DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Decreto Supremo 0778
26 de Enero, 2011
Vigente
Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 de 10/12/2010 (Ley de Pensiones), en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones – SIP, prevista en el Artículo 176 de la Ley Nº 065, se aplicará lo siguiente:
| 1. | Las obligaciones establecidas en la Ley Nº 065 y sus reglamentos serán asumidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP. |
| 2. | Las AFP deberán garantizar la eficiencia, eficacia y cobertura en la recaudación del SIP. |
| 3. | Una vez acreditadas las Contribuciones del Asegurado al SIP, las AFP harán efectivo el cobro de la Comisión del SIP, establecida sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable. |
| 4. | El Fondo de Capitalización Individual – FCI continuará con todas las operaciones y cuentas contables vigentes antes de la promulgación de la Ley Nº 065. |
| 5. | Para el inicio de las recaudaciones del SIP, las AFP deberán aperturar y operativizar cuentas y analíticos contables para la recaudación, acreditación y recuperación de mora de las Contribuciones del SIP, según corresponda. |
| 6. | Las AFP se sujetarán a la normativa y esquemas contables establecidos para el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo – SSO, debiendo adecuarlos a las Contribuciones del SIP conforme lo establecido en la Ley Nº 065 y normativa reglamentaria. |
| 7. | El ingreso de las Contribuciones del SIP se efectuará a través de las Cuentas de Recaudación del FCI, de acuerdo al Manual de Cuentas, plazos y procedimientos establecidos para el SSO. |
| 8. | Las Contribuciones destinadas al Fondo Solidario establecidas en la Ley Nº 065, deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las AFP. |