ARTÍCULO 40.- (PROHIBICIONES A LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO).
Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) (0181)
28 de Junio, 2009
Vigente
Aprueba las Norma Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
ARTÍCULO 40.- (PROHIBICIONES A LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO).
En el marco de la Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, los servidores públicos que intervienen en el proceso de contratación, quedan prohibido de realizar los siguientes actos:
a) | Exigir mayores requisitos a los establecidos en el DBC; |
b) | Contratar agencias o entidades para que lleven adelante los procesos de contratación por cuenta de la entidad pública; |
c) | iniciar los procesos de contratación sin contar con el presupuesto suficiente o necesario, salvo la contratación de bienes y servicios generales recurrentes; |
d) | Iniciar procesos de contratación de obras, con planos o diseños no actualizados; |
e) | Fraccionar las contrataciones; |
f) | Realizar procesos de contratación en proyectos de inversión mayores a un (1) año, que no cuenten con financiamiento para el total de la inversión; |
g) | Proporcionar información que afecte la legalidad y transparencia de los procesos de contratación; |
h) | Establecer relaciones que no sean en forma escrita con los proponentes que intervienen en el proceso de Contratación, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas, de manera previa a la presentación de propuestas, al Encargado de Atender Consultas señalado en el DBC. Cuando se demuestre su incumplimiento ante el RPC o RPA, procederá la separación del servidor público del proceso de contratación; |
i) | Aceptar o solicitar beneficios o regalos del proponente, sus representantes legales o de terceros relacionados con éste; |
j) | Negarse a recepcionar propuestas dentro del plazo establecido para la presentación de propuestas en el DBC; |
k) | Realizar la apertura y/o lectura de las propuestas en horario y lugar diferentes a los establecidos en el DBC; |
l) | Vender el DBC o cobrar alguna retribución para que un proponente esté habilitado a participar en un proceso de contratación; |
m) | Direccionar el contenido del DBC, tomando como criterios de evaluación la marca comercial y/o características exclusivas de un proveedor. Cuando fuere absolutamente necesario citarlas, deberán agregarse las palabras "o su equivalente" a continuación de dicha referencia, a fin de aclarar una especificación que de otro modo sería incompleta; |
n) | Realizar todo acto o actividad contrarios a las disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS. |
o) | Contratar personas jurídicas que efectúen trabajos de Consultoría por Producto que adeuden al Sistema Integral de Pensiones, para lo cual al momento de la firma del contrato, deberán exigir la certificación de no adeudo establecida en el Artículo 100 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones. |