CLÁUSULA 16. SUBCONTRATISTAS Y PERSONAL

Modelo de Contrato de Operacion (001)

28 de Octubre, 2006

Vigente

Modelo del Contrato de Operación celebrado entre YPFB y las Empresas Petroleras


CLÁUSULA 16. SUBCONTRATISTAS Y PERSONAL
16.1 Subcontratistas.

(a) El Titular tiene el derecho de utilizar Subcontratistas para la provisión de equipos y servicios especializados de conformidad con lo establecido en esta Cláusula 16. El Titular y sus Subcontratistas serán empresas autónomas, por lo que su personal es contratado por su exclusiva cuenta y riesgo, siendo los únicos responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales o patronales que provengan o emanen de la Ley General del Trabajo, del Código de Seguridad Social, de la Ley de Pensiones, de los contratos individuales o colectivos que hayan celebrado con su personal, no existiendo relación laboral entre YPFB, el Titular, los Subcontratistas del Titular y su personal. Así como con lo establecido en el Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 y sus respectivos reglamentos.

(b) Cuando en la contratación de servicios petroleros, el Titular contrate a alguna de las Empresas Participantes o sus Afiliadas, deberá solicitar autorización previa a YPFB.

(c) El Titular no podrá fraccionar de forma innecesaria los procesos de licitación con el objetivo de evitar los umbrales establecidos en la Cláusula 16.2.

16.2 Proceso de Licitación Internacional para Subcontratos. El Titular deberá realizar los siguientes procedimientos licitatorios en función de los distintos montos previstos para cada contrato a ser concluido para las Operaciones Petroleras (los montos están expresados en Dólares):

Procedimiento A Procedimiento B Procedimiento C
Inferior a 350.000,00 entre 350.000,00 y 4.000.000,00 Superior a 4.000.000,00


(A) Procedimiento A:

El Titular podrá suscribir el contrato con el Subcontratista que considere mejor calificado sin obligación de realizar una licitación.

(B) Procedimiento B:

El Titular deberá:

(1) adjudicar el contrato mediante proceso de licitación;

(2) informar a YPFB el nombre de las compañías que habrá de invitar a la licitación;

(3) agregar a la lista de compañías a invitar aquellas que sean sugeridas por YPFB y retirar aquellas cuya participación YPFB desaconseje de forma justificada en un plazo de catorce (14) Días de recepción de la información;

(4) informar a YPFB de la compañía seleccionada y enviarle una copia de la versión final del contrato.

(C) Procedimiento C

El Titular deberá:

(1) adjudicar el contrato mediante proceso de licitación;

(2) informar a YPFB el nombre de las compañías que habrá de invitar a la licitación;

(3) agregar a la lista de compañías a invitar aquellas que sean sugeridas por YPFB y retirar aquellas cuya participación YPFB desaconseje de forma justificada en un plazo de catorce (14) Días de recepción de la información;

(4) someter a la aprobación de YPFB la elección de la compañía seleccionada, en el entendido de que YPFB con causa justificada podrá detener el proceso licitatorio y/o instruir el inicio de un nuevo proceso licitatorio;

(5) YPFB deberá hacerle saber al Titular su aprobación o rechazo del resultado del proceso licitatorio en un plazo de diez (10) Días Hábiles, en el entendido de que (i) si YPFB no notifica al Titular su aprobación dentro de dicho plazo, se entenderá aprobado y (ii) YPFB no podrá negar su aprobación de forma injustificada;

(6) enviar a YPFB una copia de la versión final del contrato;

(7) en caso de que un nuevo proceso licitatorio fuera ordenado por YPFB, los plazos del Programa de Trabajo se adecuarán en consecuencia.

16.3 Personal. En la contratación de su propio personal, el Titular deberá dar preferencia a personas nacionales calificadas y con experiencia en la función requerida, en el entendido de que, de conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos, en ningún momento el personal extranjero del Titular podrá exceder el quince por ciento (15%) de la nómina de empleados del Titular. El Titular deberá contar con personal nacional en todos los niveles jerárquicos, medios, técnicos, administrativos y laborales.

16.4 Capacitación de Personal. YPFB definirá, en coordinación con el Titular, durante la vigencia del presente Contrato, programas anuales de capacitación:

(a) Para el personal boliviano del Titular a fin de que pueda sustituir progresivamente al personal extranjero en el ejercicio de puestos especializados y/o de alto nivel; y

(b) Para el personal de YPFB, que éste designare. Los costos en los que incurra el Titular por estos conceptos se considerarán Costos Recuperables.

16.5 Legislación Laboral. El Titular y sus Subcontratistas están obligados a cumplir todas las disposiciones laborales y de seguridad social de la República.