Artículo 27.- (Proyecto Educativo Institucional del Centro).
Normas Generales del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (2011) (NGGESEAE 2011)
12 de Enero, 2011
Vigente
Normas Generales del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (Gestión 2011), aprobadas por RM 010/2011 de 12/01/2011
Artículo 27.- (Proyecto Educativo Institucional del Centro).
Cada Centro de Educación de Adultos y Centro de Educación Especial elaborará su Proyecto Educativo Institucional de centro 2011 - 2013 (PEIC) y su Plan Operativo Anual 2011 (POA 2011) actualizado según los mandatos de la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" en concordancia con las propuestas de desarrollo local, regional y nacional.
Los PEIC y POA 2011 se elaborarán bajo la responsabilidad de las y los Directores del Centro, con el concurso del personal docente y administrativo, estudiantes y organizaciones comunidad.
Los POA 2011 se entregarán al Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, máximo hasta el 10 de marzo de la presente gestión. Los PEIC deberán ser entregados al Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, máximo hasta el 30 de abril del 2011, según enfoque y formato elaborado por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.
El monitoreo y control de estas acciones debe ser realizado por las y los Técnicos, Directores Distritales Educativos y la Subdirección Departamental de Educación Alternativa y Especial.
Los EIC y POA 2011 deberá expresar con claridad las modalidades de atención con las que desarrolla sus procesos educativos, según los acápites 21 y 22 del presente cuerpo normativo.
Los PEIC y POA 2011 se elaborarán bajo la responsabilidad de las y los Directores del Centro, con el concurso del personal docente y administrativo, estudiantes y organizaciones comunidad.
Los POA 2011 se entregarán al Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, máximo hasta el 10 de marzo de la presente gestión. Los PEIC deberán ser entregados al Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial, máximo hasta el 30 de abril del 2011, según enfoque y formato elaborado por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.
El monitoreo y control de estas acciones debe ser realizado por las y los Técnicos, Directores Distritales Educativos y la Subdirección Departamental de Educación Alternativa y Especial.
Los EIC y POA 2011 deberá expresar con claridad las modalidades de atención con las que desarrolla sus procesos educativos, según los acápites 21 y 22 del presente cuerpo normativo.