CLÁUSULA 21. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Modelo de Contrato de Operacion (001)

28 de Octubre, 2006

Vigente

Modelo del Contrato de Operación celebrado entre YPFB y las Empresas Petroleras


CLÁUSULA 21. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
21.1 Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retardo en la ejecución de las obligaciones de este Contrato, si dicho incumplimiento, suspensión o retardo ha sido causado por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, debidamente comprobado.

21.2 Carga de la Prueba. La prueba de Caso Fortuito o Fuerza Mayor corresponderá a quien la alega.

21.3 Cese de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La ocurrencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor podrá dar lugar a revisión de los planes y programas de trabajo aprobados, estando las Partes obligadas a reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto hayan cesado los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Las obligaciones no afectadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor serán cumplidas oportunamente según las estipulaciones de este Contrato.

21.4 No Prórroga. La ocurrencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor no prorrogará la duración del Contrato.