Artículo 35.-
Derecho de Autor (1322)
13 de Abril, 1992
Vigente
Regula el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica
Artículo 35.-
La remuneración mínima del autor por concepto de regalías
fonomecánicas será del siete y medio por ciento (7.50%) sobre el precio de venta al público de cada
ejemplar vendido que incluya fonogramas del autor, conforme a las modalidades reconocidas en
los contratos colectivos entre las sociedades de autores y compositores y los productores de
fonogramas de alcance internacional. Será nulo todo pacto en contrario, a menos de que se trate de
mejorar condiciones para el autor.