ARTICULO 5.- (ADECUACION).
Decreto Supremo 28038
7 de Marzo, 2005
Abrogada
Aprueba el Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte del Sector de Telecomunicaciones; modifica el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones
ARTICULO 5.- (ADECUACION).
El Reglamento aprobado en el presente Decreto
Supremo entrará en vigencia inmediatamente después de la fecha de su aprobación. Eventualmente y por razones debidamente justificadas, se prevé, para casos especiales, un período de adecuación por un plazo de 90 días calendario. Dentro de los primeros 30 días
calendario de dicho plazo, los operadores deberán comunicar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, los aspectos que requieren el período de adecuación, en cuyos casos se aplicarán las actuales condiciones operativas.