Artículo 31.-
Derecho de Autor (1322)
13 de Abril, 1992
Vigente
Regula el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica
Artículo 31.-
En todo contrato de edición deberá pactarse la remuneración o
regalía que corresponda al autor o propietario de la obra, la que en ningún caso inferior al diez
por ciento (10%) del precio de venta al público. A falta de estipulación, se presumirá que
corresponde al autor o propietario dicho porcentaje.