TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Normas Generales del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (2011)

Reglamento NGGESEAE 2011

12 de Enero, 2011

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

Normas Generales para la Gestión Educativa 2011 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobadas por RM 010/2011 de 12/01/2011



NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2011 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

La promulgación de la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" fortalece al proceso de la Revolución en la Educación contribuyendo a la consolidación del nuevo Estado Plurinacional y la aplicación del Modelo Educativo Socio-Comunitario y Productivo.

Parte de ese proceso es la reestructuración del Sistema Educativo Plurinacional que, entre otros, comprende al Subsistema de Educación Alternativa y Especial que a su vez está conformada por las siguientes áreas:

Educación Alternativa:

o Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Comprende los siguientes niveles de formación: a) Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización y b) Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas.

o Educación Permanente. Destinada a personas, familias, comunidades y organizaciones que requieren procesos formativos no escolarizados según sus necesidades, expectativas e intereses. Fundamentalmente comprende a la Educación Comunitaria - Social, Educación Familiar, Educación para las Personas Adultas Mayores, Educación Abierta y Educación para Grupos Vulnerables.

Educación Especial:

o Educación para Personas con Discapacidad

o Educación para Personas con Dificultades en el Aprendizaje.

o Educación para Personas con Talento Extraordinario.

Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sustentado en su carácter técnico humanístico, contribuye a la constitución de la educación plural y la democratización del acceso y permanencia del conjunto de la sociedad boliviana, prioritariamente de la población marginada y excluida, a una educación integral, pertinente y oportuna con igualdad de oportunidades y con equiparación de condiciones. Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educación Popular y Comunitaria, Educación Inclusiva y Educación a lo largo de la vida, priorizando a la población en situación de exclusión, marginación o discriminación.

Con estos antecedentes el presente documento establece los lineamientos para la organización y funcionamiento del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).
En el marco de las disposiciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" con base en el modelo educativo socio-comunitario productivo, el presente documento establece las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la gestión educativa, administrativa e institucional del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, correspondientes a la gestión 2011.
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).
El presente cuerpo normativo es de uso y aplicación obligatoria en todas las instancias de la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, así como en sus centros de educación fiscales, de convenio y privados, en los niveles local, regional, departamental y nacional.
Artículo 3.- (Educación Permanente).
Para efectos de organización e implementación adecuada de esta Área, se elaborará un Plan de Trabajo y Reglamento específico a partir de un Encuentro Nacional de Educación Permanente, en el que participarán autoridades y técnicos/as departamentales, directores/as y educadores/as del área que cuentan con Ítem del TGN.
Artículo 4.- (Gratuidad de los servicios de Educación Alternativa y Especial).
La Educación Alternativa y Especial está destinada fundamentalmente a fortalecer el acceso y la permanencia de la población en situación de vulnerabilidad social, por lo que sus servicios deben ser de carácter gratuito. En consecuencia, queda terminantemente prohibido cualquier tipo de cobro, sea por concepto de reservas, matrícula, materiales, aportes extras o por derecho de ingreso de nuevos estudiantes.

CAPITULO II

CALENDARIO EDUCATIVO, GESTIÓN 2011

Articulo 5.- (Elaboración de Calendario Educativo Regionalizado, Gestión 2011).
Hasta el 17 de enero de la presente gestión, las y los Directores Distritales Educativos, a través de las y los Subdirectores Departamentales de Educación Alternativa y Especial, y Directores Departamentales de Educación, enviarán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial y al Equipo de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, el Calendario Educativo Regionalizado correspondiente a la gestión 2011, en su versión final.
Artículo 6.- (Días hábiles de trabajo educativo).
I. Las actividades educativas en los Centros de Educación de Adultos y Centros de Educación Especial en el lapso de una gestión anual debe comprender un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo.

II. El desarrollo de planes y programas curriculares podrá ser anualizado o semestralizado, de acuerdo a la modalidad de atención de los Centros y características de la región.
Artículo 7.- (Difusión del Calendario Educativo).
Las y los Directores Departamentales de Educación, entre el 10 y 24 de enero del 2011, darán a conocer el Calendario Educativo del departamento, simultáneamente, las y los Directores Distritales Educativos en coordinación con las y los Sub Directores Departamentales de Educación Alternativa y Especial, informarán a los actores educativos de su jurisdicción el Calendario Regionalizado, a través de las y los Directores de los Centros y Responsables de los Puntos de Post-alfabetización del Subsistema y medios de comunicación social.
Artículo 8.- (Inicio de actividades educativas).
En todo el territorio nacional, la inauguración de las actividades educativas se realizará el 1 de febrero del 2011, mientras que el desarrollo de los procesos educativos dependerá del calendario regionalizado.
Artículo 9.- (Fechas conmemorativas).
En coordinación con las autoridades y actores del sistema Educativo Plurinacional, principalmente del ámbito departamental y distrital, se instruye a las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial la organización de actividades de reflexión, debate, actos socioculturales y otros eventos para la sensibilización y concienciación a la población sobre el valor e importancia de las siguientes fechas de trascendencia para el sector educativo:

28 de enero, Día del inicio de la Campaña de Alfabetización Guaraní.

21 de marzo, Día del Síndrome de Down.

22 de marzo, Día del inicio del Programa Nacional de Post-alfabetización.

2 de abril, Día de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad.

Abril, Semana por el Derecho a la Educación Alternativa y Especial.

2 de agosto, Fundación de la Escuela Ayllu de Warisata.

26 de agosto, Día de la Dignidad de la Persona Adulta Mayor.

8 de septiembre, Día Internacional de la Alfabetización.

20 de septiembre, Día del Sordo.

15 de octubre, Día Nacional de la Persona con Discapacidad y Día Mundial del Bastón Blanco (personas ciegas).

20 de diciembre, Día de la declaratoria de Solivia Territorio Libre de Analfabetismo.
Artículo 10.- (Feriados).
La suspensión de actividades educativas por motivos de feriados oficiales, están sujetos a disposiciones legales vigentes.
Artículo 11.- (Descanso Pedagógico).
Se procederá de acuerdo a los calendarios regionalizados y no deberá exceder a los 10 días hábiles.
Artículo 12.- (Reprogramación).
En casos de interrupción de las actividades educativas debidamente justificadas, las y los Directores Distritales Educativos serán los responsables de programar el calendario educativo del distrito, el mismo que deberá contar con la aprobación del Director/a Departamental de Educación y del Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial respectivo. Copia de la nota de aprobación de la reprogramación será remitida para su conocimiento al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.

La reprogramación no implica reducción de carga horaria, ni disminución de períodos pedagógicos o sobrecarga en actividades educativas.
Artículo 13.- (Control del calendario educativo).
El cumplimiento del calendario educativo deberá ser controlado por la Subdirección de Educación Alternativa y Especial en coordinación con la respectiva Dirección Distrital Educativa.
Artículo 14.- (Informe de cierre de gestión).
Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial, así como los Responsables de Post-alfabetización emitirán un Informe cualitativo y cuantitativo de Cierre de Gestión al Director/a Distrital Educativo, Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial y Director/a Departamental de Educación.

CAPITULO III

INSCRIPCIONES

Artículo 15.- (Inscripciones).
Las inscripciones se realizarán según el siguiente cronograma:

Área Modalidad Período Fecha de Inicio de Inscripción
Centros de Educación de Adultos Anualizado 17 de enero del 2011
Semestralizado Primer Semestre 17 de enero del 2011
Segundo Semestre 11 de julio del 2011
Centros de Educación especial Anualizado 17 de enero del 2011
Puntos de Post-alfabetización Convocatorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta (Inscripción automática) 1 de febrero del 2011
Quinta 1 de febrero del 2011
Sexta 1 de julio del 2011

Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Especial podrán inscribirse simultáneamente en un Centro de Educación Regular, Adultos o Superior con el mismo número de registro. Las y los técnicos de la Subdirección Departamental de Educación Alternativa y Especial correspondiente al área, hasta el 31 de julio de la presente gestión, enviarán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial la relación de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación.

Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación de Adultos o Punto de Post-alfabetización podrán inscribirse simultáneamente en un Centro de Educación Técnica Alternativa con el mismo número de Registro de Educación Alternativa (RUDEAL). Las y los técnicos de la Subdirección Departamental de Educación Alternativa y Especial correspondiente al área, hasta 2 meses de iniciadas las actividades educativas, enviarán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial la relación de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación.
Artículo 16.- (Inscripción Automática).
Las y los estudiantes que continúen su formación en el mismo Centro o Punto accederán de manera automática a la inscripción en el nivel y grado que corresponde previa actualización del RUDEAL.
Artículo 17.- (Requisitos para la inscripción).
17.1 Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas y Post Alfabetización Las y los estudiantes o participantes para inscribirse en los Centros de Educación de Adultos y Puntos de Post-alfabetización deberán presentar los siguientes documentos:

a) Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL), debidamente llenado por el estudiante con la supervisión del Director/a del Centro.

b) Libreta de Calificaciones, Certificado de Estudios del último curso aprobado o Certificado de Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias, original (a efectos de verificación) y fotocopia simple.

c) Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento, original (a efectos de verificación) y fotocopia simple.

d) Cumplir la edad mínima prevista:

Niveles Estapas/Ciclos Edad (mínima)
Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización. Aprendizajes Básicos 15 años
Aprendizajes Avanzados 16 años
Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas Aprendizajes Aplicados 17 años
Aprendizajes Comunes 18 años
Aprendizajes Especializados
Educación Técnica Alternativa 15 años

Las personas que no cumplan la edad establecida en el inciso d) podrán inscribirse en la segunda etapa de la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas de manera excepcional presentando además de lo señalado en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior los requisitos alternativos que se detallan a continuación:

Situación Requisitos
Personas casadas Certificado de Matrimonio
Personas con al menos un hijo/a Certificado de Nacimiento del hijo/a
Personas que cumplieron con el Servicio Militar Obligatorio Libreta de Servicio Militar
Personas que asumen la tutoría de sus hermanos/as menores 2 testigos: autoridades originales o miembros de las juntas vecinales

17.2 Educación Especial: Las y los estudiantes de Centros de Educación Especial que participan de programas educativos sistemáticos y acreditados, para inscribirse deberán presentar los siguientes documentos:

a) Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL) o Registro Único de Estudiante (RUDE), según corresponda, debidamente llenado por el estudiante, padre o madre de familia o su tutor/a con la supervisión del Director/a del Centro.

b) Libreta de Calificaciones, Certificado de atención o Informe de Nivel de Aprendizaje, otorgado por el Centro de Educación Especial, original (a efectos de verificación) y fotocopia simple.

c) Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento, original (a efectos de verificación) y fotocopia simple.

Para las y los estudiantes que por diversas circunstancias requieran de atención transitoria en los Centros de Educación Especial se habilitará un archivo que contenga fotocopia del Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad e historial de la atención efectuada.
Artículo 18.- (Cierre de inscripciones).
Las inscripciones concluirán en las siguientes fechas:

Área Modalidad Período Fecha de Cierre de Inscripciones
Centros de Educación de Adultos Anualizado 11 de febrero del 2011
Semestralizado Primer Semestre 11 de febrero del 2011
Segundo Semestre 22 de julio del 2011
Centros de Educación Especial Anualizado 11 de febrero del 2011
Puntos de Post-alfabetización Convocatorias Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta 15 de marzo del 2011
Sexta 15 de agosto de 2011
Artículo 19.- (Inscripciones extemporáneas).
En casos excepcionales y estrictamente justificados (cambio de lugar de trabajo, traslado de residencia, enfermedad, muerte de pariente en primer grado de consanguinidad o demora en la obtención del Certificado de Nacimiento) se podrán realizar inscripciones fuera del período formalmente establecido. Estas inscripciones extemporáneas se realizarán de acuerdo al siguiente detalle:

Área Modalidad Período Período de inscripciones extermporáneas
Centro de Educación de Adultos Anualizado 14 al 28 de febrero del 2011
Semestralizado Primer Semestre 14 al 28 de febrero del 2011
Segundo Semestre 25 de julio al 5 de agosto del 2011
Centros de Educación Especial Anualizado 14 de febrero al 1 de julio del 2011
Artículo 20.- (Traspaso de un Centro de Educación Alternativa y Especial o Punto de Post-alfabetización a otro).
Las y los estudiantes que, debido a motivos justificados como cambio de lugar de trabajo, traslado de residencia o enfermedad, soliciten traspaso de un Centro de Educación Alternativa y Especia] o Punto de Post-alfabetización a otro, podrán realizarlo con la presentación de los requisitos solicitados en el Acápite 17 del presente documento y del Formulario de Autorización de Traslado del CEA de origen firmado por el Director/a de) respectivo Centro o Punto.

Las y los estudiantes que retornan o procedan del exterior deben presentar los documentos necesarios para su inscripción. La Libreta de Calificaciones o Certificado de Estudios del último curso aprobado deberá estar visado por el Consulado Boliviano del país que proviene y por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia.

Cumplidos estos requisitos, las autoridades educativas procederán a su inscripción de manera inmediata y gratuita; en los casos que los documentos se encuentren en proceso de trámite se deberá otorgar un plazo máximo de tres meses.

Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar la regularización de la documentación en el plazo máximo de 10 días hábiles.

CAPITULO IV

GESTIÓN EDUCATIVA

Artículo 21.- (Modalidades de Atención del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
De manera general los procesos educativos de Centros de Educación de Adultos, Puntos de Post-alfabetización o Centros de Educación Especial se desarrollarán de acuerdo a los siguientes lineamientos:

21.1. Modalidad Presencial. Las y los estudiantes que desarrollan sus procesos educativos bajo esta modalidad deben asistir y participar de manera personal, regular y continua.

21.2. Modalidad Sema Presencial. Las y los estudiantes que desarrollan sus actividades formativas bajo esta modalidad deben asistir a clases por lo menos una vez al mes y cumplir con sus obligaciones contenidas en los textos guía, cuaderno de trabajo y otro material educativo complementario. Las maestras y los maestros responsables de esta modalidad, necesariamente deben elaborar un plan curricular con su respectivo cronograma, así como los textos guía, cuaderno de trabajo y otros materiales educativos complementarios que garanticen la sólida formación del estudiante.

El plan curricular, cronograma de trabajo y los materiales educativos deben ser aprobados y autorizados por la Directora o el Director del Centro Educativo n concordancia con el Proyecto Educativo Institucional del Centro (PEIC), máximo hasta un mes de iniciadas las labores educativas. Copia de la nota de aprobación y cronograma de trabajo deberá ser remitida a conocimiento del Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, respectivo.

21.3. Modalidad a Distancia. Desarrolla procesos educativos con el apoyo de medios de comunicación social y alternativos. Para su funcionamiento, deberá contar con la respectiva aprobación del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial mediante Resolución Administrativa, en base a informe de la Dirección Departamental de Educación en coordinación con la Subdirección del área respectiva. Los Centros de Educación de Adultos que en la actualidad ofertan esta modalidad, deberán adecuar su funcionamiento hasta el mes de junio de la presente gestión, mientras tanto seguirán desarrollando sus actividades conforme a lo establecido, en las mismas condiciones y requisitos de los Centros de Educación de Adultos.

Para el análisis de la relación maestro-alumno sólo se tomará en cuenta la matrícula correspondiente a la modalidad presencial y semi presencial.
Artículo 22.- (Modalidades de Atención en Educación Especial).
Se realizará en el marco de las modalidades establecidas en el acápite 21 del presente cuerpo normativo y de manera especifica a través de la Modalidad Directa, para las y los estudiantes con discapacidad que requieren servicios especializados e integrales y la Modalidad Indirecta, a través de la inclusión de las personas con discapacidad, personas con dificultades en el aprendizaje y personas con talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional con el apoyo de los Centros de Educación Especial.

Para el cumplimiento de estas modalidades, los Centros y Unidades del Sistema Educativo Plurinacional generarán procesos de igualdad de oportunidades y de equiparación de condiciones que permitan garantizar el acceso y permanencia de las y los estudiantes con discapacidad, con dificultades en el aprendizaje y con talento extraordinario, en el marco de las políticas de inclusión educativa planteadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 23.- (Planificación y evaluación de procesos pedagógicos).
Las y los maestros de los Centros de Educación de Adultos y Centros de Educación Especial, las y los facilitadores de los Puntos de Post-alfabetización, en concordancia con los planteamientos de la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", planificarán, ejecutarán evaluarán sus procesos educativos en coordinación con la comunidad.
Artículo 24.- (Currículo).
Los Centros de Educación de Adultos y Centros de Educación Especial tienen la obligación de desarrollar sus procesos educativos de acuerdo al Diseño Curricular Base y Lineamientos Metodológicos - Curriculares del Sistema Educativo Plurinacional, tomando en cuenta los componentes de "educación en ciencias" y "Diálogo de Saberes en la Ciencia", a partir de los cuales se podrán realizar innovaciones que mejoren la calidad de la educación.

El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial desarrollará oportunamente la socialización del nuevo Diseño Curricular Base. El personal directivo, administrativo y docente de los Centros Educación de Adultos y Centros de Educación Especial, las y los Responsables de Post-alfabetización deberán participar obligatoriamente.
Artículo 25.- (Adaptaciones curriculares).
A fin de brindar una educación con pertinencia, las unidades y centros educativos que incluyan estudiantes con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario, realizarán adaptaciones curriculares.
Artículo 26.- (Duración de los períodos pedagógicos).
26.1. Centros de Educación de Adultos (Educación Primaria y Secundaria de Adultos), Centros de Educación Técnica de Adultos y Centros de Educación Técnica - Humanística Alternativa (CETHAL). En tanto se consolide el proceso de transformación curricular del Subsistema de Educación Alternativa y Especial los períodos pedagógicos se desarrollarán de lunes a viernes con un mínimo de 4 períodos de 45 minutos por jomada educativa, debiendo garantizar al menos el cumplimiento de 80 períodos mes.

En los casos que los Centros requieran pasar clases con un horario distinto al de lunes a viernes, estos deberán contar con autorización escrita del Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial previa justificación, en ningún caso esta redistribución podrá ser menor a 80 periodos por mes.

26.2. Puntos de Post-alfabetización. Las sesiones de clases tendrán un período de duración de 2,5 horas. Las frecuencias están definidas por la cantidad de sesiones que se realizan por semana, las que serán consensuadas entre los participantes y el facilitador, aprobadas y autorizadas por el Responsable Departamental del PNP y por el Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial.

FRECUENCIAS No. sesiones por semana Bloque I Bloque II Total tiempo de estudios
Parte I Parte II Parte I Parte II
FRECUENCIA 5 5 3 meses 4 meses 3 meses 2,5 meses 13 meses
FRECUENCIA 4 4 4 meses 4,5 meses 4 meses 3 meses 16 meses
FRECUENCIA 3 3 5 meses 6 meses 5,5 meses 4 meses 21 meses
Artículo 27.- (Proyecto Educativo Institucional del Centro).
Cada Centro de Educación de Adultos y Centro de Educación Especial elaborará su Proyecto Educativo Institucional de centro 2011 - 2013 (PEIC) y su Plan Operativo Anual 2011 (POA 2011) actualizado según los mandatos de la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" en concordancia con las propuestas de desarrollo local, regional y nacional.

Los PEIC y POA 2011 se elaborarán bajo la responsabilidad de las y los Directores del Centro, con el concurso del personal docente y administrativo, estudiantes y organizaciones comunidad.

Los POA 2011 se entregarán al Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, máximo hasta el 10 de marzo de la presente gestión. Los PEIC deberán ser entregados al Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, máximo hasta el 30 de abril del 2011, según enfoque y formato elaborado por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.

El monitoreo y control de estas acciones debe ser realizado por las y los Técnicos, Directores Distritales Educativos y la Subdirección Departamental de Educación Alternativa y Especial.

Los EIC y POA 2011 deberá expresar con claridad las modalidades de atención con las que desarrolla sus procesos educativos, según los acápites 21 y 22 del presente cuerpo normativo.
Artículo 28.- (Información).
Las y los estudiantes, participantes, madres y padres de familia o tutores, tienen derecho a recibir información sobre el avance de la educación de las y los estudiantes y otras que se consideren pertinentes. Las y los Directores, maestros y facilitadores deberán proporcionar esta información oportunamente.
Artículo 29.- (Educación en la vida y para la vida).
En concordancia con lo establecido por la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" y en aplicación de los enfoques de la Educación Popular y Comunitaria, Educación Inclusiva y Educación a lo largo de la vida, recesos educativos de los Centros de Educación de Adultos, Centros de Educación Especial y Puntos de Post-alfabetización deberán programar y realizar actividades curriculares fuera del aula, entre ellas: convivencia con la comunidad y la madre tierra, visitas y prácticas en centros de producción, iniciativas productivas, ferias educativas-socio-comunitarias, vinculadas con la práctica y teoría, según características y condiciones propias de las regiones donde se encuentren ubicados estos Centros y Puntos.

CAPITULO V

GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

Artículo 30.- (Coordinación).
Las autoridades educativas en el ámbito de su jurisdicción coordinarán actividades con las gobernaciones, municipios, organizaciones sociales y comunitarias, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y otras instituciones que trabajan en el área de Educación Alternativa y Especial, en estricta sujeción a la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez".
Artículo 31.- (Plan Estratégico Institucional Departamental del Subsistema).
Las Subdirecciones Departamentales de Educación Alternativa y Especial en coordinación con los respectivos actores educativos, hasta el 30 de junio de la presente gestión, elaborarán y remitirán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial un Plan Estratégico Institucional Departamental del Subsistema en el que se establecerán propuestas de políticas y medidas con el propósito de ampliar y reordenar la presencia de los Centros y Puntos de Post-alfabetización en el territorio de su jurisdicción, así como para mejorar la calidad de la educación.
Artículo 32.- (Libretas de Calificación).
32.1. Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Las y los Directores de los Centros son responsables de la entrega de las libretas de calificación.

32.2. Centros de Educación Especial. Las libretas se entregarán según las características del Centro establecidas en su Resolución Administrativa y Acreditación de funcionamiento.

32.3. Puntos de Post alfabetización. Las y los Directores de los Centros de Educación de Adultos, así como las y los Directores Distritales Educativos, en regiones que no exista un CEA, en coordinación con las instancias departamentales del PNP, serán los responsables de la entrega de libretas.

Para el cumplimiento de este propósito, con fa aprobación del Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, las y los Directores de los Centros y Responsables de los Puntos deberán enviar al Viceministerio, de Educación Alternativa y Especial el reporte estadístico de estudiantes matriculados y la solicitud de libretas, máximo hasta dos meses de iniciadas las actividades educativas.

Las libretas y reporte estadístico deberán entregarse de manera oportuna y gratuita, debiendo ser respaldadas por los respectivos boletines de calificaciones y centralizadores de notas que correspondan, caso contrario, las autoridades educativas que incurran en incumplimiento serán pasibles a sanciones previstas en la normativa vigente.
Artículo 33.- (Diploma de Bachiller Gratuito).
Las y los Directores Departamentales de Educación en coordinación con el Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial incluirán en su Plan Operativo Anual y presupuesto la asignación de recursos económicos para la emisión de los Diplomas de Bachiller con carácter gratuito.
Artículo 34.- (Conductas contrarias a la normativa).
En sujeción a las normas del Sistema Educativo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", Ley Nº 045, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, Ley No. 2026 Código Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción a cambio de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos de orden público) el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas normas y, en caso necesario, encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo, según corresponda.

La comunidad educativa estará en la obligación de denunciar estas conductas ante las instancias respectivas, asimismo las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Director/a Distrital Educativo, Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, y Director/a Departamental de Educación aplicarán los procedimientos y sanciones pertinentes en el tiempo oportuno, caso contrario serán pasibles de las sanciones que correspondan.
Artículo 35.- (Registro obligatorio de bienes).
Las y los Directores Distritales Educativos y de Centros de Educación Alternativa y Especial, así como las y los responsables de los Puntos de Post-alfabetización obligatoriamente tendrán un inventario actualizado con los respectivos documentos de respaldo, en el que se incluirán todos los bienes que se encuentran en posesión de la institución educativa, sean provenientes de instituciones estatales o privadas.
Articulo 36.- (Archivo y resguardo de bienes y documentación).
Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial, las y los responsables de puntos de Post-alfabetización tienen la obligación de resguardar archivos actualizados con toda la documentación presentada para la inscripción y registro de estudiantes (copia del RUDEAL o RUDE, boletines, centralizador de calificaciones y otros según corresponda), así como de la posesión de los bienes muebles e inmuebles del Centro o Punto. Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación aplicarán auditorias para verificar la correcta administración de bienes y documentación, en caso de no contar con los archivos correspondientes los responsables serán pasibles a sanciones estipuladas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 37.- (Uso de infraestructura y mobiliario).
Las y los Directores de las unidades educativas de Educación Regular están obligadas a facilitar el uso de ambientes adecuados con su respectivo mobiliario para el buen desarrollo de las actividades educativas de los Centros de Educación Alternativa y Especial. La y el Director Distrital Educativo y Subdirector Departamental de Educación Alternativa y Especial respectivo quedan encargados de verificar el cumplimiento de esta disposición.

CAPITULO VI

PERSONAL DEL SUBSISTEMA.

Artículo 38.- (Profesionalización de maestras y maestros).
Las y los maestros que participan del Programa de Profesionalización de Educadores Interinos en Educación Alternativa a Distancia se mantendrán en sus cargos, en virtud a la R.M. No. 276/07 del 28/IV/07.
Artículo 39.- (Designación).
Las designaciones de maestras/os y facilitadores/as en el tema de Subsistema de Educación Alternativa y Especial se realizarán bajo el criterio de la pertinencia académica, con preferencia a quienes cumplan los siguientes requisitos:

39.1. Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Maestras y Maestros: egresados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros - ESFM "Franz Tamayo" de Villa Serrano y "José David Berrios" de Caiza "D", facilitadores/as del Programa Nacional de Post-alfabetización, o que acrediten formación y experiencia en Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

39.2. Centros de Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas. Maestras y Maestros con especialización en el área técnica correspondiente.

39.3. Puntos de Post-alfabetización. Egresados de Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, y estudiantes de las ESFM, esto en conformidad al Decreto Supremo No. 0157/2009 de 6 de junio de 2009.

39.4. Centros de Educación Especial. Egresados de Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros con formación en educación especial.
Artículo 40.- (Suplencias).
Las suplencias del personal dependiente del Subsistema de Educación Alternativa y Especial debidamente justificados se realizarán de acuerdo a las normas en vigencia y necesariamente deberán ser cubiertas por una maestra o maestro con formación similar al del titular. Sólo en el caso de personal que trabaja en centros ubicados en lugares alejados o inaccesibles, se podrá designar como suplente a un profesional afín al área.
Artículo 41.- (Institucionalización de Directoras y Directores de Educación Alternativa y Especial).
La institucionalización se realizará según normas en vigencia y reglamentos específicos respetando la pertinencia educativa en el área a postular.
Artículo 42.- (Formación continúa).
Las y los Directores y Maestros de los Centros de Educación Alternativa y Especial, así como las y los Responsables de los Puntos de Post-alfabetización obligatoriamente deben participar de los procesos de formación continua destinadas a la implementación de la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez".

Los conocimientos desarrollados en los diferentes procesos de formación continua deben ser aplicados en las actividades educativas. Las y los Directores de las instancias correspondientes realizarán la orientación, seguimiento y evaluación de estas acciones.
Artículo 43.- (Práctica Docente).
Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial en coordinación con las y los Directores Distritales Educativos y Subdirectores Departamentales de Educación Alternativa y Especial tienen la obligación de contribuir al desarrollo de la formación y práctica docente de las y los estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros correspondientes al Subsistema, sin que ello signifique la erogación de gastos no pertinentes al objeto de la práctica.

CAPITULO VII

CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS - PRIVADOS

Artículo 44.- (Marco Legal).
Los Centros de Educación de Adultos y Especial privados se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional en el marco de lo establecido por la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez".
Artículo 45.- (Pensiones).
Las pensiones deberán considerar cuotas iguales durante los meses de la gestión educativa, hasta un máximo de 10. El incumplimiento debe ser denunciado a autoridades pertinentes y estará sujeto a sanciones establecidas por la normativa vigente. El monto de las pensiones será fijado mediante reglamento específico.

Se prohíbe el cobro de matrícula, derecho de inscripción o cualquier otro concepto en Centros de Educación de Adultos y Especial privados.
Artículo 46.- (Prohibición de suspensión por falta de pago de pensiones).
Las y los directores de Centros de Educación de Adultos y Especial privados están prohibidos de suspender a los estudiantes de sus labores educativas, ni de la recepción de sus libretas de calificaciones por falta del pago de pensiones escolares.
Artículo 47.- (Becas).
Los Centros de Educación de Adultos y Especial privados deberán establecer obligatoriamente regímenes de becas según reglamento .emitido por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, debiendo conceder las becas tomando en cuenta los siguientes parámetros:

100% de las mensualidades a las o los tres mejores estudiantes del Centro.
100% de las mensualidades a partir del tercer hermano inscrito en el Centro.
Otros descuentos o becas que favorezcan a las y los estudiantes.
Artículo 49.- (Inspecciones).
Las Direcciones Distritales Educativas realizarán inspecciones periódicas a los Centros de Educación de Adultos y Especial privados en actual funcionamiento, debiendo comprobar si cuentan con:

1. Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento.

2. Certificados de Registro de Centros de Educación Alternativa.

3. Reglamento interno específico de funcionamiento.

4. Plan Operativo Anual de la gestión 2011.

5. Contratos firmados con el personal docente.

6. Kardex de cada uno de los docentes.

7. Contratos firmados con cada uno de los estudiantes o padres de familia.

8. Registro de kardex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes.

9. Los Centros de Educación Especial y de Personas Jóvenes y Adultas privados deben contar con infraestructura propia con Folio Real o Registro de Derechos Reales o, al menos, contrato que garantice la continuidad del uso del bien mínimamente por dos gestiones.

En caso de ausencia de requisitos se otorga un plazo máximo hasta el 30 de junio de la presente gestión para su regularización, caso contrario se procederá al cierre del Centro.
Artículo 50.- (Suspensión de creación de nuevos Centros de Educación de Adultos y Especial privados).
En tanto se establezca la reorganización del Subsistema, queda suspendida la apertura de nuevos Centros de Educación de Adultos y Especial privados.

CAPITULO VIII

SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA

Artículo 51.- (Información Estadística del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
Las y los Directores de los Centros de Educación de Adultos y Especial, y Responsables de los Puntos de Post-alfabetización, con la supervisión de los Directores/as Distritales Educativos y los Subdirectores/as Departamentales de Educación Alternativa y Especial, son los responsables del llenado y de la recopilación de información estadística según el detalle siguiente:

Formulario Responsables del llenado del formulario Responsables de validar, procesar y enviar la informacion al SIE del Ministerio de Educación Fecha envío y de entrega
Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL) Estudiantes/Participantes de:

Centros de Educación de Adultos.
Centros de Educación Técnica de Adultos
Centros de Educación Especial, con modalidad Directa.
Puntos de Post-alfabetización
Directores/as Distritales Educativos y Subdirectores/as Departamentales de Educación Alternativa y Especial, con apoyo de sus equipos técnicos.
Máximo a los 2 meses de iniciadas las actividades educativas, los Directores/as Distritales Educativos y Subdirectores/as Departamentales de Educación Alternativa y Especial registrarán en la base de datos del SIE del Ministerio de Educación.
Simultáneamente, el Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial entregará una copia en formato digital e impreso al VEAyE.
Registro Único de Estudiantes (RUDE) para Centros de Educación Especial. Estudiantes de Centros de Educación Especial, que trabajan con currículo de Educación Regular.
Formulario de Estadística Educativa de Inicio de Gestión.
Directores/as de los Centros de Educación de Adultos y Especial.
Responsables de los Puntos de Post-alfabetización.
Técnicos Responsables de Estadísticas de las Oficinas Departamentales de Pos alfabetización, con la aprobación de las y los Responsables Departamentales del PNP y Subdirectores/as Departamentales de Educación Alternativa y Especial.
Formulario de Estadística Educativa de Fin de Gestión
Directores/as de los Centros de Educación de Adultos y Especial
Directores/as Distritales Educativos y Subdirectores/as Departamentales Educación Alternativa y Especial, con apoyo de sus equipos técnicos
Maximo al mes de concluidas las actividades educativas, las y los Directores/as Distritales Educativos y Subdirectores/as Departamentales de Tecnicos Responsables de Educacion Alternativa y Especial registrarán en la base de datos del SIE del Ministerio de Educacion.
Simultaneamente, el Subdirector/a Departamental de Educacion Alternativa y Especial entregará una copia en formato digital e impreso al VEAyE.
Responsables de los Puntos de Post-alfabetización.
Técnicos Responsables de Estadísticas de las Oficinas Departamentales de Post-alfabetización, con la aprobación de las y los Responsables Departamentales del PNP y Subdirectores/as Departamentales de Educacion Alternativa y Especial.

En el caso del RUDEAL en Educación de Adultos, al inicio del primer semestre, se procederá al llenado de formularios. Al inicio del segundo semestre, se actualizarán los mismos si los estudiantes continúan sus estudios en el mismo Centro. Para los nuevos estudiantes se procederá al registro respectivo.
Artículo 52.- (Clasificación de la información estadística).
La información estadística enviada al Ministerio de Educación, deberá estar organizada y clasificada según las áreas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial: a) Educación de Adultos, b) Educación Permanente, c) Educación Técnica de Adultos, d) Educación Especial y e) Post-alfabetización.
Artículo 53.- (Capacitación para el llenado de formularios y procesamiento de información estadística).
La Unidad del Sistema de Información Educativa (SIE) del Ministerio de Educación conjuntamente el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial realizará talleres de capacitación para el llenado de formularios y procesamiento de información estadística. La asistencia de las autoridades y técnicos "directamente involucrados con esta actividad es obligatoria.
Artículo 54.- (Registro y acreditación de Centros de Educación de Adultos y Especial).
Los Centros que no cuenten con el Registro de Unidad Educativa (RUÉ), Acreditación de Servicios y Código SIE, obligatoriamente deberán regularizar su situación hasta el 30 de junio del 2011, caso contrario se procederá al cierre con la consiguiente reubicación dé ítems.

Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar la regularización de la documentación.

CAPITULO XIX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 55.- (Cumplimiento obligatorio).
Las y los Estudiantes, Participantes, Maestros, Directores de Centros, Responsables y Facilitadores de Post-alfabetización, Directores Distritales Educativos, Subdirectores Departamentales de Educación Alternativa y Especial, Directores Departamentales de Educación y Servidores Públicos del sector educativo tienen la obligación de cumplir con todas y cada una de las disposiciones que anteceden, caso contrario se procesará conforme a normativa legal vigente.
Artículo 56.- (Plan Operativo Anual y Calendario Educativo 2012).
Las y los Directores Distritales Educativos y los Responsables Departamentales del PNP deberán presentar su POA hasta el 30 de agosto 2011 y calendario educativo de la gestión 2012 hasta el 15 de noviembre del 2011 a la Dirección Departamental de Educación y Subdirección Departamental de Educación Alternativa y Especial para su aprobación.

A su vez, las y los Subdirectores de Educación Alternativa y Especial entregarán su POA y calendario educativo de la gestión 2012 hasta el 30 de noviembre del 2011 hasta el 30 de agosto al Director Departamental de Educación y al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.