Artículo 49.- (Inspecciones).
Normas Generales del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (2011) (NGGESEAE 2011)
12 de Enero, 2011
Vigente
Normas Generales del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (Gestión 2011), aprobadas por RM 010/2011 de 12/01/2011
Artículo 49.- (Inspecciones).
Las Direcciones Distritales Educativas realizarán inspecciones periódicas a los Centros de Educación de Adultos y Especial privados en actual funcionamiento, debiendo comprobar si cuentan con:
En caso de ausencia de requisitos se otorga un plazo máximo hasta el 30 de junio de la presente gestión para su regularización, caso contrario se procederá al cierre del Centro.
1. | Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento. |
2. | Certificados de Registro de Centros de Educación Alternativa. |
3. | Reglamento interno específico de funcionamiento. |
4. | Plan Operativo Anual de la gestión 2011. |
5. | Contratos firmados con el personal docente. |
6. | Kardex de cada uno de los docentes. |
7. | Contratos firmados con cada uno de los estudiantes o padres de familia. |
8. | Registro de kardex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes. |
9. | Los Centros de Educación Especial y de Personas Jóvenes y Adultas privados deben contar con infraestructura propia con Folio Real o Registro de Derechos Reales o, al menos, contrato que garantice la continuidad del uso del bien mínimamente por dos gestiones. |