Artículo 15.-

Derecho de Autor (1322)

13 de Abril, 1992

Vigente

Regula el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica


Artículo 15.-
El autor de una obra protegida o sus causahabientes tendrán el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualesquiera de los actos siguientes:

a) Reproducir su obra total o parcialmente.

b) Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier transformación de la obra.

c) Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio de difusión.