ARTICULO 129°.- MERCANCIAS ADMITIDAS PARA EL DESPACHO INMEDIATO

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTICULO 129°.- MERCANCIAS ADMITIDAS PARA EL DESPACHO INMEDIATO
El despacho inmediato será admitido para las siguientes mercancías:

1. Elementos químicos radiactivos, materiales inflamables o explosivos; productos venenosos o corrosivos y otras sustancias peligrosas.

2. Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, sangre humana, plasma y demás componentes de sangre humana.

3. Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos.

4. Sueros y vacunas.

5. Animales vivos.

6. Alimentos perecederos o artículos y productos de fácil descomposición o los que requieran refrigeración.

7. Diarios, revistas y publicaciones periódicas.

8. Cintas audióvisuales para uso exclusivo de medios de comunicación social.

9. Material y equipo para necesidades de la prensa, radiodifusoras y televisión.

10. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas.

11. Importaciones realizadas por el Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos Internacionales acreditados en el país con tratamiento de exención tributaria al amparo de Convenios Internacionales.

12. Material visual y auditivo de carácter educativo, científico o cultural.

13. Muestras sin valor comercial.

14. Medicamentos.

15. Donaciones procedentes del exterior y consignadas expresamente a instituciones de beneficencia para su distribución gratuita.

16. Aparatos o equipos, sillas de ruedas y demás instrumentos para centros de rehabilitación y personas discapacitadas y vehículos automóviles acondicionados para personas minusválidas, con aval técnico jurídico del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, de conformidad con la Ley Nº 1678 y su Decreto Reglamentario.

17. Metales preciosos, para ser sometidos al régimen de admisión temporal (RITEX).

18. Partes, piezas sueltas, accesorios o instrumentos, exclusivamente utilizadas por el sector productivo.

19. Mercancías consignadas a instituciones del sector público y Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE's.

20. Maquinaria, equipo o unidades funcionales.

21. Otras mercancías que determine la Aduana Nacional en razón de su naturaleza, su oportunidad comercial y su destino al sector productivo.