Artículo 4.-
Derecho de Autor (1322)
13 de Abril, 1992
Vigente
Regula el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica
Artículo 4.-
Esta Ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora,
mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras
literarias, científicas o artísticas. No son objetos de protección las ideas contenidas en las obras
literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas ni su
aprovechamiento industrial o comercial.