Artículo 68.-
Derecho de Autor (1322)
13 de Abril, 1992
Vigente
Regula el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica
Artículo 68.-
A los efectos de la presente Ley cometerá violación, al Derecho de
Autor, quien:
a) | En relación con una obra o producción literaria o artística inédita y sin autorización del autor, artista o productor, o de sus causahabientes, la inscriba en el registro o la publique por cualquier medio de reproducción, multiplicación o difusión, como
si fuere suya o de otra persona distinta del autor verdadero, o con el título cambiado o suprimido, o con el texto alterado dolosamente. |
b) | En relación con una obra o producción publicada y protegida cometa
cualesquiera de los hechos indicados en el inciso anterior, o sin permiso del titular del derecho de autor, la reproduzca, adapte, transforme, modifique, refunda o comprenda y edite o publique alguno de estos trabajos por cualquier modo de reproducción, multiplicación o comunicación al público. |
c) | Reproduzca una obra ya editada, alterando dolosamente en la edición fraudulenta el nombre del editor autorizado al efecto. |
d) | Reproduzca mayor número de ejemplares de los autorizados por el titular del derecho de autor, o sus causahabientes en el respectivo contrato. |
e) | Reproduzca un fonograma o videograma con miras a su comercialización, o los alquile sin autorización escrita de su productor o su representante; asimismo, el
que importe, almacene, distribuya o venda las copias ilícitas de un fonograma o un videograma. Entiéndase por ejemplar ilícito de un fonograma o un videograma, el que imitando o no, las características externas del ejemplar legítimo, tiene incorporado el fonograma o el videograma o parte sustancial de él, sin la autorización de su titular. |
f) | Edite, venda, reproduzca o difunda una obra editada o un fonograma
mencionando falsamente el nombre del autor, del editor autorizado, de los intérpretes y ejecutantes o del productor. |
g) | Reproduzca, difunda, ejecute, represente o distribuya una o más obras después de vencido el término de una autorización concedida al efecto. |
h) | Presentare declaraciones falsas destinadas, directa o indirectamente a perjudicar los derechos económicos del autor, sea alterando los datos referentes al producto económico de un espectáculo, el número de ejemplares producidos, vendidos o
distribuidos de una obra o por cualquier otro medio. |
i) | Sin la autorización del titular del derecho de autor sea responsable por la representación o ejecución públicas de obras teatrales musicales o cinematográficas. |
j) | Sin ser autor, editor, causahabiente o representante de uno o de alguno de ellos, se atribuya falsamente una de esas calidades y obtenga que la autoridad suspenda la
representación de la ejecución pública de una obra. |
k) | Se apropie indebidamente del derecho de uso de nombres de periódicos, revistas, secciones y columnas de los mismos, programas de radio y televisión, noticieros cinematográficos, de los demás medios de comunicación, de los personajes ficticios o simbólicos en obras literarias, historietas gráficas y otras publicaciones
periódicas o de personajes característicos empleados en actuaciones artísticas o de nombres de grupos y conjuntos, coros, orquestas, bandas y otros elencos artísticos. |
l) | Transmita, retransmita o difunda por cualquier medio, obras cinematográficas sin autorización del productor. |