Decreto Supremo 26624
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JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene la finalidad de
reglamentar y ordenar el registro de nombres de dominio Internet en el país.
ARTICULO 2.- (REGISTRO DE DOMINIOS INTERNET).
Se aprueba la
creación oficial del Registrador de Dominios Internet en Bolivia, bajo la responsabilidad de la
Red Boliviana de Comunicación de Datos – BolNet, entidad dependiente de la Vicepresidencia
de la República.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE REGLAMENTACION).
Se pone en vigencia la Reglamentación, normas y procedimientos para el registro de nombres de dominio Internet
bajo el Código de País para el Dominio de Máximo Nivel (ccTLD: Code Top Level Domain) “.bo”, que forma parte del presente Decreto Supremo, como anexo.
ARTICULO 4.- (REGISTRO DE DOMINIO GUBERNAMENTAL).
Se dispone
que todas las redes, sistemas, paginas web y portales gubernamentales deben registrarse bajo
el dominio “gov.bo” que significa área gubernamental en el dominio Bolivia, como base del
ordenamiento general de dominios en Bolivia.