ARTÍCULO 16.-

Carreras en el Servicio de Educación Pública (23968)

24 de Febrero, 1995

Vigente

Regula las Carreras Docente y Administrativa del Servicio de Educación Pública.


ARTÍCULO 16.-
Los Grados Profesionales, en cada uno de los cuales rigen los Niveles de Actualización, son los siguientes:

1. Pre-Grado: Bachiller Pedagógico, Bachiller en Humanidades o Bachiller Técnico.

2. Primer Grado: Maestro Normalista o Técnico Superior.

3. Segundo Grado: Licenciado en Ciencias de la Educación o en la especialidad del docente.