Artículo 22.

Ley de la Persona con Discapacidad (1678)

15 de Diciembre, 1995

Vigente

Regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República; norma los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención y equiparación de oportunidades de las personas discapacitadas, así como su incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazos.


Artículo 22.
La Secretaría Nacional de Hacienda a través de las reparticiones de su dependencia, previo dictamen favorable del Comité Nacional del Discapacitado y de acuerdo a reglamentación especial, otorgará las franquicias, liberaciones y/o exenciones en el pago de gravámenes e impuestos a toda importación de:

a) Equipos, materiales e instrumental destinados a los Centros de Habilitación y Rehabilitación de personas con discapacidad en todo el país.

b) Equipo y enseres de uso estrictamente personal de discapacitados.