Reglamento del Programa Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones Rurales
Reglamento RPRONTER
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Esta norma fue nuevamente Abrogada por DS 29550 de 08/05/2008
Reglamento del Programa Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones Rurales (PRONTER) aprobado por DS 26188 de 18/05/2001
ARTICULO 1.- (ALCANCE).-
El presente Reglamento establece los términos y
condiciones a los que se sujetará el desarrollo de las telecomunicaciones en el sector rural, en el marco de las políticas del Programa Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones Rurales
establecidas por el Supremo Gobierno.
ARTICULO 2.- (DEFINICIONES).-
Para fines de aplicación del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
PRONTER.- Programa Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones Rurales.- Es el Programa que define las políticas y mecanismos para la expansión de las telecomunicaciones en el campo rural y la implementación de Telecentros, incluyendo, para esa finalidad, la captación de recursos y aprobación de proyectos.
INTERNET.- Es la utilización de la tecnología y servicios de Internet, en los proyectos de PRONTER en el país y en especial el establecimiento de telecentros en el área rural con fines educativos y de salud y otros, que procuren un impacto socioeconómico en el ámbito regional.
TELECENTRO.- Es aquella unidad funcional constituida por el acceso a Internet y el hardware y software necesarios para su utilización.
CIMDTR.- Consejo Interministerial de Desarrollo de las Telecomunicaciones Rurales.- Es el mecanismo gubernamental de coordinación e implementación de las políticas formuladas y contenidas en el PRONTER, el cual se halla presidido por el Ministro de Desarrollo Económico y esta integrado por un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Comunidades Originarias, el Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y el Superintendente de Telecomunicaciones o su representante.
Formarán también parte del CIMDTR los representantes de otros ministerios relacionados con temas de salud, educación y otros sectores, cuando corresponda.
Actuarán en calidad de miembros asesores del CIMDTR, la Unidad de Fortalecimiento Informático (UFI) y otras entidades del sector público y privado que tengan relación con los objetivos del PRONTER, a requerimiento del Presidente del CIMDTR.
SITTEL.- Superintendencia de Telecomunicaciones.- Es el organismo regulatorio creado por Ley 1600 de 5 de julio de 1995, cuyas funciones, atribuciones y obligaciones se establecen en la Ley de Telecomunicaciones y disposiciones reglamentarias.
FNDR.- Fondo Nacional de Desarrollo Regional.- Es la entidad depositaria de la captación de una parte de los ingresos destinados al desarrollo de las telecomunicaciones rurales. Estos recursos serán utilizados en la forma establecida en este Reglamento.
AGENTES SOLICITANTES.- Son las Prefecturas, Alcaldías Municipales, Organizaciones No Gubernamentales o cualquier otra entidad pública o privada que realizan solicitudes para la provisión de servicios de telecomunicaciones a las áreas rurales que carecen de estos servicios.
AGENTES DEL SECTOR PRIVADO.- Son los proveedores privados de servicios de telecomunicaciones, encargados de la administración, operación y mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones rurales, incluidos en el PRONTER.
AGENTES DE PROGRAMAS ESPECIALES.- Son aquellas instituciones y organismos públicos o privados que, en cumplimiento a sus específicas funciones y objetivos, desarrollan y promueven proyectos dentro los Programas Especiales del PRONTER.
O.T. .- Organismo técnico de Desarrollo de las Telecomunicaciones Rurales.- Es la Dirección General de Comunicaciones, dependiente del VTCAC, que tiene a su cargo toda la implementación y seguimiento del PRONTER, en el marco del presente Reglamento.
PRONTER.- Programa Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones Rurales.- Es el Programa que define las políticas y mecanismos para la expansión de las telecomunicaciones en el campo rural y la implementación de Telecentros, incluyendo, para esa finalidad, la captación de recursos y aprobación de proyectos.
INTERNET.- Es la utilización de la tecnología y servicios de Internet, en los proyectos de PRONTER en el país y en especial el establecimiento de telecentros en el área rural con fines educativos y de salud y otros, que procuren un impacto socioeconómico en el ámbito regional.
TELECENTRO.- Es aquella unidad funcional constituida por el acceso a Internet y el hardware y software necesarios para su utilización.
CIMDTR.- Consejo Interministerial de Desarrollo de las Telecomunicaciones Rurales.- Es el mecanismo gubernamental de coordinación e implementación de las políticas formuladas y contenidas en el PRONTER, el cual se halla presidido por el Ministro de Desarrollo Económico y esta integrado por un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Comunidades Originarias, el Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y el Superintendente de Telecomunicaciones o su representante.
Formarán también parte del CIMDTR los representantes de otros ministerios relacionados con temas de salud, educación y otros sectores, cuando corresponda.
Actuarán en calidad de miembros asesores del CIMDTR, la Unidad de Fortalecimiento Informático (UFI) y otras entidades del sector público y privado que tengan relación con los objetivos del PRONTER, a requerimiento del Presidente del CIMDTR.
SITTEL.- Superintendencia de Telecomunicaciones.- Es el organismo regulatorio creado por Ley 1600 de 5 de julio de 1995, cuyas funciones, atribuciones y obligaciones se establecen en la Ley de Telecomunicaciones y disposiciones reglamentarias.
FNDR.- Fondo Nacional de Desarrollo Regional.- Es la entidad depositaria de la captación de una parte de los ingresos destinados al desarrollo de las telecomunicaciones rurales. Estos recursos serán utilizados en la forma establecida en este Reglamento.
AGENTES SOLICITANTES.- Son las Prefecturas, Alcaldías Municipales, Organizaciones No Gubernamentales o cualquier otra entidad pública o privada que realizan solicitudes para la provisión de servicios de telecomunicaciones a las áreas rurales que carecen de estos servicios.
AGENTES DEL SECTOR PRIVADO.- Son los proveedores privados de servicios de telecomunicaciones, encargados de la administración, operación y mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones rurales, incluidos en el PRONTER.
AGENTES DE PROGRAMAS ESPECIALES.- Son aquellas instituciones y organismos públicos o privados que, en cumplimiento a sus específicas funciones y objetivos, desarrollan y promueven proyectos dentro los Programas Especiales del PRONTER.
O.T. .- Organismo técnico de Desarrollo de las Telecomunicaciones Rurales.- Es la Dirección General de Comunicaciones, dependiente del VTCAC, que tiene a su cargo toda la implementación y seguimiento del PRONTER, en el marco del presente Reglamento.
ARTICULO 3.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).-
El PRONTER se sujeta a la siguiente estructura organizacional:
| a) | CIMDTR.- Es la máxima instancia que dirige el PRONTER, cuyas funciones específicas son:
| ||||||||||||
| b) | MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO.- Está
encargado de las gestiones financieras y las licitaciones que fueren necesarias para la implementación de los proyectos del PRONTER, sobre la base de las disposiciones establecidas en este Reglamento. Serán de aplicación, con carácter supletorio y en ausencia de disposición expresa de este Reglamento, las Normas Básicas para la Contratación de Bienes y Servicios. | ||||||||||||
| c) | FNDR.- Conforme al Art. 28 de la Ley 1632 de Telecomunicaciones, es la entidad encargada de la recepción de los recursos destinados al PRONTER. La utilización de estos recursos estará sujeta únicamente a la instrucción de traspaso del CIMDTR. Para tal efecto, el Viceministerio de Transportes, Comunicación y Aeronáutica Civil abrirá una cuenta específica en la cual el FNDR depositará los montos instruidos por el CIMDTR destinados al PRONTER. Para efectuar dichos traspasos, deberá suscribirse un convenio específico entre el VMTCAC y el FNDR. | ||||||||||||
| d) | VMTCAC.- Viceministerio dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, recibe las solicitudes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, debiendo procesarlos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, para su presentación al CIMDTR. También deberá procesar los proyectos que se formulen sobre la base de recursos externos, debiendo en este caso coordinar con el VIPFE la gestión de dichos recursos, previa aprobación del CIMDTR. | ||||||||||||
| e) | VIPFE.- Coordina, cuando corresponda, con el VTCAC la gestión de los recursos necesarios para la implementación de los proyectos integrantes del PRONTER. | ||||||||||||
| f) | PREFECTURAS DEPARTAMENTALES, ALCALDIAS MUNICIPALES,
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y OTROS.- Las
prefecturas, los municipios, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas o privadas podrán efectuar solicitudes al VTCAC para la provisión de servicios de telecomunicaciones en zonas rurales que carecen de servicios de telefonía o acceso a internet mediante la implementación de tele centros, los cuales se sujetarán al procedimiento establecido en este Reglamento. Las Alcaldías Municipales y las Organizaciones No Gubernamentales podrán
administrar telecentros, cuando así lo determine el CIMDTR. | ||||||||||||
| g) | ORGANISMO TECNICO.- Es el organismo encargado de efectuar el análisis técnico de los proyectos y en su caso de su elaboración, implementación y seguimiento. También le corresponde la supervisión de los recursos del PRONTER y cualquier otra función encomendada por el CIMDTR. | ||||||||||||
| h) | SECTOR PRIVADO.- Los agentes del sector privado serán los encargados finales de la implementación, operación, administración y mantenimiento de los proyectos de telecomunicaciones adjudicados conforme a este Reglamento. |
ARTICULO 4.- (ELABORACION DE PROYECTOS DE OFICIO).-
La Dirección General de Comunicaciones, como Organismo Técnico, podrá elaborar proyectos de oficio, los
mismos que serán presentados ante el CIMDTR para su consideración y aprobación, en el marco del presente Reglamento.
ARTICULO 5.- (DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO).-
El PRONTER, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
| a) | Los recursos generados por la aplicación del Art. 28 de la Ley 1632 de Telecomunicaciones, que serán desembolsados para la instalación, operación y mantenimiento de nuevos proyectos de telecomunicaciones en el área rural, en especial Telecentros de impacto regional, con preferencia para educación y
salud, en la forma establecida en el presente Reglamento. |
| b) | Los recursos provenientes de créditos concesionales y donaciones, los cuales serán tramitados por el VTCAC junto con el VIPFE quienes realizarán gestiones dirigidas a captar dichos recursos provenientes de gobiernos de países amigos, así como de organismos bilaterales y multilaterales de fomento. La suscripción de los acuerdos para el otorgamiento de éstos, se sujetará a la normativa vigente
al efecto, previa autorización del CIMDTR. |
| c) | Los recursos que resulten de las políticas y planes para la apertura de mercados a establecerse por ley expresa. |
ARTICULO 6.- (CARACTERISTICAS DEL FINANCIAMIENTO).-
Los recursos que provengan de la aplicación del Art. 28 de la Ley 1632 de Telecomunicaciones, financiarán la ejecución de proyectos para la provisión de servicios de telefonía en lugares que no deben estar contemplados en las obligaciones contraídas por los actuales operadores en sus Contratos de Concesión, exceptuando los destinados para la implementación de telecentros.
La instalación de telecentros deberá realizarse necesariamente en poblaciones rurales de hasta 10.000 habitantes.
En el caso de proyectos que forman parte de paquetes con financiamiento externo, las modalidades de dicho financiamiento, así como su pago, plazos, desembolsos y licitación, si corresponde, deberán sujetarse a los términos y condiciones establecidos en los respectivos contratos de financiamiento.
La instalación de telecentros deberá realizarse necesariamente en poblaciones rurales de hasta 10.000 habitantes.
En el caso de proyectos que forman parte de paquetes con financiamiento externo, las modalidades de dicho financiamiento, así como su pago, plazos, desembolsos y licitación, si corresponde, deberán sujetarse a los términos y condiciones establecidos en los respectivos contratos de financiamiento.
ARTICULO 7.- (SUBSIDIO A LA INVERSION).-
Los subsidios a la inversión, que significa la provisión de recursos no reembolsables del PRONTER, comprenden los siguientes casos:
| a) | Los nuevos proyectos de desarrollo de telecomunicaciones rurales para poblaciones no contempladas en los contratos de concesión de los actuales operadores, al operador que se adjudique la implementación de los mismos. |
| b) | Los proyectos para la instalación de telecentros. |
ARTICULO 8.- (ALTERNATIVA DE SUBSIDIO A LA INVERSION PARA TELECENTROS).-
Alternativamente, para el establecimiento de telecentros en lugares
previamente definidos, el CIMDTR podrá entregar, en reemplazo del subsidio a la inversión, equipos, instalados o no, a entidades del sector público o privado.
ARTICULO 9.- (SUBSIDIO A LA OPERACION Y MANTENIMIENTO).-
El subsidio al que se refiere el inciso a) del artículo séptimo también incluirá, de ser necesario, la operación y el mantenimiento, en la forma establecida en el presente Reglamento.
Los Operadores de los nuevos proyectos ejecutados con financiamiento no reembolsable, si después de dos años de estar en operación demuestran que los ingresos que perciben no les permiten cubrir sus costos de operación y mantenimiento por la prestación de los servicios de telecomunicaciones rurales, deberán presentar sus justificaciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que ésta verifique y certifique el déficit de la operación y el mantenimiento. Sobre la base de esta documentación el CIMDTR, podrá aprobar, de ser justificada la solicitud, un subsidio con recursos del PRONTER, para su aplicación con posterioridad al primer año y sin derecho a reembolso por ese primer año.
Los Operadores de los nuevos proyectos ejecutados con financiamiento no reembolsable, si después de dos años de estar en operación demuestran que los ingresos que perciben no les permiten cubrir sus costos de operación y mantenimiento por la prestación de los servicios de telecomunicaciones rurales, deberán presentar sus justificaciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que ésta verifique y certifique el déficit de la operación y el mantenimiento. Sobre la base de esta documentación el CIMDTR, podrá aprobar, de ser justificada la solicitud, un subsidio con recursos del PRONTER, para su aplicación con posterioridad al primer año y sin derecho a reembolso por ese primer año.
ARTICULO 10.- (SOLICITUDES Y PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES RURALES Y TELECENTROS).
Los Agentes Solicitantes de servicios de telecomunicaciones y telecentros para el sector rural, que carecen de estos
servicios, podrán presentar al VTCAC solicitudes para la provisión de los mismos.
Para este efecto, el VMTCAC se constituye en la entidad responsable de recibir estas solicitudes, las cuales serán canalizadas a la Dirección General de Comunicaciones para que esta entidad, como Organismo Técnico, proceda a la tramitación que se establece en este Reglamento.
Las solicitudes que se presenten podrán, preferentemente, estar respaldadas por proyectos que serán objeto de examen y revisión por el Organismo Técnico.
Para este efecto, el VMTCAC se constituye en la entidad responsable de recibir estas solicitudes, las cuales serán canalizadas a la Dirección General de Comunicaciones para que esta entidad, como Organismo Técnico, proceda a la tramitación que se establece en este Reglamento.
Las solicitudes que se presenten podrán, preferentemente, estar respaldadas por proyectos que serán objeto de examen y revisión por el Organismo Técnico.
ARTICULO 11.- (TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES).-
Las solicitudes de atención de servicios de telecomunicaciones para las áreas rurales y telecentros, que carecen de estos servicios, tendrán la siguiente tramitación:
| a) | Podrán ser formuladas al VTCAC, por los Agentes Solicitantes. Estas
solicitudes de acuerdo al PRONTER, deberán ser formuladas anualmente,
dentro los plazos aprobados para cada gestión por el VTCAC. |
| b) | Cada solicitud deberá estar acompañada por lo menos de la siguiente
información básica: ubicación geográfica de la zona que requiere el servicio; el lugar o centro más cercano que cuenta con estos servicios y su distancia aproximada; la cantidad de habitantes que se beneficiará con dicho servicio; existencia de otros servicios básicos, en especial energía eléctrica y comunicaciones por vía terrestre, lacustre, fluvial u otras; tipo de principal
actividad económica, así como la existencia o no de centros educativos y de salud. |
| c) | El VMTCAC pasará dicha solicitud al Organismo Técnico, el cual elevará informe sobre la viabilidad económicasocial
y financiera. En su caso podrá requerir previamente información adicional o complementaria a los solicitantes. El Organismo Técnico, en el plazo máximo de cinco meses, presentará su informe que tendrá la calidad de perfil de Proyecto al VMTCAC sobre la viabilidad o no de la solicitud, incluyendo los términos de referencia, cuando corresponda. Con este informe, el VMTCAC elevará todos los antecedentes al CIMDTR, para su aprobación o rechazo. |
| d) | Con el Informe y los documentos de Licitación, cuando corresponda, el CIMDTR, procederá a la aprobación del mismo a través de una Resolución Biministerial. Al aprobar el proyecto el CIMDTR deberá también aprobar el financiamiento, instruyendo el llamamiento a Licitación Pública. |
ARTICULO 12.- (DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LICITACION).-
La Licitación para la asignación de recursos del PRONTER destinados a
telecomunicaciones rurales se sujetará a las normas establecidas en el presente Reglamento. Las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios serán de aplicación supletoria, en todo lo que no esté establecido en este Reglamento.
| a) | El VMTCAC convocará a la Licitación Pública, de acuerdo a la Resolución Biministerial sobre la base de la decisión aprobada por el CIMDTR. | ||||||||
| b) | Esta convocatoria se efectuará por publicaciones en diarios de circulación nacional por tres veces como mínimo, en un lapso que no podrá exceder de diez días hábiles. | ||||||||
| c) | La adjudicación de recursos y derechos se efectuará en la primera convocatoria así exista un sólo proponente. En caso de que no existieran proponentes o de que las propuestas de éstos se hallen por encima de la capacidad de financiamiento
asignada al proyecto, el VMTCAC procederá a una nueva convocatoria, previa la reformulación de los términos de referencia. | ||||||||
| d) | La Comisión Calificadora de la Licitación está integrada por: | ||||||||
| |||||||||
| e) | La ponderación de la calificación se realizará sobre la base del menor monto de inversión o subsidio a ser financiado, a requerimiento del proponente para la implementación del Proyecto. |
ARTICULO 13.- (DE LAS NORMAS ESPECIALES PARA TELECENTROS).-
La adquisición y/o instalación y operación de telecentros se regirán por las siguientes modalidades:
| a) | Cuando el subsidio a la inversión para telecentros se realice dentro de los alcances del Artículo 8 del presente Reglamento, se licitará la compra de telecentros, previa autorización del CIMDTR, para cuyo efecto, el VMTCAC tendrá bajo su responsabilidad el proceso de licitación y la evaluación y calificación de propuestas estará a cargo de la Comisión Calificadora establecida en el Artículo 12, inciso d) del presente Reglamento; sujetándose, para tal efecto, a las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios. En este caso, el CIMDTR podrá autorizar el traspaso de los telecentros a Alcaldías, Organizaciones No Gubernamentales o Sector Privado, previa la suscripción de un Convenio de Uso. |
| b) | El CIMDTR podrá aprobar la licitación y adjudicación para la instalación, operación y mantenimiento de telecentros, según las reglas establecidas en los Artículos 12, 17 y 21 del presente Reglamento. |
ARTICULO 14.- (DOCUMENTOS DE LICITACION).-
El O.T. se encargará de elaborar los términos de referencia y el modelo de contrato, permitiendo siempre la libre
elección de la tecnología más adecuada.
Los términos de referencia deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos:
Los términos de referencia deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos:
| a) | Para proyectos de telecomunicaciones rurales, como requisitos mínimos para habilitar al proponente en la licitación: la cobertura, calidad del servicio, acceso al internet cuando se requiera, población beneficiada con el proyecto y el plazo
máximo para la implementación del proyecto. |
| b) | Para la instalación de telecentros, como requisito mínimo para habilitar al proponente en la licitación: el acceso suficiente al internet y el hardware y software necesarios. |
ARTICULO 15.- (FORMA DE PRESENTACION DE PROPUESTAS).-
Las propuestas deberán incluir la siguiente documentación:
| - | Sobre A, que deberá contener los documentos legales y la oferta técnica sobre la base de los términos de referencia y adhesión al modelo de contrato. |
| - | Sobre B, que deberá contener la oferta económica. |
ARTICULO 16.- (APERTURA DE SOBRES).-
La Comisión Calificadora procederá a la apertura de los Sobres A, para establecer el cumplimiento de los proponentes a las
condiciones establecidas en los términos de referencia.
Concluida la evaluación de los aspectos legales y técnicos, contenidos en los sobres A, se procederá a la apertura de los sobres B de los proponentes que, habiendo cumplido con las condiciones establecidas en los términos de referencia, resulten habilitados.
ARTICULO 17.- (ADJUDICACION Y CONTRATO).-
Para la adjudicación y el contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
| a) | La Comisión Calificadora elevará su respectivo informe al CIMDTR. Sobre la base de dicho informe, el CIMDTR podrá aprobar la adjudicación del proyecto, incluyendo la autorización para la suscripción del contrato, su financiamiento y
el cronograma de desembolsos, debiendo para este efecto dictarse la
correspondiente Resolución Biministerial. |
| b) | El Operador adjudicado suscribirá el Contrato con el VMTCAC. En éste se incluirán todas las condiciones que fueren necesarias para el éxito del proyecto, fuente de financiamiento, cronograma de desembolsos, garantías y el compromiso del Operador para la prestación de los servicios en forma sostenible y permanente en el tiempo. El operador adjudicado con financiamiento no
reembolsable tendrá los beneficios de las concesiones y licencias señaladas en el Artículo 17 de este Reglamento. |
| c) | Cumplidas las formalidades técnicas y legales y suscrito el Contrato, el CIMDTR acreditará la provisión de los recursos por el valor total del Contrato. Todo desembolso se efectuará en las fechas previstas, contando con la previa instrucción de desembolso del VMTCAC. |
| d) | Si el Operador incumple total o parcialmente los términos del Contrato, el CIMDTR, a través del VMTCAC, evaluará el grado de incumplimiento y establecerá las sanciones a aplicarse y, si corresponde, la ejecución de las garantías y la aplicación de las sanciones, independientemente de las que pudiera corresponder aplicar a la SITTEL, de acuerdo a disposiciones específicas del sector de telecomunicaciones. |
| e) | En caso de que el Operador ofrezca proveer servicios a una o varias poblaciones o centros poblados aledaños al proyecto, deberá presentar una solicitud al VMTCAC, el cual luego del informe técnico, autorizará la ampliación de la cobertura, siempre que no signifique subsidio adicional a la inversión; caso contrario, se elevará consideración del CIMDTR. |
ARTICULO 18.- (DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS).-
Por la naturaleza y alcances de los Proyectos y Programas del PRONTER que son esencialmente de carácter social
relacionados con la educación, salud y la seguridad ciudadana, todos los operadores y proveedores que se adjudiquen proyectos del PRONTER están sujetos al tratamiento establecido en el Art. 41 de la Ley de Telecomunicaciones N° 1632, en lo relativo a la concesión y licencia de los proyectos adjudicados, las que serán otorgadas por la SITTEL,
luego de la adjudicación de la licitación por el CIMDTR. Las concesiones y licencias otorgadas como resultado de esta adjudicación, tendrán el mismo plazo que el Contrato de Financiamiento.
Los proponentes que requieran utilizar espectro radioeléctrico para cumplir con lo establecido en los términos de referencia, podrán realizar una consulta previa a la SITTEL solicitando reserva de frecuencia, para el caso en que se adjudiquen la implementación del proyecto, para el cual se han presentado.
Los proponentes que requieran utilizar espectro radioeléctrico para cumplir con lo establecido en los términos de referencia, podrán realizar una consulta previa a la SITTEL solicitando reserva de frecuencia, para el caso en que se adjudiquen la implementación del proyecto, para el cual se han presentado.
ARTICULO 19.- (ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES).-
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1632 de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, la SITTEL, tiene todas las facultades de regulación a los operadores que se hagan cargo de los proyectos del PRONTER, en lo relativo a la suscripción del Contrato de Concesión y Licencia, cuando corresponda, así como su control y seguimiento.
ARTICULO 20.- (PROGRAMAS ESPECIALES).-
El PRONTER incluye como
parte importante de su desarrollo programas especiales dirigidos a los contenidos y aplicaciones para las áreas de educación, salud, seguridad ciudadana, comercio y asistencia
técnica.
El CIMDTR, las instituciones públicas y privadas relacionadas directamente con la producción de contenidos y aplicaciones de INTERNET podrán proponer, analizar, formular y elaborar en todas sus fases los proyectos para los Programas Especiales.
El CIMDTR, las instituciones públicas y privadas relacionadas directamente con la producción de contenidos y aplicaciones de INTERNET podrán proponer, analizar, formular y elaborar en todas sus fases los proyectos para los Programas Especiales.
ARTICULO 21.- (PROPIEDAD DE LAS INVERSIONES).
Dependiendo del origen de los recursos, las inversiones a realizarse tendrán el siguiente tratamiento:
| a) | Para recursos provenientes de los fondos captados en aplicación del Art. 28 de la Ley 1632 de Telecomunicaciones y de los que se puedan establecer por ley expresa, se reconocerá la propiedad de la infraestructura y equipos instalados en
favor de los operadores privados, en tanto presten el servicio en las condiciones establecidas como base para el financiamiento no reembolsable. |
| b) | En el caso de los recursos provenientes de créditos concesionales, el reconocimiento de la propiedad de la infraestructura y equipos provistos, dependerá de las condiciones establecidas por dichos organismos o los países donantes. |
| c) | En caso de incumplimiento del contrato de financiamiento, la propiedad de la infraestructura y los equipos objeto del financiamiento será revertida al Estado sin derecho a compensación para su utilización mediante una nueva licitación. Para este efecto el contrato de financiamiento establecerá previsiones para que esta devolución se efectúe en las condiciones establecidas en el Contrato de Financiamiento. Quedará a cargo del VMTCAC y de la SITTEL el verificar el cumplimiento de estas previsiones. |