Artículo 22.
Ley de la Persona con Discapacidad (1678)
15 de Diciembre, 1995
Vigente
Regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República;
norma los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención y equiparación de oportunidades de las personas discapacitadas, así como su incorporación a los regímenes de
trabajo, educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazos.
Artículo 22.
La Secretaría Nacional de Hacienda a través de las reparticiones de su
dependencia, previo dictamen favorable del Comité Nacional del Discapacitado y de acuerdo a
reglamentación especial, otorgará las franquicias, liberaciones y/o exenciones en el pago de
gravámenes e impuestos a toda importación de:
a) | Equipos, materiales e instrumental destinados a los Centros de
Habilitación y Rehabilitación de personas con discapacidad en todo el país. |
b) | Equipo y enseres de uso estrictamente personal de discapacitados. |