Modelo del Contrato de Operación celebrado entre YPFB y las Empresas Petroleras
CLÁUSULA 1. PARTES CONTRATANTES
1.1
Partes. De una parte YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (en lo sucesivo "YPFB"), una empresa pública creada por Decreto Supremo de 21 de diciembre de 1936; y de otra parte ABC, una compañía constituida de acuerdo a las leyes de ____________, que cuenta con una sucursal debidamente registrada y con personería jurídica aprobada en Bolivia por FUNDEMPRESA (en lo sucesivo "ABC"); y XYZ una compañía constituida de acuerdo a las leyes de ___________, que cuenta con una sucursal debidamente registrada y con personería jurídica aprobada en Bolivia por FUNDEMPRESA (en lo sucesivo "XYZ", y conjuntamente con ABC, el "Titular" o las "Empresas Participantes").
1.2
Participación de las Empresas Participantes. Los porcentajes de participación de las Empresas Participantes en el consorcio que conforma al Titular son los siguientes:
EMPRESA PARTICIPANTE
Porcentaje Participación
1.3
Responsabilidad Solidaria. Cada una de las Empresas Participantes será solidariamente responsable frente a YPFB del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Titular conforme a este Contrato.
1.4
Operador. NNN ha sido designado por las Empresas Participantes como el Operador bajo este Contrato, quien deberá cumplir con las obligaciones del Titular conforme a este Contrato en nombre y representación de cada una de las Empresas Participantes, en el entendido de que el incumplimiento del Operador no relevará ni liberará a ninguna de las Empresas Participantes de su responsabilidad solidaria antes prevista. Las Empresas Participantes podrán cambiar al Operador y el Operador podrá renunciar a su condición de Operador, previo consentimiento por escrito de YPFB. En caso de que YPFB negara dicho consentimiento, lo hará de forma justificada.
1.5
Revocatoria del Operador. Si el Operador no ha cumplido con sus obligaciones de manera consistente con las Prácticas Prudentes de la Industria, YPFB podrá, por medio de notificación escrita al Operador y a las Empresas Participantes, solicitar un operador alterno de entre las Empresas Participantes. Dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la entrega de dicha notificación, el Titular deberá nominar a un nuevo operador para la aprobación de YPFB, que no podrá ser negada injustificadamente. El Operador será reemplazado dentro de un período de ciento ochenta (180) días después del consentimiento de YPFB.