ARTICULO 4.- (REGISTRO DE DOMINIO GUBERNAMENTAL).

Decreto Supremo 26624

14 de Mayo, 2002

Abrogada

Aprueba el Reglamento de Nombres de Dominio (Top Level Domain de Bolivia (.bo)) y aprueba la creación del Registrador de Dominios Internet en Bolivia.


ARTICULO 4.- (REGISTRO DE DOMINIO GUBERNAMENTAL).
Se dispone que todas las redes, sistemas, paginas web y portales gubernamentales deben registrarse bajo el dominio “gov.bo” que significa área gubernamental en el dominio Bolivia, como base del ordenamiento general de dominios en Bolivia.