Artículo 35.-

Derecho de Autor (1322)

13 de Abril, 1992

Vigente

Regula el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica


Artículo 35.-
La remuneración mínima del autor por concepto de regalías fonomecánicas será del siete y medio por ciento (7.50%) sobre el precio de venta al público de cada ejemplar vendido que incluya fonogramas del autor, conforme a las modalidades reconocidas en los contratos colectivos entre las sociedades de autores y compositores y los productores de fonogramas de alcance internacional. Será nulo todo pacto en contrario, a menos de que se trate de mejorar condiciones para el autor.