ARTÍCULO 18.- (PERIODOS NO APORTADOS DE SOCIOS TRABAJADORES).
Reglamento de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en Mora (RDPLP)
26 de Enero, 2011
Vigente
Reglamento de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en Mora - Aprobado por DS 0778 de 26/01/2011
ARTÍCULO 18.- (PERIODOS NO APORTADOS DE SOCIOS TRABAJADORES).
I. | Previo a la solicitud de la Prestación Solidaria de Vejez, los Socios Trabajadores inscritos y que se encuentren efectuando contribuciones al SIP, a través de la Cooperativa Minera, podrán efectuar Aportes por periodos no cotizados hasta un máximo de doce (12) periodos, sobre un Total Ganado equivalente a seis (6) veces el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de efectuar el depósito. | ||||
II. | El Socio Trabajador del sector Cooperativo Minero que decida aportar por periodos no cotizados al SIP, de acuerdo al Parágrafo precedente, para el acceso a una Prestación Solidaria de Vejez, pagará por cada periodo los siguientes conceptos:
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III. | Las cotizaciones efectuadas en el marco de los Parágrafos I y II serán acreditadas a los últimos periodos no cotizados anteriores a la fecha de pago que no se encuentre en mora, al valor cuota de la fecha de pago, debiendo utilizarse el FPC de Independientes completado conjuntamente con un representante de la GPS. | ||||
IV. | Las Contribuciones pagadas en el marco del presente Artículo, no aplicarán para el cálculo del referente salarial. |