ARTÍCULO 16.-
Carreras en el Servicio de Educación Pública (23968)
24 de Febrero, 1995
Vigente
Regula las Carreras Docente y Administrativa del Servicio de Educación Pública.
ARTÍCULO 16.-
Los
Grados Profesionales, en cada uno de los cuales rigen los
Niveles de Actualización, son los siguientes:
| 1. | Pre-Grado:
Bachiller Pedagógico, Bachiller en Humanidades o Bachiller
Técnico. |
| 2. | Primer Grado: Maestro Normalista o Técnico Superior. |
| 3. | Segundo Grado: Licenciado en Ciencias de la Educación o en la especialidad del docente. |