ARTÍCULO 130.-
Organización Curricular (23950)
1 de Febrero, 1995
Vigente
Aprueba la organización curricular.
ARTÍCULO 130.-
El
Subsistema Nacional de Medición de la Calidad de la
Educacion PreEscolar,
Primaria y Secundaria (SIMECAL) es uno de los equipos técnicos
del Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (CONAMED), al
que hace referencia el Código de la Educación en su artículo 21.
El SIMECAL tiene como objetivo primordial proporcionar información, en forma periódica, confiable y válida, acerca de los niveles alcanzados por los educandos en cuanto a la adquisición y desarrollo de las competencias requisito de promoción en las áreas curriculares prioritarias de cada uno de los ciclos de aprendizaje, para proveer insumos a los distintos niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo y a sus diferentes actores para la toma de decisiones en materia de política educativa; también deberá proveer al Sistema Educativo de información sobre los factores que inciden en los logros alcanzados por los educandos.
El SIMECAL deberá preparar las pruebas de acreditación para maestros y directores de los diversos niveles del Sistema Educativo así como los criterios de calificación de las mismas. Tales pruebas podrán ser administradas por el SIMECAL por encargo del CONAMED.
Las actividades que lleve a cabo el SIMECAL deberán proporcionar información externa para:
El SIMECAL será administrado por una institución independiente, pública o
privada, seleccionada mediante concurso público.
El SIMECAL tiene como objetivo primordial proporcionar información, en forma periódica, confiable y válida, acerca de los niveles alcanzados por los educandos en cuanto a la adquisición y desarrollo de las competencias requisito de promoción en las áreas curriculares prioritarias de cada uno de los ciclos de aprendizaje, para proveer insumos a los distintos niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo y a sus diferentes actores para la toma de decisiones en materia de política educativa; también deberá proveer al Sistema Educativo de información sobre los factores que inciden en los logros alcanzados por los educandos.
El SIMECAL deberá preparar las pruebas de acreditación para maestros y directores de los diversos niveles del Sistema Educativo así como los criterios de calificación de las mismas. Tales pruebas podrán ser administradas por el SIMECAL por encargo del CONAMED.
Las actividades que lleve a cabo el SIMECAL deberán proporcionar información externa para:
1. | Monitorear y evaluar las innovaciones que se pongan en práctica como
resultado de la transformación curricular e institucional. |
2. | Estimular la generación de acciones innovadoras y la iniciativa de los
maestros en el mejoramiento de la calidad de la educación. |
3. | Diseñar acciones directas sobre los factores controlables por el propio Sistema
Educativo que incidan en el logro de la competencias básicas de los alumnos. |
4. | Orientar la asignación de recursos hacia las Unidades Educativas, en aquellos
aspectos que sean más deficitarios y tengan una mayor incidencia en la
adquisición de las competencias básicas. |
5. | Orientar la acción técnico-pedagógica
preferencial de los Asesores
Pedagógicos hacia las Unidades Educativas que más lo requieran. |
6. | Sensibilizar y comprometer a los líderes de opinión (sindicales, políticos,
religiosos, empresariales, etc.) en acciones concretas tendientes al
mejoramiento de la calidad y equidad de la educación boliviana, dentro de los
principios de eficiencia y eficacia. |
7. | Estimular la participación de los docentes, padres de familia y de la
comunidad en general en el mejoramiento de la calidad de la educación. |