Normas Generales del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (2011)
Reglamento NGGESEAE 2011
12 de Enero, 2011
Vigente
Versión original
Normas Generales para la Gestión Educativa 2011 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobadas por RM 010/2011 de 12/01/2011
NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2011 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
La promulgación de la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" fortalece al proceso de la Revolución en la Educación contribuyendo a la consolidación del nuevo Estado Plurinacional y la aplicación del Modelo Educativo Socio-Comunitario y Productivo.
Parte de ese proceso es la reestructuración del Sistema Educativo Plurinacional que, entre otros, comprende al Subsistema de Educación Alternativa y Especial que a su vez está conformada por las siguientes áreas:
• | Educación Alternativa: | ||||||
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• | Educación Especial: | ||||||
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Con estos antecedentes el presente documento establece los lineamientos para la organización y funcionamiento del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).
Artículo 3.- (Educación Permanente).
Artículo 4.- (Gratuidad de los servicios de Educación Alternativa y Especial).
CAPITULO II
CALENDARIO EDUCATIVO, GESTIÓN 2011
Articulo 5.- (Elaboración de Calendario Educativo Regionalizado, Gestión 2011).
Artículo 6.- (Días hábiles de trabajo educativo).
I. | Las actividades educativas en los Centros de Educación de Adultos y Centros de Educación Especial en el lapso de una gestión anual debe comprender un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo. |
II. | El desarrollo de planes y programas curriculares podrá ser anualizado o semestralizado, de acuerdo a la modalidad de atención de los Centros y características de la región. |
Artículo 7.- (Difusión del Calendario Educativo).
Artículo 8.- (Inicio de actividades educativas).
Artículo 9.- (Fechas conmemorativas).
• | 28 de enero, Día del inicio de la Campaña de Alfabetización Guaraní. |
• | 21 de marzo, Día del Síndrome de Down. |
• | 22 de marzo, Día del inicio del Programa Nacional de Post-alfabetización. |
• | 2 de abril, Día de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad. |
• | Abril, Semana por el Derecho a la Educación Alternativa y Especial. |
• | 2 de agosto, Fundación de la Escuela Ayllu de Warisata. |
• | 26 de agosto, Día de la Dignidad de la Persona Adulta Mayor. |
• | 8 de septiembre, Día Internacional de la Alfabetización. |
• | 20 de septiembre, Día del Sordo. |
• | 15 de octubre, Día Nacional de la Persona con Discapacidad y Día Mundial del Bastón Blanco (personas ciegas). |
• | 20 de diciembre, Día de la declaratoria de Solivia Territorio Libre de Analfabetismo. |
Artículo 10.- (Feriados).
Artículo 11.- (Descanso Pedagógico).
Artículo 12.- (Reprogramación).
La reprogramación no implica reducción de carga horaria, ni disminución de períodos pedagógicos o sobrecarga en actividades educativas.
Artículo 13.- (Control del calendario educativo).
Artículo 14.- (Informe de cierre de gestión).
CAPITULO III
INSCRIPCIONES
Artículo 15.- (Inscripciones).
Área | Modalidad | Período | Fecha de Inicio de Inscripción |
Centros de Educación de Adultos | Anualizado | 17 de enero del 2011 | |
Semestralizado | Primer Semestre | 17 de enero del 2011 | |
Segundo Semestre | 11 de julio del 2011 | ||
Centros de Educación especial | Anualizado | 17 de enero del 2011 | |
Puntos de Post-alfabetización | Convocatorias | Primera, Segunda, Tercera y Cuarta (Inscripción automática) | 1 de febrero del 2011 |
Quinta | 1 de febrero del 2011 | ||
Sexta | 1 de julio del 2011 |
Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Especial podrán inscribirse simultáneamente en un Centro de Educación Regular, Adultos o Superior con el mismo número de registro. Las y los técnicos de la Subdirección Departamental de Educación Alternativa y Especial correspondiente al área, hasta el 31 de julio de la presente gestión, enviarán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial la relación de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación.
Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación de Adultos o Punto de Post-alfabetización podrán inscribirse simultáneamente en un Centro de Educación Técnica Alternativa con el mismo número de Registro de Educación Alternativa (RUDEAL). Las y los técnicos de la Subdirección Departamental de Educación Alternativa y Especial correspondiente al área, hasta 2 meses de iniciadas las actividades educativas, enviarán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial la relación de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación.
Artículo 16.- (Inscripción Automática).
Artículo 17.- (Requisitos para la inscripción).
17.1 | Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas y Post Alfabetización Las y los estudiantes o participantes para inscribirse en los Centros de Educación de Adultos y Puntos de Post-alfabetización deberán presentar los siguientes documentos: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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17.2 | Educación Especial: Las y los estudiantes de Centros de Educación Especial que participan de programas educativos sistemáticos y acreditados, para inscribirse deberán presentar los siguientes documentos: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Para las y los estudiantes que por diversas circunstancias requieran de atención transitoria en los Centros de Educación Especial se habilitará un archivo que contenga fotocopia del Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad e historial de la atención efectuada. |
Artículo 18.- (Cierre de inscripciones).
Área | Modalidad | Período | Fecha de Cierre de Inscripciones |
Centros de Educación de Adultos | Anualizado | 11 de febrero del 2011 | |
Semestralizado | Primer Semestre | 11 de febrero del 2011 | |
Segundo Semestre | 22 de julio del 2011 | ||
Centros de Educación Especial | Anualizado | 11 de febrero del 2011 | |
Puntos de Post-alfabetización | Convocatorias | Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta | 15 de marzo del 2011 |
Sexta | 15 de agosto de 2011 |
Artículo 19.- (Inscripciones extemporáneas).
Área | Modalidad | Período | Período de inscripciones extermporáneas |
Centro de Educación de Adultos | Anualizado | 14 al 28 de febrero del 2011 | |
Semestralizado | Primer Semestre | 14 al 28 de febrero del 2011 | |
Segundo Semestre | 25 de julio al 5 de agosto del 2011 | ||
Centros de Educación Especial | Anualizado | 14 de febrero al 1 de julio del 2011 |
Artículo 20.- (Traspaso de un Centro de Educación Alternativa y Especial o Punto de Post-alfabetización a otro).
Las y los estudiantes que retornan o procedan del exterior deben presentar los documentos necesarios para su inscripción. La Libreta de Calificaciones o Certificado de Estudios del último curso aprobado deberá estar visado por el Consulado Boliviano del país que proviene y por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia.
Cumplidos estos requisitos, las autoridades educativas procederán a su inscripción de manera inmediata y gratuita; en los casos que los documentos se encuentren en proceso de trámite se deberá otorgar un plazo máximo de tres meses.
Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar la regularización de la documentación en el plazo máximo de 10 días hábiles.
CAPITULO IV
GESTIÓN EDUCATIVA
Artículo 21.- (Modalidades de Atención del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
21.1. | Modalidad Presencial. Las y los estudiantes que desarrollan sus procesos educativos bajo esta modalidad deben asistir y participar de manera personal, regular y continua. |
21.2. | Modalidad Sema Presencial. Las y los estudiantes que desarrollan sus actividades formativas bajo esta modalidad deben asistir a clases por lo menos una vez al mes y cumplir con sus obligaciones contenidas en los textos guía, cuaderno de trabajo y otro material educativo complementario. Las maestras y los maestros responsables de esta modalidad, necesariamente deben elaborar un plan curricular con su respectivo cronograma, así como los textos guía, cuaderno de trabajo y otros materiales educativos complementarios que garanticen la sólida formación del estudiante. El plan curricular, cronograma de trabajo y los materiales educativos deben ser aprobados y autorizados por la Directora o el Director del Centro Educativo n concordancia con el Proyecto Educativo Institucional del Centro (PEIC), máximo hasta un mes de iniciadas las labores educativas. Copia de la nota de aprobación y cronograma de trabajo deberá ser remitida a conocimiento del Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, respectivo. |
21.3. | Modalidad a Distancia. Desarrolla procesos educativos con el apoyo de medios de comunicación social y alternativos. Para su funcionamiento, deberá contar con la respectiva aprobación del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial mediante Resolución Administrativa, en base a informe de la Dirección Departamental de Educación en coordinación con la Subdirección del área respectiva. Los Centros de Educación de Adultos que en la actualidad ofertan esta modalidad, deberán adecuar su funcionamiento hasta el mes de junio de la presente gestión, mientras tanto seguirán desarrollando sus actividades conforme a lo establecido, en las mismas condiciones y requisitos de los Centros de Educación de Adultos. |
Artículo 22.- (Modalidades de Atención en Educación Especial).
Para el cumplimiento de estas modalidades, los Centros y Unidades del Sistema Educativo Plurinacional generarán procesos de igualdad de oportunidades y de equiparación de condiciones que permitan garantizar el acceso y permanencia de las y los estudiantes con discapacidad, con dificultades en el aprendizaje y con talento extraordinario, en el marco de las políticas de inclusión educativa planteadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 23.- (Planificación y evaluación de procesos pedagógicos).
Artículo 24.- (Currículo).
El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial desarrollará oportunamente la socialización del nuevo Diseño Curricular Base. El personal directivo, administrativo y docente de los Centros Educación de Adultos y Centros de Educación Especial, las y los Responsables de Post-alfabetización deberán participar obligatoriamente.
Artículo 25.- (Adaptaciones curriculares).
Artículo 26.- (Duración de los períodos pedagógicos).
26.1. | Centros de Educación de Adultos (Educación Primaria y Secundaria de Adultos), Centros de Educación Técnica de Adultos y Centros de Educación Técnica - Humanística Alternativa (CETHAL). En tanto se consolide el proceso de transformación curricular del Subsistema de Educación Alternativa y Especial los períodos pedagógicos se desarrollarán de lunes a viernes con un mínimo de 4 períodos de 45 minutos por jomada educativa, debiendo garantizar al menos el cumplimiento de 80 períodos mes. En los casos que los Centros requieran pasar clases con un horario distinto al de lunes a viernes, estos deberán contar con autorización escrita del Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial previa justificación, en ningún caso esta redistribución podrá ser menor a 80 periodos por mes. |
26.2. | Puntos de Post-alfabetización. Las sesiones de clases tendrán un período de duración de 2,5 horas. Las frecuencias están definidas por la cantidad de sesiones que se realizan por semana, las que serán consensuadas entre los participantes y el facilitador, aprobadas y autorizadas por el Responsable Departamental del PNP y por el Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial. |
FRECUENCIAS | No. sesiones por semana | Bloque I | Bloque II | Total tiempo de estudios | ||
Parte I | Parte II | Parte I | Parte II | |||
FRECUENCIA 5 | 5 | 3 meses | 4 meses | 3 meses | 2,5 meses | 13 meses |
FRECUENCIA 4 | 4 | 4 meses | 4,5 meses | 4 meses | 3 meses | 16 meses |
FRECUENCIA 3 | 3 | 5 meses | 6 meses | 5,5 meses | 4 meses | 21 meses |
Artículo 27.- (Proyecto Educativo Institucional del Centro).
Los PEIC y POA 2011 se elaborarán bajo la responsabilidad de las y los Directores del Centro, con el concurso del personal docente y administrativo, estudiantes y organizaciones comunidad.
Los POA 2011 se entregarán al Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, máximo hasta el 10 de marzo de la presente gestión. Los PEIC deberán ser entregados al Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, máximo hasta el 30 de abril del 2011, según enfoque y formato elaborado por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.
El monitoreo y control de estas acciones debe ser realizado por las y los Técnicos, Directores Distritales Educativos y la Subdirección Departamental de Educación Alternativa y Especial.
Los EIC y POA 2011 deberá expresar con claridad las modalidades de atención con las que desarrolla sus procesos educativos, según los acápites 21 y 22 del presente cuerpo normativo.
Artículo 28.- (Información).
Artículo 29.- (Educación en la vida y para la vida).
CAPITULO V
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
Artículo 30.- (Coordinación).
Artículo 31.- (Plan Estratégico Institucional Departamental del Subsistema).
Artículo 32.- (Libretas de Calificación).
32.1. | Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Las y los
Directores de los Centros son responsables de la entrega de las libretas de calificación. |
32.2. | Centros de Educación Especial. Las libretas se entregarán según las características del Centro establecidas en su Resolución Administrativa y Acreditación de funcionamiento. |
32.3. | Puntos de Post alfabetización. Las y los Directores de los Centros de Educación de Adultos, así como las y los Directores Distritales Educativos, en regiones que no exista un CEA, en coordinación con las instancias departamentales del PNP, serán los responsables de la entrega de libretas. |
Las libretas y reporte estadístico deberán entregarse de manera oportuna y gratuita, debiendo ser respaldadas por los respectivos boletines de calificaciones y centralizadores de notas que correspondan, caso contrario, las autoridades educativas que incurran en incumplimiento serán pasibles a sanciones previstas en la normativa vigente.
Artículo 33.- (Diploma de Bachiller Gratuito).
Artículo 34.- (Conductas contrarias a la normativa).
La comunidad educativa estará en la obligación de denunciar estas conductas ante las instancias respectivas, asimismo las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Director/a Distrital Educativo, Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, y Director/a Departamental de Educación aplicarán los procedimientos y sanciones pertinentes en el tiempo oportuno, caso contrario serán pasibles de las sanciones que correspondan.
Artículo 35.- (Registro obligatorio de bienes).
Articulo 36.- (Archivo y resguardo de bienes y documentación).
Artículo 37.- (Uso de infraestructura y mobiliario).
CAPITULO VI
PERSONAL DEL SUBSISTEMA.
Artículo 38.- (Profesionalización de maestras y maestros).
Artículo 39.- (Designación).
39.1. | Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Maestras y Maestros: egresados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros - ESFM "Franz Tamayo" de Villa Serrano y "José David Berrios" de Caiza "D", facilitadores/as del Programa Nacional de Post-alfabetización, o que acrediten formación y experiencia en Educación de Personas Jóvenes y Adultas. |
39.2. | Centros de Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas. Maestras y Maestros con especialización en el área técnica correspondiente. |
39.3. | Puntos de Post-alfabetización. Egresados de Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, y estudiantes de las ESFM, esto en conformidad al Decreto Supremo No. 0157/2009 de 6 de junio de 2009. |
39.4. | Centros de Educación Especial. Egresados de Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros con formación en educación especial. |
Artículo 40.- (Suplencias).
Artículo 41.- (Institucionalización de Directoras y Directores de Educación Alternativa y Especial).
Artículo 42.- (Formación continúa).
Los conocimientos desarrollados en los diferentes procesos de formación continua deben ser aplicados en las actividades educativas. Las y los Directores de las instancias correspondientes realizarán la orientación, seguimiento y evaluación de estas acciones.
Artículo 43.- (Práctica Docente).
CAPITULO VII
CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS - PRIVADOS
Artículo 44.- (Marco Legal).
Artículo 45.- (Pensiones).
Se prohíbe el cobro de matrícula, derecho de inscripción o cualquier otro concepto en Centros de Educación de Adultos y Especial privados.
Artículo 46.- (Prohibición de suspensión por falta de pago de pensiones).
Artículo 47.- (Becas).
100% de las mensualidades a las o los tres mejores estudiantes del Centro. 100% de las mensualidades a partir del tercer hermano inscrito en el Centro. Otros descuentos o becas que favorezcan a las y los estudiantes. |
Artículo 49.- (Inspecciones).
1. | Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento. |
2. | Certificados de Registro de Centros de Educación Alternativa. |
3. | Reglamento interno específico de funcionamiento. |
4. | Plan Operativo Anual de la gestión 2011. |
5. | Contratos firmados con el personal docente. |
6. | Kardex de cada uno de los docentes. |
7. | Contratos firmados con cada uno de los estudiantes o padres de familia. |
8. | Registro de kardex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes. |
9. | Los Centros de Educación Especial y de Personas Jóvenes y Adultas privados deben contar con infraestructura propia con Folio Real o Registro de Derechos Reales o, al menos, contrato que garantice la continuidad del uso del bien mínimamente por dos gestiones. |
Artículo 50.- (Suspensión de creación de nuevos Centros de Educación de Adultos y Especial privados).
CAPITULO VIII
SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA
Artículo 51.- (Información Estadística del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
Formulario | Responsables del llenado del formulario | Responsables de validar, procesar y enviar la informacion al SIE del Ministerio de Educación | Fecha envío y de entrega | ||||||||||||
Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL) | Estudiantes/Participantes de:
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Directores/as Distritales Educativos y Subdirectores/as Departamentales de Educación Alternativa y Especial, con apoyo de sus equipos técnicos. |
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Registro Único de Estudiantes (RUDE) para Centros de Educación Especial. | Estudiantes de Centros de Educación Especial, que trabajan con currículo de Educación Regular. | ||||||||||||||
Formulario de Estadística Educativa de Inicio de Gestión. |
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Técnicos Responsables de Estadísticas de las Oficinas Departamentales de Pos alfabetización, con la aprobación de las y los Responsables Departamentales del PNP y Subdirectores/as Departamentales de Educación Alternativa y Especial. | ||||||||||||||
Formulario de Estadística Educativa de Fin de Gestión |
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Directores/as Distritales Educativos y Subdirectores/as Departamentales Educación Alternativa y Especial, con apoyo de sus equipos técnicos |
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Técnicos Responsables de Estadísticas de las Oficinas Departamentales de Post-alfabetización, con la aprobación de las y los Responsables Departamentales del PNP y Subdirectores/as Departamentales de Educacion Alternativa y Especial. |
En el caso del RUDEAL en Educación de Adultos, al inicio del primer semestre, se procederá al llenado de formularios. Al inicio del segundo semestre, se actualizarán los mismos si los estudiantes continúan sus estudios en el mismo Centro. Para los nuevos estudiantes se procederá al registro respectivo.
Artículo 52.- (Clasificación de la información estadística).
Artículo 53.- (Capacitación para el llenado de formularios y procesamiento de información estadística).
Artículo 54.- (Registro y acreditación de Centros de Educación de Adultos y Especial).
Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar la regularización de la documentación.
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 55.- (Cumplimiento obligatorio).
Artículo 56.- (Plan Operativo Anual y Calendario Educativo 2012).
A su vez, las y los Subdirectores de Educación Alternativa y Especial entregarán su POA y calendario educativo de la gestión 2012 hasta el 30 de noviembre del 2011 hasta el 30 de agosto al Director Departamental de Educación y al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.