ARTICULO 4.- (REGISTRO DE DOMINIO GUBERNAMENTAL).
Decreto Supremo 26624
14 de Mayo, 2002
Abrogada
Aprueba el Reglamento de Nombres de Dominio (Top Level Domain de Bolivia (.bo)) y aprueba la creación del Registrador de Dominios Internet en Bolivia.
ARTICULO 4.- (REGISTRO DE DOMINIO GUBERNAMENTAL).
Se dispone
que todas las redes, sistemas, paginas web y portales gubernamentales deben registrarse bajo
el dominio “gov.bo” que significa área gubernamental en el dominio Bolivia, como base del
ordenamiento general de dominios en Bolivia.