ARTICULO 20.- (PROGRAMAS ESPECIALES).-
Reglamento del Programa Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones Rurales (RPRONTER)
18 de Mayo, 2001
Abrogada
Reglamento del Programa Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones (PRONTER) - Aprobado por DS 26188 de 18/05/2001
ARTICULO 20.- (PROGRAMAS ESPECIALES).-
El PRONTER incluye como
parte importante de su desarrollo programas especiales dirigidos a los contenidos y aplicaciones para las áreas de educación, salud, seguridad ciudadana, comercio y asistencia
técnica.
El CIMDTR, las instituciones públicas y privadas relacionadas directamente con la producción de contenidos y aplicaciones de INTERNET podrán proponer, analizar, formular y elaborar en todas sus fases los proyectos para los Programas Especiales.
El CIMDTR, las instituciones públicas y privadas relacionadas directamente con la producción de contenidos y aplicaciones de INTERNET podrán proponer, analizar, formular y elaborar en todas sus fases los proyectos para los Programas Especiales.