Decreto Supremo 28038
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el
Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte del Sector de Telecomunicaciones y, modificar el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones.
ARTICULO 2.- (APROBACION).
Se aprueba el Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte del Sector de Telecomunicaciones en sus veintisiete (27) Artículos, el
mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3. (MODIFICACIONES).
| I. | Se incluye en el Parágrafo II del Artículo 12 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de
Telecomunicaciones, el siguiente inciso: | ||||||||||||
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| II. | Se modifican los incisos l) y m) del Parágrafo II del Artículo 15 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de
octubre de 2000, de la siguiente manera: | ||||||||||||
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| III. | Se incluye en el Parágrafo I del Artículo 15 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de
Telecomunicaciones, el siguiente inciso: | ||||||||||||
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| IV. | Se incluye en el Parágrafo II del Artículo 15 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de
Telecomunicaciones, los siguientes incisos: | ||||||||||||
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| V. | Se incluye en el Parágrafo II del Artículo 18 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de
Telecomunicaciones, el siguiente inciso: | ||||||||||||
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| VI. | Se incluye en el Parágrafo II del Artículo 21 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de
Telecomunicaciones, el siguiente inciso: | ||||||||||||
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ARTICULO 4.- (SOLICITUDES).
Con carácter transitorio y mientras sea elaborado
el Reglamento de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, las solicitudes de servicios de
apoyo de facturación, cobranza y corte que requieran los revendedores de servicios, deberán
ser realizadas a través de los operadores de la red sobre la cual se prestan dichos servicios de
reventa.
ARTICULO 5.- (ADECUACION).
El Reglamento aprobado en el presente Decreto
Supremo entrará en vigencia inmediatamente después de la fecha de su aprobación. Eventualmente y por razones debidamente justificadas, se prevé, para casos especiales, un período de adecuación por un plazo de 90 días calendario. Dentro de los primeros 30 días
calendario de dicho plazo, los operadores deberán comunicar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, los aspectos que requieren el período de adecuación, en cuyos casos se aplicarán las actuales condiciones operativas.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS).
| I. | Se derogan los Artículos 1, 3 y 5, así como el Anexo, del Decreto Supremo N° 26401 de 17 de noviembre de 2001. |
| II. | Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |