Artículo 20.-
Derecho de Autor (1322)
13 de Abril, 1992
Vigente
Regula el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica
Artículo 20.-
Se consideran cedidos, con el alcance del Art. 29, inciso c), a las
empresas de impresión, radio, televisión y otros medios de comunicación social, los derechos de autor de artículos, guiones, libretos, dibujos, fotografías y demás producciones sin firma, aportados por el personal de redacción y producción de la Empresa, sujeto a contrato de empleo.
En el caso de publicarse con firma, se consideran cedidos sólo los derechos de publicación por la
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