ARTICULO 15º. (Requisitos)
Ley de Dialogo Nacional 2000 (2235)
31 de Julio, 2001
Vigente
Fija lineamientos para la Estrategia de Reducción de la Pobreza, instituye el Dialogo Nacional como mecanismo de participación social para la reducción de la pobreza, transforma el Fondo de Desarrollo Regional (FNDR) en una entidad financiera no bancaria, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) y establece el Directorio Único de Fondos (DUF).
ARTICULO 15º. (Requisitos)
El desembolso de los recursos de la Cuenta Especial
Diálogo 2000 para programas municipales señalados en el Artículo 13º de la Presente Ley,
estará sujeto al cumplimiento, por parte de los Gobiernos Municipales, de las siguientes
condiciones:
a) | Los municipios con población menor a cinco mil (5,000) habitantes, deberán
conformar mancomunidades con otros municipios para superar dicho límite de
población o acogerse de modo concertado al proceso administrativo de adecuación de
límites descrito en el Artículo 5° de la presente Ley. |
b) | Los Gobiernos Municipales deberán aplicar la fórmula contemplada en los parágrafos II al IV del Artículo 12º de la presente Ley, para la distribución de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000, entre las subalcaldías y/o distritos de sus jurisdicciones. |