ARTICULO 299.-
Decreto Supremo 24778
31 de Julio, 1997
Abrogada
Modifica el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DS 24132 de 27/09/1995
ARTICULO 299.-
Todos los Proveedores de Servicios Básicos emitirán por ellos
mismos, o a través de terceros, facturas a los abonados, en forma mensual, o mas frecuentemente en cuyo caso será a solicitud de y con cargo al abonado. Las facturas
mensuales serán emitidas sin cargo al abonado y contendrán, por separado, el detalle de las
llamadas locales cuando así lo solicite el abonado, la tarifa básica mensual y el servicio de larga distancia Nacional e Internacional (si es aplicable). Si es aplicable, todas las llamadas de
larga distancia se listarán individualmente y se identificarán en relación: (a) al lugar a dónde
se llamó (numero, ciudad, país extranjero, otros), (b) a la duración de la llamada en número de minutos, y (c) a la tarifa de la hora del día que aplica.