ARTÍCULO 13.-
Carreras en el Servicio de Educación Pública (23968)
24 de Febrero, 1995
Vigente
Regula las Carreras Docente y Administrativa del Servicio de Educación Pública.
ARTÍCULO 13.-
Los
docentes que accedieran a cargos ejecutivos o técnicopedagógicos
de la Carrera Administrativa podrán retornar a la Carrera Docente una vez
cumplidas sus funciones como ejecutivos o administrativos. El tiempo que trabajaren en
estos cargos podrá ser reconocido para los exámenes quinquenales teóricoprácticos
de
acreditación de suficiencia profesional, conforme al artículo 15º del presente Decreto
Supremo.