ARTÍCULO 13.-

Carreras en el Servicio de Educación Pública (23968)

24 de Febrero, 1995

Vigente

Regula las Carreras Docente y Administrativa del Servicio de Educación Pública.


ARTÍCULO 13.-
Los docentes que accedieran a cargos ejecutivos o técnicopedagógicos de la Carrera Administrativa podrán retornar a la Carrera Docente una vez cumplidas sus funciones como ejecutivos o administrativos. El tiempo que trabajaren en estos cargos podrá ser reconocido para los exámenes quinquenales teóricoprácticos de acreditación de suficiencia profesional, conforme al artículo 15º del presente Decreto Supremo.