ARTICULO 26.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES.-

Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunicaciones (RIST)

1 de Diciembre, 2000

Abrogada

Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunicaciones - Aprobado por DS 26011 de 01/12/2000


ARTICULO 26.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES.-
De no llegarse a un acuerdo, en cualquier momento de la negociación, cualesquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Superintendencia de Telecomunicaciones para la determinación de condiciones de la interconexión.

La solicitud de intervención deberá hacerse por escrito, describiendo los puntos en desacuerdo, cuya copia deberá ser remitida al otro operador en la misma fecha.

El otro operador tendrá el plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde la recepción de la copia para presentar a la Superintendencia de Telecomunicaciones por escrito sus comentarios sobre los puntos en desacuerdo. Copia de dichos comentarios deberá ser remitida al operador que solicitó la intervención, en la misma fecha de su presentación a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

La Superintendencia de Telecomunicaciones podrá pedir información complementaria a cualesquiera de los operadores, la misma que deberá ser remitida en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos salvo que la Superintendencia de Telecomunicaciones determine expresamente un plazo más largo.

Una vez que la Superintendencia de Telecomunicaciones cuente con los elementos suficientes, se pronunciará dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, estableciendo los términos y condiciones que regirán la interconexión, los mismos que serán de cumplimiento obligatorio.