ARTICULO 129°.- MERCANCIAS ADMITIDAS PARA EL DESPACHO INMEDIATO
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTICULO 129°.- MERCANCIAS ADMITIDAS PARA EL DESPACHO INMEDIATO
El despacho inmediato será admitido para las siguientes mercancías:
| 1. |
Elementos químicos radiactivos, materiales inflamables o explosivos; productos venenosos o corrosivos y otras sustancias peligrosas.
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| 2. |
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, sangre humana, plasma y demás componentes de sangre humana. |
| 3. |
Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos. |
| 4. | Sueros y vacunas. |
| 5. | Animales vivos. |
| 6. |
Alimentos perecederos o artículos y productos de fácil descomposición o los que requieran refrigeración. |
| 7. |
Diarios, revistas y publicaciones periódicas. |
| 8. |
Cintas audióvisuales para uso exclusivo de medios de comunicación social. |
| 9. |
Material y equipo para necesidades de la prensa, radiodifusoras y televisión. |
| 10. |
Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas. |
| 11. |
Importaciones realizadas por el Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos Internacionales acreditados en el país con tratamiento de exención tributaria al amparo de Convenios Internacionales.
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| 12. |
Material visual y auditivo de carácter educativo, científico o cultural. |
| 13. | Muestras sin valor comercial. |
| 14. | Medicamentos. |
| 15. |
Donaciones procedentes del exterior y consignadas expresamente a instituciones de beneficencia para su distribución gratuita.
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| 16. | Aparatos o equipos, sillas de ruedas y demás instrumentos para centros de rehabilitación y personas discapacitadas y vehículos automóviles acondicionados para personas minusválidas, con aval técnico jurídico del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, de conformidad con la Ley Nº 1678 y su Decreto Reglamentario.
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| 17. |
Metales preciosos, para ser sometidos al régimen de admisión temporal (RITEX).
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| 18. |
Partes, piezas sueltas, accesorios o instrumentos, exclusivamente utilizadas por el sector productivo.
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| 19. | Mercancías consignadas a instituciones del sector público y Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE's. |
| 20. | Maquinaria, equipo o unidades funcionales.
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| 21. | Otras mercancías que determine la Aduana Nacional en razón de su naturaleza, su oportunidad comercial y su destino al sector productivo. |