Artículo 26.- (Duración de los períodos pedagógicos).

Normas Generales del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (2011) (NGGESEAE 2011)

12 de Enero, 2011

Vigente

Normas Generales del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (Gestión 2011), aprobadas por RM 010/2011 de 12/01/2011


Artículo 26.- (Duración de los períodos pedagógicos).
26.1. Centros de Educación de Adultos (Educación Primaria y Secundaria de Adultos), Centros de Educación Técnica de Adultos y Centros de Educación Técnica - Humanística Alternativa (CETHAL). En tanto se consolide el proceso de transformación curricular del Subsistema de Educación Alternativa y Especial los períodos pedagógicos se desarrollarán de lunes a viernes con un mínimo de 4 períodos de 45 minutos por jomada educativa, debiendo garantizar al menos el cumplimiento de 80 períodos mes.

En los casos que los Centros requieran pasar clases con un horario distinto al de lunes a viernes, estos deberán contar con autorización escrita del Director/a Distrital Educativo y Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial previa justificación, en ningún caso esta redistribución podrá ser menor a 80 periodos por mes.

26.2. Puntos de Post-alfabetización. Las sesiones de clases tendrán un período de duración de 2,5 horas. Las frecuencias están definidas por la cantidad de sesiones que se realizan por semana, las que serán consensuadas entre los participantes y el facilitador, aprobadas y autorizadas por el Responsable Departamental del PNP y por el Subdirector/a Departamental de Educación Alternativa y Especial.

FRECUENCIAS No. sesiones por semana Bloque I Bloque II Total tiempo de estudios
Parte I Parte II Parte I Parte II
FRECUENCIA 5 5 3 meses 4 meses 3 meses 2,5 meses 13 meses
FRECUENCIA 4 4 4 meses 4,5 meses 4 meses 3 meses 16 meses
FRECUENCIA 3 3 5 meses 6 meses 5,5 meses 4 meses 21 meses