Artículo 31.-

Derecho de Autor (1322)

13 de Abril, 1992

Vigente

Regula el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica


Artículo 31.-
En todo contrato de edición deberá pactarse la remuneración o regalía que corresponda al autor o propietario de la obra, la que en ningún caso inferior al diez por ciento (10%) del precio de venta al público. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al autor o propietario dicho porcentaje.