DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA.-

Decreto Supremo 0778

26 de Enero, 2011

Vigente

Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 de 10/12/2010 (Ley de Pensiones), en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora.


DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se incluye el inciso o) en el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

o) Contratar personas jurídicas que efectúen trabajos de Consultoría por Producto que adeuden al Sistema Integral de Pensiones, para lo cual al momento de la firma del contrato, deberán exigir la certificación de no adeudo establecida en el Artículo 100 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.

II. La Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de hasta quince (15) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, deberá comunicar a través del Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES y en al menos un medio de circulación nacional, la modificación establecida en el parágrafo precedente.

III. Las contrataciones de consultores por producto que a la fecha de la comunicación señalada en el Parágrafo precedentemente se encuentren en proceso de contratación o cuyo proceso hubiera concluido no estarán sujetas a Lo dispuesto en el presente Artículo.