Artículo 17.-
Derecho de Autor (1322)
13 de Abril, 1992
Vigente
Regula el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica
Artículo 17.-
El derecho de representación consiste en la comunidad de la obra al público mediante cualquier procedimiento tales como:
| a) | La ejecución de obras musicales, recitación, declamación, representación dramática, dramático musical, fonomímica, coreografía, conjuntos corales y orquestales. |
| b) | La transmisión mediante radio, televisión o sistemas análogos. |
| c) | La difusión por parlantes, telefonía con cable o sin él, o mediante el uso de fonogramas, aparatos reproductores de sonidos, palabra o imágenes inclusive mediante la recepción de programas de radio y televisión. |
| d) | Presentación, exhibición y exposición públicas de obras pictóricas, escultóricas, fotográficas y similares. |
| e) | Proyección pública. |
| f) | La utilización pública por cualquier medio. |