Artículo 54.- (Registro y acreditación de Centros de Educación de Adultos y Especial).
Normas Generales del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (2011) (NGGESEAE 2011)
12 de Enero, 2011
Vigente
Normas Generales del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (Gestión 2011), aprobadas por RM 010/2011 de 12/01/2011
Artículo 54.- (Registro y acreditación de Centros de Educación de Adultos y Especial).
Los Centros que no cuenten con el Registro de Unidad Educativa (RUÉ), Acreditación de Servicios y Código SIE, obligatoriamente deberán regularizar su situación hasta el 30 de junio del 2011, caso contrario se procederá al cierre con la consiguiente reubicación dé ítems.
Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar la regularización de la documentación.
Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar la regularización de la documentación.