Participantes tuviera un cambio de Control, involuntario u hostil, deberá notificar a YPFB tal circunstancia dentro de los treinta (30) Días siguientes a dicho cambio de Control, indicando además qué persona ejerce a partir de ese momento el Control sobre la Empresa Participante afectada. YPFB podrá observar dicho Cambio de Control en los siguientes casos: (i) por razones de política de Estado, y (ii) por haber el nuevo controlante demandado a YPFB o al Estado Boliviano ante tribunales internacionales. En este caso, YPFB tendrá un plazo de treinta (30) Días contados a partir de que reciba la notificación correspondiente para exigir que el interés en este Contrato perteneciente a la Empresa Participante afectada por el cambio de Control se transfiera a un tercero en un plazo no mayor a un (1) Año. En caso de que no se cumpla con este requisito, YPFB tomará la participación de dicha Empresa Participante sin que tenga que realizar pago alguno. |
CLÁUSULA 21. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
21.1 | Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retardo en la ejecución de las obligaciones de este Contrato, si dicho incumplimiento, suspensión o retardo ha sido causado por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, debidamente comprobado. | 21.2 | Carga de la Prueba. La prueba de Caso Fortuito o Fuerza Mayor corresponderá a quien la alega. |
21.3 | Cese de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La ocurrencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor podrá dar lugar a revisión de los planes y programas de trabajo aprobados, estando las Partes obligadas a reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto hayan cesado los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Las obligaciones no afectadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor serán cumplidas oportunamente según las estipulaciones de este Contrato. |
21.4 | No Prórroga. La ocurrencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor no prorrogará la duración del Contrato. |
CLÁUSULA 22. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.1 | Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República. | 22.2 | Reuniones Extraordinarias. En la eventualidad de producirse y mantenerse alguna discrepancia entre el Titular y YPFB en relación con este Contrato, cualquiera de las Partes podrá convocar a una reunión extraordinaria de la Unidad de Seguimiento y Control. Si la discrepancia no se resuelve en esa instancia, el asunto será elevado a los máximos ejecutivos de las Partes que tendrán un plazo máximo de noventa (90) Días para tomar una decisión. En caso de no llegarse a un acuerdo, cualquiera de las Partes podrá atenerse a lo establecido en la Cláusula 22.4. |
22.3 | Peritaje Técnico. En controversias técnicas, las Partes podrán acordar recurrir a dictámenes periciales elaborados por peritos independientes en la materia de la controversia para allegarse elementos que les permitan resolver la controversia técnica de que se trate. Para ello, de común acuerdo nombrarán al perito independiente, fijarán el objeto del dictamen pericial y establecerán los pasos y procedimientos a ser implementados por el perito independiente. Los honorarios y gastos del perito independiente serán cubiertos en partes iguales, en el entendido de que (i) la parte correspondiente a YPFB deberá ser pagada por el Titular y considerada Costo Recuperable, y (ii) la parte correspondiente al Titular deberá ser asumida por éste y no será considerada Costo Recuperable, salvo en el caso que el dictamen pericial favorezca al Titular. El dictamen pericial no será vinculante para las Partes. |
22.4 | Arbitraje. Dentro del marco del Artículo 69 de la Ley de Hidrocarburos, cualquier controversia respecto a o en relación con este Contrato que no pueda ser solucionada conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 22.2, será resuelta mediante arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Conciliación No. 1770 de 10 de marzo de 1997. El número de árbitros será tres (3), uno nombrado por YPFB, uno nombrado conjuntamente por la Empresa Participante o las Empresas Participantes parte en la controversia, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente, con el consentimiento de las Partes en la controversia. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de sesenta (60) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho arbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento abajo mencionado. La sede del arbitraje será la ciudad de La Paz, Bolivia. Las leyes aplicables serán las leyes de la República de Bolivia. El arbitraje se llevara a cabo de conformidad con el procedimiento y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El arbitraje se conducirá en idioma español. En caso de que un arbitraje relacionado con el presente Contrato y un arbitraje de acuerdo con la Garantía de Cumplimiento se refieran al mismo asunto, dichos arbitrajes se consolidarán y serán tratados como un solo arbitraje ante el mismo tribunal arbitral. |
22.5 | Renuncia a la Vía Diplomática. Las Partes renuncian expresamente a formular cualquier reclamo por la vía diplomática. |
CLÁUSULA 23. CAUSAS DE TERMINACIÓN
23.1 | Terminación por YPFB. YPFB tendrá derecho a dar por terminado este Contrato, con efectos inmediatos a partir de la notificación al Titular, en los casos siguientes: | ||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||
23.2 | Obligaciones Subsistentes. En todo caso de terminación del Contrato, las Partes deberán cumplir todas las obligaciones aplicables estipuladas en el presente Contrato y sus Anexos antes de la devolución del Área del Contrato. |
CLÁUSULA 24. ABANDONO DE CAMPOS
24.1 | Programa de Trabajos. El Titular es responsable de realizar todas las Operaciones de Abandono conforme a las Leyes Aplicables y las Prácticas Prudentes de la Industria relativas al Abandono. Cada uno de los Programas de Trabajo y Presupuestos relativos a las Operaciones de Exploración, Operaciones de Evaluación, Operaciones de Desarrollo y Operaciones de Explotación, deberá contener un capítulo relativo al Abandono. | 24.2 | Abandono Relacionado con las Operaciones Petroleras. Todos los Costos por Abandono relacionados con Operaciones Petroleras aprobados por YPFB en los Planes de Trabajo y en sus Presupuestos correspondientes serán considerados Costos Recuperables en la medida en que se incurran de conformidad con el Procedimiento Financiero y Contable. |
24.3 | Provisión de Fondos. El Titular deberá depositar Trimestralmente en las cuentas indicadas en la Cláusula 24.6 una cuarta parte de la provisión anual a que se hace referencia en la Cláusula 24.5 para cubrir en su momento los Costos de Abandono relacionados con las Operaciones de Desarrollo y las Operaciones de Explotación del Campo en cuestión. |
24.4 | Presupuesto de Abandono. Conjuntamente con la presentación del Presupuesto correspondiente al Año designado en la Cláusula 24.5, el Titular deberá presentar a YPFB para su aprobación un presupuesto de Abandono para las Operaciones Petroleras (el "Presupuesto de Abandono"). Una vez que el Presupuesto de Abandono ha sido aprobado por YPFB, el Titular deberá actualizarlo anualmente con la aprobación de YPFB. |
24.5 | Cálculo de la Provisión Anual. La provisión anual para las actividades de Abandono relativas a las Operaciones de Desarrollo y Operaciones de Explotación será determinada para cada año con base en la siguiente fórmula: |
PA = (CAE - PAA - IA) x PAE/RRR |
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24.6 | Cuenta de Abandono. Una vez que fueran producidas el setenta y cinco por ciento (75%) de las reservas de un Campo, el Titular transferirá los fondos previsionados a la Cuenta de Abandono. A tal efecto, las Partes establecerán un fideicomiso denominado en Dólares cuyo destino único y específico será cubrir los Costos de Abandono de los Campos en el Área del Contrato (la "Cuenta de Abandono"). Dicho fideicomiso se acordará con un Agente Fiduciario designado de común acuerdo entre YPFB y el Titular. En caso de que habiéndose cubierto todos los Costos de Abandono de los Campos del Área del Contrato hubiere un saldo positivo en esta Cuenta de Abandono, los fondos remanentes serán propiedad de YPFB y el Titular conforme al procedimiento establecido en el Anexo F para la Utilidad del Titular. En caso de que los fondos aportados a la Cuenta de Abandono no sean suficientes para cubrir todos los Costos de Abandono, el Titular deberá realizar las aportaciones que resulten necesarias para cubrir tales Costos.
| 24.7 | Notificación y Requerimientos del Programa. El Abandono de un Campo deberá ser notificado a YPFB por el Titular con una anticipación de por lo menos dieciocho (18) Meses al inicio de las operaciones de Abandono, indicando la fecha estimada de la terminación de la producción del Campo e incluyendo un programa para desarrollar dicho Abandono. El programa de Abandono deberá sujetarse estrictamente al Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y al Reglamento Ambiental para el sector de Hidrocarburos. |
24.8 | Aprobación u Observaciones. YPFB deberá hacer conocer al Titular su aprobación u observaciones al programa de Abandono, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días desde la recepción de la notificación indicada en la Cláusula 24.8. El Titular tendrá un plazo de treinta (30) Días para subsanar las observaciones. |
24.9 | Responsabilidad al finalizar el Contrato. Al finalizar el Contrato YPFB podrá solicitar al Titular, la no realización de las operaciones de Abandono con el objetivo de continuar la producción del Campo. En este caso el Titular entregará a YPFB todas las instalaciones de producción, facilidades y pozos en estado de funcionamiento. El Titular quedará exonerado de toda obligación y responsabilidad relativa al abandono de estas instalaciones, facilidades o pozos devueltos a YPFB. Asimismo, el Titular instruirá al Agente Fiduciario la transferencia de los fondos que se encuentren en el fideicomiso establecido en la Cláusula 24.6 a favor de YPFB, relativos al Campo objeto de la referida solicitud por parte de YPFB. |
CLÁUSULA 25. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
25.1 | Seguimiento de Actividades. Todas las Operaciones Petroleras serán supervisadas por la Unidad de Seguimiento y Control, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y el reglamento respectivo. Las facultades y responsabilidades de dicha Unidad se encuentran señaladas en el reglamento aprobado por el Ministerio y en el presente Contrato. | 25.2 | Membresía y Poderes de la Unidad de Seguimiento y Control. La Unidad de Seguimiento y Control estará integrada por tres (3) miembros o sus alternos designados por el Titular y por tres (3) miembros o sus alternos designados por YPFB. Uno de los representantes de YPFB presidirá la Unidad. La Unidad tendrá los siguientes poderes y atribuciones: |
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25.3 | Reuniones. La Unidad de Seguimiento y Control se reunirá cada vez que lo soliciten cualesquiera de las Partes y con la periodicidad que establece su reglamento, en el entendido de que deberá reunirse por lo menos cada seis (6) Meses. Se requerirá la asistencia de por lo menos un miembro representante del Titular y uno de YPFB para que se considere constituida la Unidad. Cada una de las Partes se hará cargo de los gastos que implique mantener a sus respectivos miembros en la Unidad. |
CLÁUSULA 26. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS
CLÁUSULA 27. CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES
27.1 | Capacidad y Declaraciones Básicas de las Partes. Cada Parte reconoce que cada Parte celebra este Contrato en su propio nombre y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por si misma. Además, cada Parte declara y garantiza a cada Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento de este Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos corporativos y de otra naturaleza necesarios para la celebración y cumplimiento de este Contrato; (iii) ha obtenido todas las autorizaciones gubernamentales y de otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento de este Contrato; y (iv) este Contrato constituye una obligación legal, válida y coercible de dicha Parte, ejecutable en su contra de acuerdo con sus términos. | 27.2 | Ciertas Prácticas. En la fecha de celebración del presente Contrato, cada una de las Partes declara y garantiza a la otra Parte que ni ella ni ninguno de sus empleados, agentes o representantes, directa o indirectamente, ha ofrecido, prometido, autorizado, pagado o dado dinero o algo de valor a ningún funcionario público con objeto de influenciar sus actos o decisiones, o de ganar ventajas indebidas, en relación con este Contrato o con cualquiera de las actividades que serán llevadas a cabo de acuerdo con el mismo y por el plazo del Contrato se obliga a no ofrecer, prometer, autorizar, pagar o dar dinero o algo de valor a ningún funcionario público con objeto de influenciar sus actos o decisiones, o de ganar ventajas indebidas, en relación con este Contrato o con cualquiera de las actividades que serán llevadas a cabo de acuerdo con el mismo. |
CLÁUSULA 28. CONFIDENCIALIDAD
28.1 | Propiedad de la Información. El Titular conviene que toda la información que YPFB le proporcione en relación con el presente Contrato, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, así como toda la información desarrollada por el Titular en cumplimiento de este Contrato, incluyendo los Documentos Técnicos, será propiedad exclusiva de YPFB. Esta disposición no alcanza a los inventos o procesos tecnológicos debidamente patentados, debiendo el Titular informar a YPFB sobre dichos registros. | 28.2 | Obligación de Confidencialidad. El Titular deberá (a) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con este Contrato y sobre los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que les hayan sido suministrados por o a nombre de YPFB y (b) abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de YPFB. No obstante lo anterior, las disposiciones de esta Cláusula 28 no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; y (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de leyes, siempre que (x) el hecho de no divulgarla sujetaría al Titular a penalidades civiles, criminales o administrativas y (y) el Titular notifique a YPFB con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso establecido en el inciso (iv) anterior, YPFB podrá solicitar al Titular que impugne ante los tribunales competentes la orden de divulgación, en cuyo caso dichos costos serán considerados Costos Recuperables. |
28.3 | Divulgación de Información. No obstante lo estipulado en la Cláusula 28.2, el Titular tendrá derecho de divulgar a (i) consultores profesionales y auditores, (ii) bancos u otras entidades financieras, (iii) cualquier inversionista, o (iv) cualquier Subcontratista, la información que pudiera razonablemente ser necesaria para el seguimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, siempre y cuando dichas personas hayan celebrado previamente convenios de confidencialidad con el Titular, en cuyo caso, el Titular responderá frente a YPFB por el incumplimiento de cualquiera de dichos convenios de confidencialidad. |
CLÁUSULA 29. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA 30. NOTIFICACIONES
YPFB: | Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Calle Bueno 185 Edificio YPFB C.P. 401 La Paz, República de Bolivia | ||||||
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Operador: | Sus oficinas principales en su domicilio legal |
CLÁUSULA 31. TOTALIDAD DEL CONTRATO; AUSENCIA DE RECLAMOS
31.1 | Totalidad del Contrato. Este Contrato representa la totalidad del convenio entre las Partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza y substituye cualquier contrato, convenio, acuerdo o entendimiento relacionado con operaciones petroleras de cualquier naturaleza en el Área del Contrato. | 31.2 | Anexos. Quedan incorporados formando parte indivisible e integrante de este Contrato, los siguientes Anexos: |
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31.3 | Ausencia de Reclamos. Cada una de las Empresas Participantes, en nombre propio y de sus Afiliadas, con efecto en la Fecha Efectiva, expresamente se desiste de y renuncia a cualquier acción que éstas o sus Afiliadas puedan tener en contra de la República, YPFB o cualquiera de sus respectivas Afiliadas en relación con el Área del Contrato con motivo de o respecto a la entrada en vigor o la implementación de la Ley de Hidrocarburos, o la emisión o implementación del Decreto Supremo No. 28.701, de fecha 1º de mayo de 2006, en el entendido de que esta renuncia no impedirá que el Titular alegue defensas en caso de reclamos presentados en contra del Titular en relación con el Área del Contrato. |
CLÁUSULA 32. IDIOMA
CLÁUSULA 33. EJEMPLARES EQUIVALENTES
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes firman este Contrato de Operación en la fecha indicada anteriormente.
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS | Por | Nombre: | Juan Carlos Ortiz Banzer | Cargo: | Presidente Ejecutivo |
NNNNNN |
Por | Nombre: | Cargo: | NNNNNN |
Por | Nombre: | Cargo: |
ANEXO A: UBICACIÓN Y LÍMITES DEL ÁREA DEL CONTRATO
AREA DE CONTRATO
"XYZXYZ"
AREA DE EXPLOTACION: CAMPO______
OPERADOR: XYZXYZ
(Planos y Coordenadas)
FORMULARIO 1 |
DISTANCIA Y COORDENADAS DEL AREA DE CONTRATO |
AREA DE EXPLOTACION CAMPO _____ |
Zona:__ | UTM PSAD-56 | Nro. | De Vértice | A Vértice | Distancia | Dirección | X (Utm) | Y (Utm) | n | n+1 |
FORMULARIO 2 |
COORDENADAS DE LOS VERTICES |
AREA DE EXPLOTACION CAMPO _____ |
Zona:__ | UTM PSAD-56 | ||||
Nro. | Vértice | X Utm | Y Utm | Latitud | Longitud | n | n+1 |
RESUMEN GENERAL
AREA DE CONTRATO CAMPO_______
AREA | HECTAREAS | PARCELAS | AREA DE CONTRATO |
ADJUNTOS I y II AL ANEXO A: GRÁFICOS DE UBICACION DEL AREA DEL CONTRATO
ANEXO B: FORMATO DE GARANTÍA BANCARIA
FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO
STANDBY; GARANTÍA BANCARIA
[Papel Membretado del Banco Emisor]
De: | Banco Emisor | Para: | Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Banco Negociador/Notificador |
Declaración del Beneficiario manifestando su derecho a hacer efectiva esta Carta de Crédito conforme al Contrato de Operación Núm. ___ de fecha __ de ____ de 2006 para el Área ______, que celebró con el Titular (en adelante la "Declaración"), en el formato previsto como Apéndice A de esta Carta de Crédito.
Esta Carta de Crédito expirará el ____________ (la "Fecha de Vencimiento"), en el entendido de que tal fecha será prorrogada automáticamente en caso de que ocurra, y por la duración de, cualquier evento de Fuerza Mayor (tal y como este término se utiliza en el artículo 17 del documento 500 de la Cámara de Comercio Internacional - "UCP 500") aplicable al Banco Emisor y/o al Banco Negociador/Notificador.
Esta Carta de Crédito se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de un año a partir de la Fecha de Vencimiento y de cada una de las fechas de vencimiento subsecuentes, salvo que el Banco Emisor y/o el Banco Negociador/Notificador notifiquen al Beneficiario, con por lo menos 45 días calendario de anticipación a la Fecha de Vencimiento correspondiente, mediante escrito entregado en mano, con acuse de recibo, la decisión del Banco Emisor de no renovar esta Carta de Crédito por dicho período adicional, en cuyo caso el Beneficiario tendrá derecho de hacer efectivo el monto entonces disponible de esta Carta de Crédito mediante la presentación de la Declaración correspondiente.
Esta Carta de Crédito será pagadera al Beneficiario dos días hábiles después de la presentación en orden de la Declaración al Banco Negociador/Notificador.
El Banco Negociador/Notificador está autorizado a requerir al Banco Emisor el reembolso por mensaje SWIFT o telex contraseñado en el que atestigüe o manifieste que los documentos le han sido presentados en orden.
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito, se regirá por UCP 500, en el entendido de que el Banco Negociador/Notificador y el Banco Emisor renuncian a lo dispuesto en el artículo 17 de tal documento y que, en tanto no exista contradicción con UCP 500, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará por las leyes de la República de Bolivia.
Al recibo de la Declaración de parte del Beneficiario, el Banco Negociador/Notificador deberá decidir, dentro del día hábil siguiente, si la Declaración se encontró en orden, de acuerdo a lo requerido en el segundo párrafo de esta Carta de Crédito, o si decide rechazarla, informando al Beneficiario por escrito las discrepancias que motivan el rechazo, en el entendido de que el Banco Negociador/Notificador no podrá rechazar la Declaración si ésta se apega al formato adjunto como Apéndice A. En caso de que la Declaración no se apegue a dicho formato, el Beneficiario podrá volver a presentar la Declaración correspondiente cuantas veces sea necesario.
Todos los gastos bancarios en relación con esta Carta de Crédito serán por cuenta del Titular.
El Beneficiario podrá presentar un requerimiento de cobro por el monto total de esta Carta de Crédito o requerimientos de cobro parciales.
APÉNDICE A
DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO
La Paz, Bolivia, a ___ de _______ de_______
Nombre del Banco Emisor y/o Banco Negociador/Notificador:Dirección del Banco Emisor y/o Banco Negociador/Notificador:
Atención a: | Departamento de Cartas de Crédito | Asunto: | Carta de Crédito Stand-by número_____________ a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. |
Por este medio les hacemos constar que, de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Operación No. _____ de fecha _______ para el área ______, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tiene derecho a recibir como pena convencional la cantidad de US$______ por incumplimiento a las obligaciones relativas a las Unidades de Trabajo de Exploración previstas en el Contrato de referencia.
Favor de proceder a depositar la cantidad indicada dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de esta notificación, a la cuenta a nombre de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cuyos datos se indican a continuación:
Cuenta No. _______________
Banco: ___________________
Atentamente,
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Por: Apoderado Legal |
ANEXO C: FORMATO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
REPÚBLICA DE BOLIVIA
CONTRATO DE GARANTÍA
SUSCRITO POR
ABC
Y
XYZ
EN FAVOR DE
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FISCALES BOLIVIANOS
CONTRATO DE GARANTÍA
CLÁUSULA 1 GARANTÍA | (a) | Los Garantes, en este acto de manera solidaria, incondicional e irrevocable, garantizan al Beneficiario, como obligados principales y no meramente como fiadores, el pago total, puntual y completo de cualesquiera cantidades que las Empresas Participantes deban pagar al Beneficiario, así como el cumplimiento puntual y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de cada una de las Empresas Participantes, de conformidad con el Contrato de Operación, incluyendo, en forma enunciativa y no limitativa, las relativas a las operaciones de Abandono. Este Contrato de Garantía constituye una garantía de pago y de cumplimiento y no meramente de cobranza, el cual deberá permanecer en pleno vigor y efecto hasta que todas las obligaciones de cada una de las Empresas Participantes garantizadas por el mismo, sean pagadas o cumplidas en su totalidad. Hasta donde sea permitido por las Leyes Aplicables, cada Garante renuncia a todas las excepciones o beneficios a que tenga derecho por ley o por cualquier otro medio, en su calidad de fiador o garante. |
(b) | Cada uno de los Garantes garantiza que proveerá a las Empresas Participantes todos los recursos técnicos y financieros necesarios, incluyendo personal pertinente, para que las Empresas Participantes cumplan completamente y en forma apropiada todas sus obligaciones en virtud del Contrato de Operación. En caso de que cualquiera de las Empresas Participantes no cumpla con tales obligaciones, cada uno de los Garantes se obliga frente al Beneficiario a cumplir o a hacer que se cumplan cabal y oportunamente dichas obligaciones. |
(c) | La garantía de pago y cumplimiento dispuesta en el presente Contrato de Garantía constituye una garantía continua, absoluta e incondicional y deberá aplicarse a todas las obligaciones bajo el Contrato de Operación cuando éstas se originen. Sin limitar la generalidad de lo anterior, la garantía de cada Garante no será liberada, extinguida o de otra forma afectada por: (i) cualquier cambio en el nombre, actividades autorizadas, existencia legal, estructura o personal de cualquiera de las Empresas Participantes; (ii) insolvencia, quiebra, reorganización o cualquier otro procedimiento similar que afecte a cualquiera de las Empresas Participantes o a sus respectivos activos; o (iii) cualquier otro acto u omisión o retraso de cualquier tipo de cualquier Empresa Participante, cualquier Garante, el Beneficiario o cualquier otra persona o entidad. |
(d) | En la medida permitida por las Leyes Aplicables, cada Garante conviene que. sin la notificación a dicho Garante y sin la necesidad de una confirmación, consentimiento o garantía adicional por dicho Garante, las obligaciones de las Empresas Participantes aquí garantizadas podrán ser en ocasiones, de conformidad con el Contrato de Operación, renovadas, ampliadas, incrementadas, aceleradas, modificadas, reformadas, transigidas, renunciadas, liberadas o rescindidas por el Beneficiario, todo lo anterior sin impedir o afectar de cualquier manera la obligación de dicho Garante bajo el presente Contrato de Garantía. El Beneficiario no estará obligado a ejercitar recurso alguno contra las Empresas Participantes antes de tener el derecho a recibir el pago de cualquier Garante de las obligaciones aquí garantizadas. |
CLÁUSULA 2 RESTITUCIÓN |
CLÁUSULA 3 DECLARACIONES |
CLÁUSULA 4 VALIDEZ |
CLÁUSULA 5 LEY APLICABLE Y ARBITRAJE | (a) | El presente Contrato de Garantía se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Bolivia. |
(b) | Cualquier controversia respecto a o en relación con este Contrato de Garantía será resuelta mediante arbitraje. El número de árbitros será tres (3), uno nombrado por el Beneficiario, uno nombrado conjuntamente por el Garante o Garantes que sean parte en la controversia, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente, con el consentimiento de las partes en la controversia. Si el tercer arbitro no es nombrado dentro de un período de sesenta (60) Días contados a partir del nombramiento del segundo arbitro, o si el Garante o Garantes que sean parte en la controversia no nombran un arbitro, entonces dicho arbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento abajo mencionado. La sede del arbitraje será la ciudad de La Paz, Bolivia. Las leyes aplicables serán las leyes de la República de Bolivia. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El arbitraje se conducirá en idioma español. Los Garantes aceptan que, a pedido del Beneficiario, cualquier procedimiento arbitral en virtud del presente Contrato de Garantía podrá consolidarse con cualquier procedimiento arbitral iniciado en virtud del Contrato de Operación. |
(c) | Los Garantes convienen en pagar todos los costos, gastos y honorarios razonables y documentados, incluyendo honorarios de abogados, en que el Beneficiario pueda incurrir en la ejecución o intento de ejecución de este Contrato de Garantía. |
CLÁUSULA 6 IDIOMA |
CLÁUSULA 7 EJEMPLARES EQUIVALENTES |
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Garantes firman este Contrato de Garantía en la fecha mencionada al principio del mismo.
ABC como GARANTE | Por | Nombre: | Cargo: | XYZ como GARANTE |
Por | Nombre: | Cargo: | CONVIENE Y ACEPTA: YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS |
Por | Nombre: | Cargo: |
CARTA DE GARANTÍA BLOQUE__________
Señores:
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.-
Presente.-
Ref: Carta de Garantía Contrato de Operación Bloque__________
En relación con el Contrato de Operación entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y _____________________ [Empresa Participante], para operaciones petrolíferas en el Bloque __________ [Bloque del Contrato] la empresa ___________________ [Empresa última Casa Matriz], una empresa organizada y existente bajo las leyes de la República de __________________, por medio de este documento certifica que es propietaria de la empresa _________________ [Empresa Participante], organizada y existente bajo las leyes de la República de _____________, debidamente constituida en Bolivia, y garantiza de manera solidaria, continua, incondicional e irrevocable, que proveerá a dicha empresa _________________[Empresa Participante] todos los recursos técnicos y financieros necesarios, incluyendo el personal necesario, para que dicha empresa ejecute completamente y en forma apropiada sus obligaciones, en conformidad y en conexión con el mencionado Contrato de Operación.
En caso de que ______________________ [Empresa Participante] no cumpla sus obligaciones establecidas en el Contrato de Operación objeto de la presente Carta de Garantía, la empresa __________________ [Empresa última Casa Matriz] las cumplirá o hará que sean cumplidas.
Fecha_________________________
Firma_________________________
Nombre del Representante Legal:_________________________
Empresa: [última Casa Matriz]:_________________________
ANEXO D: PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE
PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE
CLÁUSULA 1 DEFINICIONES | 1.1 | Las definiciones contenidas en la parte principal de este Contrato se aplican también a este Procedimiento de Contabilidad con el mismo significado. En caso de discrepancia entre el texto del Contrato y este Anexo, prevalecerán las disposiciones contenidas en la parte principal del Contrato. |
1.2 | El propósito de este Anexo D es el de definir con mayor detalle la manera en que los costos y gastos de las Operaciones Petroleras serán presupuestados y registrados para ser tomados en cuenta o no, como costos recuperables y posteriormente ser aprobados por YPFB. |
1.3 | Todas las referencias a Cláusulas y Subcláusulas son referencias a las Cláusulas y Subcláusulas de este Procedimiento Contable. |
1.4 | Revisión del Procedimiento Contable. Las Partes acuerdan que si un procedimiento establecido aquí resulta injusto o no equitativo para cualquiera de las Partes en cuestión, éstas deberán reunirse y procurar ponerse de acuerdo en los cambios necesarios para corregir la injusticia o la falta de equidad. Esta revisión debe hacerse mediante un instrumento escrito y firmado por las Partes. |
1.5 | La contabilidad será preparada por el Titular sobre bases devengadas, es decir que se da reconocimiento a los costos y/o gastos a medida que se incurren y se registran en los períodos en los cuales se relacionan. |
CLÁUSULA 2 CRITERIOS DE CONTABILIDAD Y REGLAS PARA LA CONVERSIÓN DE MONEDAS |
2.1 | Los registros contables de este Contrato serán mantenidos por el Titular en la República, en Bolivianos con su respectiva conversión al dólar, de acuerdo a la Cláusula 2.2 en idioma español, serán mantenidos en períodos anuales calendario y en cumplimiento de las disposiciones previstas en la parte principal del Contrato y de este Procedimiento Contable según los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en la Industria y las normas de contabilidad vigentes en la República. |
2.2 | La conversión de cualquier moneda diferente a Bolivianos y de Bolivianos a Dólares, que deba efectuarse en la República en virtud del presente Contrato se realizarán al tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia según el último Día Hábil anterior a la fecha de la transacción y/o registro contable. |
2.3 | Todos los costos directos e indirectos incurridos por el Titular con respecto a las Operaciones Petroleras y en la consecución de los objetivos de dichas Operaciones establecidos en la Cláusula 4, serán debitados a las cuentas llevadas por el Titular de acuerdo con la clasificación general de Costos de Exploración, Costos de Desarrollo y Costos de Explotación, los cuales se definen como sigue: |
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CLÁUSULA 3 PRESUPUESTOS | 3.1 | La aprobación de dichos presupuestos seguirá el orden siguiente: |
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3.2 | Disposiciones generales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3.3 | Presentación de documentos relativos al Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CLÁUSULA 4 COSTOS RECUPERABLES | 4.1 | Los Costos Recuperables serán cargados según los términos y condiciones del Contrato y de este Procedimiento Contable. El Titular tendrá el derecho de recuperar en forma provisoria los Costos aprobados en los Programas de Trabajos y Presupuestos presentados a YPFB y aprobados por este, los cuales serán aprobados posteriormente en forma definitiva según las estipulaciones de Auditoria previstas en la cláusula 8 del presente Anexo. Los Costos Recuperables serán mantenidos en dólares. En aquellas áreas del contrato que existan campos en explotación y áreas exploratorias, los costos de exploración serán considerados Costos Recuperables con la producción de dicho campo. En las áreas del contrato que solo posean áreas exploratorias los costos de exploración solo podrán consideradas Costos Recuperables una vez que se declare la Comercialidad del Campo y comience la producción. Todos los Costos Recuperables que serán cargados a las cuentas del Contrato, incluyen pero no se limitan a: |
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4.2 | Créditos bajo el Contrato Los ingresos netos de las siguientes transacciones deben acreditarse a la cuenta de Costos Recuperables: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4.3 | No duplicación de cargos ni de créditos No obstante otras disposiciones previstas en el presente Procedimiento Contable, es la intención contractual que no exista duplicación de cargos o créditos en la cuenta de Costos Recuperables. Los costos debitados a dichas cuentas y relativos a bienes no utilizados por concepto serán acreditados y, después de haberse registrado como crédito, el Titular podrá disponer libremente de tales bienes. | CLÁUSULA 5 RECURSOS PARA LAS OPERACIONES PETROLERAS |
5.1 | Las remesas hacia la República de fondos necesarios para la ejecución de las Operaciones Petroleras serán registradas de conformidad con el presente Procedimiento Contable y las Leyes Aplicables. |
5.2 | Los fondos necesarios para el pago de los costos y/o gastos realizados en el marco del contrato serán provistos por el Titular siguiendo las necesidades expresadas en el Presupuesto aprobado, y servirán para cubrir exclusivamente con el Programa de Trabajo y el Presupuesto aprobados por el YPFB. |
CLÁUSULA 6 INFORMES DE RETRIBUCIÓN DEL TITULAR |
6.1 | El Titular llevará en la República registros financieros y contables detallados de las Operaciones Petroleras, así como los justificantes primarios originales de las mismas, conforme a las prácticas usuales deja Industria y a lo establecido en la Cláusula 2.1 del presente Anexo. |
6.2 | Para cumplir lo mencionado en la Cláusula 6.1 y garantizar el control eficiente de los Costos Recuperables bajo Contrato, el Titular presentará un plan de cuentas que permita el registro correcto de los Costos que provoque cada actividad en las Operaciones Petroleras durante las operaciones de Exploración, Desarrollo y Explotación que será presentado en los 30 días siguientes a la Fecha Efectiva para su aprobación por YPFB, quien en un plazo no mayor a 30 días deberá aprobarlo. En caso de no aprobarlo en ese término se considerará aprobado. |
6.3 | Dicho plan de cuentas deberá estar disponible ante cualquier solicitud de YPFB o cualquier otro organismo gubernamental competente de la República. |
6.4 | Todos los informes financieros y contables que el Titular presentará a YPFB tendrán uniformidad en lo que se refiere a denominaciones, referencias y codificaciones, a fin de facilitar su comprensión. |
6.5 | Todos los informes financieros y contables se confeccionarán al cierre de cada mes y recogerán la información correspondiente a los Ingresos y Costos Recuperables del período. Todos los informes financieros y contables referentes a los once (11) primeros meses de cada Año serán presentados a YPFB dentro de los quince (15) Días posteriores al último día de cada mes. Los informes financieros y contables referentes al último mes de cada Año serán presentados a YPFB dentro de los sesenta (60) Días posteriores al último día de dicho mes. |
6.6 | Adicionalmente a los cálculos que debe presentar el Titular, de conformidad con la cláusula 14.5 del Contrato, el Titular presentará en forma mensual y hasta el día 15 del mes siguiente los informes siguientes: |
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CLÁUSULA 7 PAGOS | 7.1 | Bajo los términos del presente Contrato, todos los pagos que se deban a YPFB por el Titular y los Subcontratistas, en la República serán facturados y pagados
en Bolivianos. |
7.2 | Todo pago que deba hacerse bajo los términos del Contrato se hará dentro de los plazos establecidos en las Cláusulas que correspondan al Contrato. |
CLÁUSULA 8 AUDITORIA |
8.1 | YPFB, cubriendo todos los costos correspondientes, tendrá derecho a realizar una auditoria completa de la cuenta de Costos Recuperables, así como de los registros y originales de los justificantes primarios directamente relacionados con esa contabilidad, en el curso de cualquier Año o parte del mismo, dentro del período de sesenta (24) Meses contados a partir del último día de dicho Año. El informe del auditor se presentará a consideración del Titular en un plazo de sesenta (60) Días posteriores a la terminación de la misma. El Titular tendrá un plazo de sesenta (60) Días, contados a partir de la recepción del informe del auditor, para responder cualquier aclaración solicitada por YPFB. Transcurridos los plazos establecidos en esta Subcláusula 7.1, la cuenta de Costos Recuperables será considerada aprobada por YPFB, salvo cualquier discrepancia reiterada señalada en el informe del auditor. |
8.2 | Durante el transcurso de la auditoria YPFB podrá verificar y examinar todos los cargos y créditos del Titular relacionados con las Operaciones Petroleras, incluidos los libros de contabilidad, asiento contable, inventarios, facturas de existencias y cualquier otro documento como cartas y registros necesarios para la auditoria y verificación de todos los cargos y créditos. Además, los auditores tendrán derecho a visitar e inspeccionar, siempre que ello tenga relación con la auditoria y en momentos razonables, todos los lugares, plantas, instalaciones, almacenes y oficinas del Titular en la República que presten servicio directo a las Operaciones Petroleras de conformidad con los términos del Contrato. |
8.3 | Todo ajuste acordado entre el Titular y YPFB que resulte de la auditoria deberá registrarse inmediatamente en la cuenta de Costos Recuperables. Cualquier discrepancia no resuelta surgida de la auditoria deberá resolverse de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 21 del Contrato. |
8.4 | El Titular designará una firma de auditores independientes establecida en la República y aprobada por YPFB, para que realice anualmente la auditoria de las cuentas, archivos e informes derivados de las Operaciones Petroleras, la cual emitirá un informe del resultado de su trabajo a YPFB, El costo de la auditoria y del informe se cargará a la cuenta de Costos Recuperables. |
ANEXO E: PROGRAMA Y PERÍODOS DE EXPLORACIÓN
ANEXO F: RETRIBUCION DEL TITULAR
CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE YPFB Y DE LA RETRIBUCIÓN DEL TITULAR
I: | La Participación de YPFB establecida en este Contrato reemplazará la "alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de recursos naturales no renovables" establecida en el Artículo 51 bis de la Ley 843 en el caso de que ésta sea derogada, no siendo dicha Participación de aplicación hasta ese momento. | II: | Componentes de la participación de YPFB y la Retribución del Titular En concordancia con la Cláusula 13 de este Contrato, la Retribución del Titular a ser pagada por YPFB y la Participación de YPFB con respecto a cualquier Mes durante la vigencia de este Contrato serán determinadas de acuerdo con las siguientes fórmulas: |
PYt = IBt - Tt -RTt RTt =CRt + GDTt |
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GDt = (IBt - Tt - CRt) GDYt = qbt * GDt GDTt =(1 - qbt) * GDt | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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III: | Costos Recuperables Para efectos de la fórmula del apartado II de este Anexo F, el valor de CRi se determina de acuerdo a la fórmula que se indica a continuación: Para t = 1: CRt = min {(Ot + Dt + At),LRC * (IBt - Tt)} GRt = max {(Ot + Dt + At - (LRC * (IBt - Tt))),0} Para t > 1: CRt = min {(GRt - 1 + Ot + Dt + At + ITt-1 + ITFt-1), LRC * (IBt - Tt)} GRt = max {(GRt-1 + Ot + Dt + At + ITt-1 + ITFt-1 - (LRC * (IBt - Tt))),0} | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En caso de que todos los Costos Recuperables del Mes "t" no puedan ser recuperados en dicho Mes los mismos serán reportados de forma sucesiva al siguiente Mes | IV: | Calculo del Índice B para el Titular El porcentaje de participación de YPFB en las ganancias proviene de la Tabla de Participación como qbt, >depende del volumen de gas natural entregado en el Punto de Fiscalización, QGt y de un cociente Bt que se definen a continuación: QGt: Volumen de gas natural producido en el Mes "t" en millones de pies cúbicos/día. El cociente Bt se calcula de conformidad con la siguiente fórmula: |
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V: | Aplicación de la tabla de participación en la Ganancia según los precios de venta de los Hidrocarburos Netos. La participación de YPFB, se calculará con la Tabla que utiliza la producción de Gas Natural como base y el cálculo del índice B según se indica en este Anexo. Los resultados se aplican a las ganancias a distribuir del Mes "t" (GDt) provenientes de la venta de Hidrocarburos Netos. | TABLA |
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ANEXO G: INVERSIONES REALIZADAS
Inversión al __/__/____ |
US$ __________ | Depreciación al __/__/____ |
US$ __________ |
Desglose de depreciación por Empresa Participante: |
__________(Empresa 1) |
US$ __________ |
__________(Empresa 2) |
US$ __________ |
__________(Empresa n) |
US$ __________ |
Cada una de las Empresas Participantes son responsables por la información económica proporcionada por su porcentaje de participación al momento de consolidarse los datos económicos declarados provisionalmente.