Organización Curricular
Decreto Supremo 23950
1 de Febrero, 1995
Vigente
Versión original
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA NUEVA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN CURRICULAR
ARTÍCULO 1.-
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.-
1. | El nivel de educación preescolar. |
2. | El nivel de educación primaria. |
3. | El nivel de educación secundaria. |
4. | El nivel de educación superior. |
ARTÍCULO 4.-
1. | Son ciclos del nivel de educación preescolar:
| ||||||
2. | Son ciclos del nivel de educación primaria:
| ||||||
3. | Son ciclos del nivel de educación secundaria:
|
ARTÍCULO 5.-
ARTÍCULO 6.-
CAPÍTULO II
DEL CURRÍCULO
ARTÍCULO 7.-
ARTÍCULO 8.-
ARTÍCULO 9.-
ARTÍCULO 10.-
ARTÍCULO 11.-
1. | El aprendizaje inicial de la lectura y la escritura en la lengua materna
originaria del educando y el desarrollo y consolidación de las competencias lingüísticas en
lengua propia, tanto a nivel oral como escrito. |
2. | El aprendizaje oral del castellano con metodología de segunda lengua, desde
el comienzo de los aprendizajes del primer ciclo, así como el paso a la lectura y escritura en
este idioma, desde el momento en que los educandos hayan consolidado sus competencias de
lectura y escritura en su lengua materna, con vistas a asegurar un manejo eficiente del
castellano, tanto a nivel oral como escrito. |
3. | El desarrollo del proceso educativo en ambas lenguas: la lengua materna originaria y el castellano, una vez que los educandos hayan desarrollado competencias de lectura y escritura en ambas lenguas. |
ARTÍCULO 12.-
Para la ejecución de dichos planes deberá tomar en cuenta, además, a organismos internacionales e instituciones privadas que deseen sumar sus recursos humanos y financieros a los esfuerzos que en tal sentido despliega el Estado Boliviano.
ARTÍCULO 13.-
ARTÍCULO 14.-
En un proceso ascendente, primero en el Núcleo Educativo y luego en el distrito, se sistematizará y concertará las propuestas auriculares diversificadas para, en función de las semejanzas existentes entre las propuestas elaboradas por cada Unidad Educativa y las características socioculturales y socioeconómicas de cada distrito, llegar a la configuración de una propuesta curricular distrital.
Este mismo proceso de agregación puede también darse en los departamentos para llegar a la definición de una propuesta curricular departamental que asegure la unidad a nivel departamental y la necesaria diferenciación en los niveles escolar, nuclear y distrital.
La responsabilidad de la elaboración de las ramas complementarias del currículo recae también en las Direcciones Departamentales de Educación, las que, a través de sus Unidades Departamentales de Servicios TécnicoPedagógicos, son responsables de:
1. | Asesorar técnicamente el proceso de diseño y construcción curricular.
|
2. | Identificar competencias y contenidos de alcance departamental que los
distritos escolares, núcleos escolares y unidades educativas deberían considerar
en sus ramas complementarias.
|
ARTÍCULO 15.-
TÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN FORMAL
CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16.-
ARTÍCULO 17.-
ARTÍCULO 18.-
ARTÍCULO 19.-
ARTÍCULO 20.-
Los contenidos de los programas de estudio se deben organizar en áreas curriculares que integren y relacionen contenidos de diversas materias, y ya no en asignaturas aisladas, por lo que queda sin efecto la organización por materias que regía hasta antes de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los contenidos de los programas de estudio para los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria se deben expresar en términos de competencias a ser adquiridas y desarrolladas por los educandos. Entiéndese por competencia el “saber hacer algo"; es decir, la capacidad para desarrollar actividades físicas e intelectuales que respondan adecuadamente a la resolución de problemas, recurriendo a procedimientos conocidos o inventando otros. Los programas de estudio estarán conformados por competencias cognitivoprocesuales o desempeños específicos en las áreas curriculares de los diversos niveles y modalidades del sistema, y por competencias transversales referidas a problemas de relevancia social, frente a los cuales es necesario tener una posición personal y colectiva y, de esta manera, contribuir al desarrollo personal y social de los educandos. Las competencias transversales impregnan y alimentan el desarrollo del curriculo en todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo.
Las competencias transversales del curriculo se agrupan en competencias orientadas al desarrollo humano y competencias orientadas al desarrollo sostenible.
Las competencias para el desarrollo humano se refieren principalmente a conocimientos, valores, actitudes y comportamientos relacionados con la solidaridad, la equidad étnica, cultural y lingüística, la equidad entre hombres y mujeres, el desarrollo de la sensibilidad ética, el cuidado de una buena salud y la formación de una sexualidad biológica y éticamente sana, apoyada en la madurez de la afectividad.
Las competencias para el desarrollo sostenible se refieren sobre todo a la interacción equilibrada con el medio ambiente, al desarrollo de una conciencia y de prácticas ecológicas, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y al trabajo cooperativo y solidario en aras de una convivencia pacífica y democrática.
CAPÍTULO IV
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
ARTÍCULO 21.-
ARTÍCULO 22.-
1. | Incentivar en el niño el desarrollo de la autoestima y de la identidad propia, el
trabajo y la convivencia grupal, la solidaridad y la cooperación, la valoración de
lo propio y el respeto a los demás, la sensibilización, comprensión y valoración
de todo tipo de diferencias y el amor a la naturaleza. |
2. | Propiciar el desarrollo integral del niño en los planos psicoafectivo,
comunicativo, cognitivo, sociocultural, artístico creativo, psicomotor, sensorial, deportivo y ético, de manera que esté en condiciones óptimas para el
aprendizaje y adquiera autonomía e identidad propia.
|
3. | Estimular, por medio del juego y mecanismos diversos, la capacidad de
aprendizaje del niño a través de programas y actividades que desarrollen su
curiosidad, creatividad y expresividad, así como su capacidad de exploración, a
fin de contribuir a la estructuración del pensamiento y de la comunicación oral
y gráfica. |
4. | Coordinar acciones específicas con los organismos pertinentes para prevenir y
atender las dificultades de desarrollo físico, psíquico, social y de aprendizaje
mediante el apoyo dirigido a las deficiencias detectadas, a fin de favorecer la
integración en el nivel preescolar. |
5. | Fomentar procesos de capacitación permanente del personal docente del nivel
preescolar
para responder a las necesidades de orden psicopedagógico y de
atención primaria de la salud. |
6. | Promover el acercamiento entre la escuela, la familia y la comunidad para
dinamizar y enriquecer el proceso educativo desde la propuesta pedagógicosocial,
con miras a mejorar la calidad de vida de los niños. |
7. | Promover la articulación entre los niveles de educación preescolar y de educación primaria mediante la búsqueda de una línea de continuidad pedagógicoinstitucional para superar el desfase existente. |
ARTÍCULO 23.-
1. | El ciclo de la estimulación y el desarrollo temprano, de carácter no
escolarizado y no formal, para niños de 0 a 5 años de edad, confiado a la familia y a la
comunidad, bajo el patrocinio de entidades publicas y privadas. |
2. | El ciclo de preparación, de carácter escolarizado, de un año de duración, para niños con 5 años de edad, que dispone y alista para el aprendizaje en el Nivel Primario y que debe irse generalizando basta ser declarado obligatorio. |
ARTÍCULO 24.-
ARTÍCULO 25.-
ARTÍCULO 26.-
ARTÍCULO 27.-
CAPÍTULO V
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
El DS 25697 de 10/03/2000 incorpora en la estructura de organización curricular el área de religión, ética y moral en los niveles Primario y Secundario del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 28.-
ARTÍCULO 29.-
ARTÍCULO 30.-
1. | Proporcionar una formación básica orientada hacia la formación integral del
educando que lo prepare para niveles superiores de aprendizaje, para aprender y continuar
aprendiendo por cuenta propia y también para integrarse de manera competitiva al mundo del
trabajo y ser miembro activo del grupo sociocultural del cual forma parte, así como del país
en su conjunto.
|
2. | Reforzar el desarrollo psicoafectivo, psicomotor, sensorial, cognitivo,
comunicativo, artístico expresivo, físico y ético del niño. |
3. | Incentivar la creatividad del niño, el cultivo y desarrollo del lenguaje oral y
escrito, el desarrollo del pensamiento y de la comprensión de la lectura, a través de su lengua
materna, así como la apropiación y utilización de conocimientos y saberes científicos y
tecnológicos tendientes a la solución de problemas de la vida cotidiana y al fomento de la
conciencia histórica y del sentimiento de pertenencia a su grupo sociocultural específico, su
país, su región, su continente y al género humano en general. |
4. | Fomentar el bilingüismo individual y social, incentivando en los educandos
cuya lengua materna es el castellano el aprendizaje de una lengua nacional originaria como
segundo idioma, garantizando el derecho de los educandos hablantes de una lengua nacional
originaria al conocimiento, uso y disfrute de su propio idioma, y asegurando que todos los
educandos del país posean un manejo apropiado y eficiente del castellano como lengua de
encuentro y diálogo intercultural e interétnico. |
5. | Desarrollar en los educandos la actitud y el pensamiento científicos, la
práctica investigativa y un permanente espíritu crítico y reflexivo que permitan la
construcción permanente del conocimiento.
|
6. | Fomentar la autoestima, la identidad y seguridad personal; el sentimiento de la
autonomía; el trabajo y la convivencia grupal; la solidaridad, la cooperación y la ayuda
mutua; el sentido de justicia, paz y democracia; la valoración de lo propio y el respeto a los
demás; la sensibilidad frente a las diferencias y su aceptación, comprensión y valoración; así
como el respeto a la naturaleza, la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales. |
7. | Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional, así como de
la naturaleza multiétnica, pluricultural y multilingüe del país, con vistas a la toma de
conciencia sobre la necesidad de construir unidad en la diversidad y valorar críticamente la
riqueza cultural que nos caracteriza para aprovechar crítica y creativamente los recursos,
conocimientos, saberes y valores de nuestros pueblos originarios y de la cultura universal,
con vistas a un desarrollo humano y económico equitativo y sostenible. |
8. | Fomentar la búsqueda de soluciones a los problemas de la vida cotidiana, a
través de la aplicación y aprovechamiento de los conocimientos y competencias adquiridos. |
9. | Incorporar el trabajo como metodología pedagógica en tanto puente y síntesis
entre teoría y práctica.
|
10. | Incentivar en los educandos un mayor y mejor conocimiento y cuidado del
cuerpo, la adquisición de hábitos de higiene, desarrollo físico y bienestar corporal, la
preservación de la salud y la práctica del deporte.
|
11. | Dinamizar y enriquecer el proceso educativo desde una propuesta pedagógicosocial
que se organiza en torno al acercamiento y la articulación entre escuela, familia y
comunidad para mejorar la calidad de vida de los niños. |
12. | Promover la articulación del nivel de educación preescolar con el de educación primaria, mediante la búsqueda de una línea de continuidad pedagógicoinstitucional. |
ARTÍCULO 31.-
ARTÍCULO 32.-
ARTÍCULO 33.-
1. | El Ciclo de Aprendizajes Básicos, primero del nivel primario y de tres años de
duración promedio, pone énfasis en la adquisición de competencias que
posibilitan la comunicación oral y escrita, el desarrollo de la abstracción, del
pensamiento lógicomatemático
y, en particular, del manejo de operaciones
básicas en la resolución de problemas. El ciclo hace uso oral y escrito de la
lengua materna de los educandos. Para los educandos de idioma materno o idioma de uso predominante distinto al castellano, este ciclo incluye, además del desarrollo de la lengua propia, el aprendizaje oral del castellano como segunda lengua y la iniciación en el uso escrito de este idioma, desde el momento en que lean y escriban en su lengua materna. Para los educandos que tienen el castellano como lengua materna, este ciclo puede incluir también el aprendizaje oral y escrito de un idioma nacional originario como segunda lengua. |
2. | El Ciclo de Aprendizajes Esenciales, segundo del nivel primario,
también de tres años de duración promedio, pone énfasis en la aplicación de las competencias desarrolladas en el ciclo anterior en cuanto a la expresión oral y
escrita en lengua materna, al pensamiento lógicomatemático
y a otros
conocimientos y mecanismos de resolución de problemas, para asegurar la
apropiación de métodos y procedimientos de lectura y análisis de la realidad
histórica, social, cultural y natural, adecuados a la edad de los educandos y a su
nivel de comprensión y abstracción. En este ciclo, los educandos cuyo idioma materno o de uso predominante es distinto al castellano, además de desarrollar la lengua propia, refuerzan su aprendizaje oral y escrito del castellano como segunda lengua. Los educandos que tienen el castellano como lengua materna o como idioma de uso predominante, pueden también profundizar su aprendizaje del idioma nacional originario que hubieren iniciado en el primer ciclo o, en su defecto, comenzarlo. |
3. | El Ciclo de Aprendizajes Aplicados, tercero y último del nivel primario, de dos
años de duración promedio, pone énfasis en la aplicación de las competerías,
conocimientos y valores adquiridos en los ciclos anteriores para solucionar
problemas de la vida cotidiana y desarrollar la capacidad para enfrentarse a
situaciones nuevas. El ciclo también inicia a los educandos en los campos de
los aprendizajes tecnológicos, de computación y ocupacionales y da
importancia al desarrollo de la conciencia histórica y de la identidad individual
y social del educando. Los educandos cuyo idioma materno o de uso predominante es distinto al castellano consolidan su aprendizaje oral y escrito del castellano como segunda lengua, además de desarrollar el manejo de su lengua materna. Los educandos que tienen el castellano como lengua materna o como idioma de uso predominante, pueden también consolidar su aprendizaje del idioma nacional originario que hubieren iniciado en ciclos anteriores, tanto a nivel oral como escrito o, en su defecto, comenzarlo. |
ARTÍCULO 34.-
1. | Lenguaje y Comunicación: comprende el desarrollo de la lengua materna del
educando, tanto a nivel oral como escrito; considera las dimensiones de la
comunicación intrapersonal e interpersonal, la comprensión auditiva, la
compresión lectora, la expresión oral, la expresión escrita, la comunicación
visual, simbólica y gráfica, el enriquecimiento del léxico y la reflexión sobre
la lengua; forma a los educandos como lectores y como productores de textos
que saben buscar información, procesarla, valorarla y utilizarla tanto dentro como fuera del aula; y comprende la adquisición de un segundo idioma con
vistas a su manejo y uso eficiente. Para los educandos hablantes de alguna de las lenguas originarias, sean monolingües o bilingües, el área de Lenguaje y Comunicación comprende dos líneas de acción educativa: lengua materna y castellano como segunda lengua, en las cuales desarrollan las competencias señaladas para el área. Para los niños monolingües hablantes de castellano debería comprender también el aprendizaje de una lengua nacional originaria. |
2. | Matemática: desarrolla la abstracción por medio de diversas formas de
razonamiento y de la capacidad de comprender diversos modos de procesar
información matemática y de utilizar la matemática para reconocer, plantear y
resolver problemas. Pone énfasis en procesos y en el desarrollo de
competencias que posibiliten el establecimiento de relaciones, la anticipación
y verificación de resultados, la comunicación e interpretación de resultados, la
estimación de resultados de cálculo y mediciones, así como la destreza en el
cálculo retlexivo y en el uso de instrumentos de medición, dibujo y cálculo; al
mismo tiempo, pone especial cuidado en el desarrollo de actitudes de
valoración de la etnomatemática, a fin de despertar' su interés y la curiosidad
por continuar explorándola, descubriéndola y utilizándola. |
3. | Ciencias de la Vida: comprende el desarrollo de competencias relacionadas
con la comprensión de procesos, la apropiación y manejo de métodos y
procedimientos de las ciencias sociales, las ciencias naturales y la ecología
para lograr una mejor lectura de la realidad sociocultural y del medio
ambiente; parte de la identificación del entorno inmediato y significativo para
el niño y de los elementos que se encuentran en la realidad natural y social
para iniciar el desarrollo y ejercicio de la interrogación y la reflexión y del
pensamiento científico en general; aplica principios metodológicos de las
ciencias sociales y naturales, para resolver problemas cotidianos, elaborar y
ejecutar proyectos, y valora la contribución de estas ciencias y de sus
aplicaciones al desarrollo de la humanidad y, en particular, al mejoramiento de
la calidad de vida.
|
4. | Expresión y Creatividad: prepara para el descubrimiento de la sensibilidad
estética y el desarrollo de la capacidad creadora, haciendo uso del cuerpo, de
la mente y de los sentimientos; para que el educando se exprese mediante las
artes plásticas, las artes musicales, la danza, la mímica, las artes escénicas, el
atletismo y los deportes, respetando las formas de expresión, sensibilidad y
creatividad de las diversas culturas nacionales.
|
5. | Tecnología y Conocimiento Práctico: desarrolla la creatividad tecnológica y el interés del niño por las aplicaciones prácticas de las ciencias y la capacidad de imaginar soluciones tecnológicas relacionadas con problemas prácticos y actividades productivas; enfatiza el análisis critico de los objetos técnicos, a partir de la comprensión de su funcionamiento, las razones de su creación y el contexto en el cual fueron construidos, por lo que considera también tecnologías tradicionales y apropiadas; prioriza el desarrollo y apropiación de competencias y procedimientos técnicos utilizados en la actividad productiva y prepara a los educandos en la capacidad de crear y construir herramientas y artefactos que permitan solucionar problemas de la vida diaria. |
ARTÍCULO 35.-
ARTÍCULO 36.-
ARTÍCULO 37.-
CAPÍTULO VI
NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
El DS 25697 de 10/03/2000 incorpora en la estructura de organización curricular el área de religión, ética y moral en los niveles Primario y Secundario del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 38.-
ARTÍCULO 39.-
ARTÍCULO 40.-
1. | Proporcionar una formación complementaria que, sobre la base de la
consolidación y reforzamiento de los aprendizajes adquiridos, prepare a los
educandos para niveles superiores de aprendizaje, para aprender y continuar
aprendiendo por cuenta propia y también para integrarse de manera
competitiva al mundo del trabajo y ser miembros activos y responsables del
país y del grupo sociocultural del cual forman parte.
|
2. | Proporcionar una formación orientada hacia el desarrollo humano y sostenible
cuyas premisas sean la equidad étnica y social, la equidad entre hombres y
mujeres, el uso sostenible del medio ambiente, la preservación de los recursos
naturales y culturales, el crecimiento socioeconómico del país el desarrollo de
un profundo sentido de la ética y de la responsabilidad ciudadana.
|
3. | Fomentar la autoestima, la identidad y seguridad personal y el espíritu de
autonomía y autorregulación, el trabajo y la convivencia grupal, la solidaridad,
la cooperación y la ayuda mutua, el sentido de justicia y paz, la valoración de
lo propio y el respeto a los demás, el sentido de reciprocidad, la sensibilidad
frente a las diferencias y su comprensión, la valoración y el cultivo del sentido
estético y artístico, así como el desarrollo de una actitud responsable frente a
la familia, la comunidad, el grupo sociocultural y el país, participando de
manera activa y responsable en el ejercicio de la ciudadanía y en la
construcción de la democracia.
|
4. | Desarrollar la construcción permanente del conocimiento, la actitud científica
y tecnológica, la práctica investigativa va, la capacidad creativa, el espíritu
crítico y reflexivo y la adquisición de competencias que posibilitan la
resolución de problemas, y la aplicación crítica y reflexiva de nuevos
productos científicotecnológicos
que contribuyan a mejorar la calidad de vida.
|
5. | Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional así como de
la naturaleza multiétnica, pluricultural y multilingüe del país, con vistas a
tomar conciencia de la necesidad de construir unidad en la diversidad, valorar
críticamente nuestra riqueza cultural y aprovechar conscientemente los
recursos, conocimientos, saberse y valores de nuestras culturas nacionales de
forma que contribuyan a un desarrollo humano y económico que sea a la vez
equitativo y sostenible. |
6. | Fomentar el bilingüismo individual y social, incentivando en los educandos
cuya lengua materna sea el castellano el aprendizaje de una lengua nacional
originaria como segundo idioma, garantizando el derecho de los educandos
hablantes de una lengua nacional originaria al conocimiento, uso y disfrute de
su propio idioma, y asegurando a todos los educandos del país el manejo
apropiado y eficiente del castellano como lengua de encuentro y diálogo
intercultural e interétnico, poniendo énfasis en la lectura comprensiva y crítica, la escritura creativa y personal y la comprensión del funcionamiento de
este idioma. |
7. | Incentivar en los educandos hispanohablantes el aprendizaje y manejo de una
lengua nacional originaria como segunda lengua, y en todos los educandos del
pais el aprendizaje y manejo de un idioma extranjero, además de la valoración
de los idiomas como medio de expresión. |
8. | Propiciar la valoración de la literatura universal y de toda creación artística;
poniendo énfasis en la literatura boliviana oral y escrita, producida en
castellano y en otros idiomas nacionales, y priorizando también la literatura
latinoamericana. |
9. | Impulsar el conocimiento, manejo y uso de otros tipos de lenguaje, gráficos,
simbólicos, icónicos (de imágenes), audiovisuales, etc., poniendo énfasis en la
interpretación y comprensión de los mecanismos a los que recurren.
|
10. | Fomentar la búsqueda de soluciones a problemas de la vida cotidiana, de su
comunidad y del país, a través de la aplicación y aprovechamiento de los
conocimientos y competencias adquiridos e integrados a los propios, e
incorporando el trabajo como metodología de aprendizaje, en tanto síntesis
entre teoría y práctica y mecanismo que le permita al educando descubrir su
orientación vocacional y buscar la información pertinente. |
11. | Incentivar en los educandos el conocimiento, cuidado y bienestar personal, la
adquisición de hábitos de higiene, la planificación familiar, el manejo
responsable y afectivo de su sexualidad, la relación entre sexualidad y
afectividad, la preservación de la salud, valorando las repercusiones de
determinadas conductas sobre la misma, así como la valoración de la calidad
de vida y la práctica del deporte. |
12. | Alertar sobre las consecuencias tanto físicas como mentales del uso y
consumo de todo tipo de sustancias naturales o artificiales que dañan la salud
y prevenir el uso de drogas y estupefacientes. |
13. | Educar en los valores y promover actitudes reflexivas que permitan al educando situarse como individuo capaz de relacionar su existencia y su presencia en el mundo a partir de la consciencia trascendente. |
ARTÍCULO 41.-
ARTÍCULO 42.-
1. | El Ciclo de Aprendizajes Tecnológicos, común para todos los estudiantes y de
dos años de duración promedio, está destinado a consolidar y profundizar los
aprendizajes logrados durante la educación primaria en cada una de las áreas
auriculares de dicho nivel; enfatiza la aplicación de métodos y procedimientos
científico-tecnológicos
para la solución de problemas y para abordar situaciones
nuevas; promueve el desarrollo de conocimientos y habilidades técnicas
relacionadas con alguna disciplina especifica, planificada en las instancias
departamentales, de manera que guarde relación con las necesidades de la
región en materia de preparación de recursos humanos. Al concluir este ciclo el educando recibe un diploma que lo acredita como Técnico Básico en una mención determinada y, si lo desea, puede continuar sus estudios en el ciclo siguiente. | ||||
2. | El Ciclo de Aprendizajes Diferenciados, de dos años de duración promedio,
ofrece dos opciones: aprendizajes técnicos-medios
y aprendizajes científico-humanísticos.
|
ARTÍCULO 43.-
1. | Comunicación y Lenguaje: profundiza el desarrollo de las competencias
relacionadas con las dimensiones de la comunicación intrapersonal e
interpersonal, con el manejo y uso apropiado y eficiente de la lengua materna
del educando y de una segunda lengua, tanto a nivel oral como escrito; aborda
conceptos básicos y necesarios de lingüística y sociolingüística; inicia a los
educandos en el aprendizaje de un idioma extranjero a nivel oral y escrito, así
como en la apreciación de la literatura, oral y escrita, como parte de la
expresión social, cultural y artística de los pueblos; introduce la temática de los
medios de comunicación social y profundiza en la comprensión y uso del
lenguaje gráfico, audiovisual, icónico (de imágenes) y simbólico. |
2. | Matemática: posibilita el conocimiento y la aplicación de técnicas diversas de
planteo y resolución de problemas matemáticos; cultiva niveles superiores de
abstracción; desarrolla la capacidad de enfrentar, individual o grupalmente,
situaciones problemáticas abiertas, aplicando ideas matemáticas en la solución
de las mismas y en la obtención optimizada de productos concretos.
|
3. | Expresión y creatividad: incentiva la constancia y la disciplina en el desarrollo
de la expresión corporal, la capacidad creadora de la mente y la expresión
plástica, musical, escénica y manual, como la artesanía, la danza, la mímica, el
atletismo y los deportes, respetando las formas de expresión, sensibilidad y
creatividad de las diversas culturas nacionales. |
4. | Ciencías Naturales y Ecología aborda principios, contenidos y procesos de la
Biología, la Física y la Química para comprender mejor el mundo y el universo.
Los conceptos biológicos básicos se relacionan con temas de interés desde una
perspectiva ecológica que destaca la interrelación e interdependencia que se da
entre los diversos organismos que habitan el planeta, atendiendo especialmente
a las alteraciones y desequilibrios que están comprometiendo la sobrevivencia
de diversas formas de vida, incluida la del propio ser humano, y
compenetrándose con las concepciones y estrategias de relación equilibrada de
los seres humanos con el mundo natural del que forman parte. A partir del
conocimiento sobre las relaciones de interdependencia entre materia y energía y entre lo orgánico y lo inorgánico, los educandos desarrollan también la
capacidad de enfrentar, individual o grupalmente, situaciones problemáticas
abiertas, viendo la posibilidad de aplicar principios físicos y químicos en la
solución de las mismas y descubren además posibilidades de utilización
racional de la Biología, la Física y la Química para contribuir al bienestar de la
humanidad. |
5. | Ciencias Sociales: desarrolla principios, contenidos y métodos de la Historia y
Sociología para lograr una mejor comprensión de la realidad nacional
latinoamericana y mundial así como de los procesos socioeconómicos, políticos
y culturales resultantes de hechos ocurridos, para extraer lecciones que
permitan proyectarse hacia el futuro; posibilita la identificación de los cambios
y la permanencia en la vida de los pueblos, a nivel nacional, latinoamericano y
universal, ayudando a tomar conciencia de que las acciones y hechos del
presente influyen también en la construcción del futuro; fomenta actitudes de
investigación del pasado y del presente, explorando nociones básicas de
antropología cultural y otras disciplinas sociales. |
6. | Psicología, Filosofía. Lógica y Etica: aborda el conocimiento de múltiples
concepciones sobre el ser, el conocer y el actuar, las maneras de estructuración
del pensamiento, el conocimiento de los comportamientos humanos y de las
maneras de concebir la trascendencia de diversas culturas, a fin de motivar la
reflexión sobre la propia vida moral, espiritual e intelectual y sobre nuestros
propios comportamientos. |
7. | Tecnología y Computación: permite al educando conocer y aplicar diversas
maneras de procesar información, distintos lenguajes y procedimientos que
hacen posible el desarrollo de sistemas sencillos y el uso de aplicaciones
informáticas para procesamiento de textos, de información cuantiosa, cálculos
complejos, etc; permite descubrir las posibilidades de uso de la computadora y
de otros productos tecnológicos para desarrollar procesos de trabajo complejos
en menor tiempo. |
8. | Especialización Ocupacional: capacita en el ejercicio de la especialidad elegida por el estudiante, haciendo posible su incorporación competente en el mercado de trabajo. Los conocimientos que no se adquieran en otras áreas curriculares del ciclo se introducirán en el plan de estudios de la especialidad. |
ARTÍCULO 44.-
ARTÍCULO 45.-
ARTÍCULO 46.-
La opción de Bachillerato Humanístico comprende dos etapas y una variedad de alternativas u ofertas curriculares En la primera etapa los educandos tienen la posibilidad de elegir entre dos ofertas curriculares determinadas: una que complementa y profundiza las competencias relacionadas con las Ciencias Naturales y la Matemática y otra que complementa y profundiza las competencias relacionadas con las Ciencias Sociales y con el área de Comunicación y Lenguaje La primera etapa tiene un año promedio de duración.
En la segunda etapa los educandos tienen una posibilidad adicional de elegir más específicamente un ámbito de profundización científicohumanístico entre cinco ofertas curriculares: Matemática e Informática, Comunicación y Lenguaje, Ciencias Naturales y Biológicas, Ciencias Sociales, y Pedagogía.
ARTÍCULO 47.-
ARTÍCULO 48.-
CAPÍTULO VII
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 49.-
ARTÍCULO 50.-
Es objetivo de la educación superior no universitaria brindar formación profesional y práctica, de acuerdo con los intereses y vocación de los estudiantes y la potencial estructura ocupacional del país.
ARTÍCULO 51.-
ARTÍCULO 52.-
ARTÍCULO 53.-
ARTÍCULO 54.-
ARTÍCULO 55.
ARTÍCULO 56.
Para el mejor servicio y equipamiento de los Institutos Técnicos Superiores públicos en las áreas industrial, agropecuaria y comercial, la Secretaría Nacional de Educación promoverá la creación de Fundaciones de carácter mixto, con participación de los sectores empresariales y laborales, las que, además, podrán atender la capacitación de mano de obra calificada en Centros de Capacitación Laboral.
ARTÍCULO 57.-
TÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN ALTERNATIVA
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 58.-
ARTÍCULO 59.-
1. | La Educación de Adultos |
2. | La Educación Permanente |
3. | La Educación Especial |
ARTÍCULO 60.-
ARTÍCULO 61.-
ARTÍCULO 62.-
ARTÍCULO 63.-
ARTÍCULO 64.-
ARTÍCULO 65.-
ARTÍCULO 66.-
CAPÍTULO IX
DE LA EDUCACIÓN DE ADULTOS
ARTÍCULO 67.-
ARTÍCULO 68.-
1. | Es intercultural, de acuerdo con la naturaleza multiétnica, pluricultural y
multilingüe del país. |
2. | Es bilingüe, cuando atiende a población monolingüe o bilingüe hablante de un
idioma originario y propicia el aprendizaje de un idioma originario como
segunda lengua cuando atiende a población hablante de castellano. |
3. | Es abierta y flexible, responde a las necesidades, intereses y posibilidades de
aprendizaje de los educandos y reconoce la existencia de distintos modos y
ritmos de aprendizaje propios de los educandos. |
4. | Es participativa porque los educandos adultos asumen la corresponsabilidad de
la gestión educativa desde una perspectiva de autoeducación y autodesarrollo. |
5. | Es integral porque, en respuesta a los requerimientos de aprendizaje de los educandos, establece nexos entre aprendizajes académicos y aquellos ligados a procesos productivos y laborales. |
ARTÍCULO 69.-
ARTÍCULO 70.-
ARTÍCULO 71.-
ARTÍCULO 72.-
ARTÍCULO 73.-
ARTÍCULO 74.-
ARTÍCULO 75.-
ARTÍCULO 76.-
ARTÍCULO 77.-
CAPÍTULO X
DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE
ARTÍCULO 78.-
ARTÍCULO 79.-
ARTÍCULO 80.-
1. | Es abierta porque ofrece posibilidades de acceso que se adecúan a las
necesidades de los participantes y sus contextos, ofreciendo a su vez tiempos
flexibles de formación. |
2. | Es intercultural, en concordancia con la naturaleza multiétnica, pluricultural y
multilingüe del país y es además bilingüe cuando las condiciones lo exijan y
permitan. |
3. | Es participativa porque involucra a la comunidad en la toma de decisiones y
en los distintos procesos de diagnóstico, organización, ejecución y evaluación
de sus actividades. |
4. | Comprende el autoaprendizaje familiar, los procesos de promoción comunitaria en diferentes disciplinas como salud, educación, agricultura, medio ambiente, etc.; cursos cortos para la calificación ocupacional y profesional; actividades puntuales para el complemento de la educación formal (talleres de arte, teatro, música, expresión corporal, computación, etc) que desde diferentes ámbitos, gubernamentales y no gubernamentales, impulsan acciones destinadas al mejoramiento individual. |
ARTÍCULO 81.-
ARTÍCULO 82.-
ARTÍCULO 83.-
ARTÍCULO 84.-
CAPÍTULO XI
DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 85.-
ARTÍCULO 86.-
ARTÍCULO 87.-
1. | Propiciar y apoyar la capacitación permanente de profesionales dedicados a la
Educación Especial. |
2. | Elaborar planes de prevención y estimulación temprana para el desarrollo
óptimo de las potencialidades de niños especiales. |
3. | Realizar campañas de concientización, dirigidas a padres, comunidad y
sociedad en general, sobre las diferentes posibilidades y necesidades de las
personas con discapacidades. |
4. | Apoyar la labor de organismos dedicados a proyectos de integración laboral y
social de personas con discapacidad. |
5. | Propiciar acciones dirigidas a favorecer la integración gradual, a mediano y
largo plazo, a la modalidad regular de los educandos atendidos bajo la
modalidad especial. |
6. | Brindar apoyo técnico a las escuelas bajo la modalidad regular, mediante
procesos de capacitación, producción de materiales didácticos y de formación
docente para facilitar la integración gradual de niños especiales. |
7. | Asegurar que los programas de formación de Asesores Pedagógicos incluyan objetivos y contenidos referidos a la educación especial y, en particular, a la integración de niños especiales a la modalidad regular. |
ARTÍCULO 88.-
TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN CURRICULAR
CAPÍTULO XII
DE LA ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA
ARTÍCULO 89.-
Los talleres de educadores a realizarse en cada unidad educativa y en cada Núcleo Educativo del país deben iniciarse con una reflexión colectiva en torno a la transformación del rol docente y de la práctica pedagógica frontal, que conlleve a que el maestro se convierta en un:
1. | Mediador del aprendizaje, para orientar y apoyar permanentemente a sus
educandos a que resuelvan problemas y participen activamente en
experiencias diversas de aprendizaje. |
2. | Iniciador del aprendizaje, para iniciar y ambientar las experiencias de
aprendizaje de sus alumnos, y estimular la realización de proyectos y
favorecer sus iniciativas particulares. |
3. | Modelador de las actividades que desarrollan los alumnos, para ayudarlos, con
demostración y ejemplos, a resolver problemas y desarrollar actividades
diversas. |
4. | Articulador del trabajo de los niños y organizador de tareas y actividades
grupales en las que ellos trabajan cooperativamente. |
5. | Observador constante y permanente del trabajo y desarrollo de los educandos
para ubicar a los niños en niveles de aprendizaje según sus disposiciones,
maneras y ritmos de aprender. |
6. | Comunicador intercultural, sensible a las diferencias culturales y lingüísticas
de sus educandos y capaz de establecer vínculos eficientes y afectivos con sus
educandos, que les permitan desarrollar confianza y seguridad en sus propios
medios de expresión y tener una mejor disposición para aprender.
|
ARTÍCULO 90.-
1. | Reconfigurar el aula como espacio de aprendizaje, creando rincones de
aprendizaje, incorporando y elaborando materiales educativos diversos y
organizando una biblioteca en cada aula, de manera que ésta se transforme en
un espacio atractivo de colaboración y de interacción entre los niños que
aprenden y los maestros que enseñan, favorezca el trabajo en grupos y permita
que los niños se conviertan en los protagonistas de su propio aprendizaje. |
2. | Diversificar los espacios de aprendizaje, contextualizando él aprendizaje en el
medio social, cultural y natural inmediato, considerando la cultura local y el
medio ambiente inmediato como contextos funcionales de aprendizaje,
recurriendo a la lengua local originaria y al habla de la comunidad como
herramientas útiles de un aprendizaje significativo y eficiente. |
3. | Ambientar el aula con láminas y materiales educativos diversos que estimulen
la participación permanente de los educandos en sus propios aprendizajes,
utilizando también materiales gráficos y escritos elaborados por ellos, de
acuerdo a las tradiciones culturales de las comunidades y alumnos. |
4. | Organizar a los niños en grupos de trabajo según sus disposiciones de
aprendizaje, a fin de estimular el trabajo cooperativo, el apoyo mutuo y
actitudes solidarias. |
5. | Incentivar procesos de aprendizaje continuos y permanentes a través de una
pedagogía activa que incluya el desarrollo de proyectos, experimentos e
investigaciones que realicen los educandos. |
6. | Desarrollar en los educandos procesos mentales de orden superior, iniciándolos en la reflexión sobre sus propios aprendizajes. |
ARTÍCULO 91.-
ARTÍCULO 92.-
ARTÍCULO 93.-
ARTÍCULO 94.-
ARTÍCULO 95.-
En las unidades educativas polidocentes, donde los alumnos trabajan en aulas diferentes cada una con un grupo de alumnos y un maestro, así como en aquellas donde un maestro trabaja con dos o más grupos de alumnos, los docentes se organizarán en equipos de profesores por ciclo. El equipo de profesores de un determinado ciclo atenderá cooperativamente a los educandos dentro de un mismo ciclo; y sus miembros compartirán criterios para su ubicación en los respectivos grupos de trabajo, para la evaluación formativa de sus aprendizajes y para el paso de los educandos al siguiente nivel de aprendizaje.
En las unidades educativas atendidas por un solo docente (unidocentes), el maestro único se hará cargo de uno o más ciclos, dependiendo del número de alumnos, y organizará los distintos grupos de trabajo en una misma aula.
ARTÍCULO 96.-
ARTÍCULO 97.-
ARTÍCULO 98.-
ARTÍCULO 99.-
ARTÍCULO 100.-
Los dos meses de vacaciones podrán distribuirse a lo largo del año, entre bimestre y bimestre, en cinco periodos de una semana y media cada uno; o entre trimestres académicos de 11 semanas cada uno, en periodos de dos semanas; o en períodos de un mes cada uno que coincidan con los períodos de cosecha y de siembra en el medio rural.
Las Direcciones Distritales de Educación, recogiendo la opinión de las Juntas Escolares, de Núcleo y Distritales, fijarán el calendario escolar más apropiado para su localidad, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y culturales del distrito y las condiciones ecológicas y climáticas locales. Una vez fijado el calendario escolar para un año determinado, la Dirección Distrital de Educación lo comunicará a la Dirección Departamental de Educación y a la Dirección General de Educación para los fines consiguientes.
ARTÍCULO 101.-
Estas 30 horas semanales podrán distribuirse en una o dos jornadas diarias. También podrán incluir una jornada sabatina dedicada principalmente a actividades deportivas y culturales.
La elaboración del horario escolar debe tomar en cuenta que se reconoce como feriados escolares únicamente los feriados oficiales nacionales y departamentales, hasta un máximo de 10 días al año. En las zonas rurales se pueden considerar como feriado escolar los días de feria o aquellos dedicados a la celebración de la fiesta patronal, siempre y cuando éstos sean reemplazados por otros, de común acuerdo entre la Junta Escolar y el o los maestros de la Unidad Educativa, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de aprendizaje ni el normal desarrollo de la vida comunitaria.
Las Direcciones de Unidad Educativa y de Núcleo, en coordinación con las respectivas Juntas Escolares y de Núcleo, fijarán, antes del inicio del año escolar, el horario y la distribución de las 30 horas de trabajo escolar de la semana, identificarán los feriados escolares, y enviarán la comunicación respectiva a la Dirección Distrital de Educación, la que a su vez informará a la Dirección Departamental de Educación respectiva y a la Dirección General de Educación para los fines consiguientes.
ARTÍCULO 102.-
CAPÍTULO XIII
DE LOS PROYECTOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 103.-
Estos proyectospresupuesto están orientados al mejoramiento sustancial de la calidad de la educación a nivel escolar y de núcleo y constituyen ámbitos de generación y ejecución de ofertas educativas consensuadas por la comunidad, los representantes de las OTBS, los padres de familia, los docentes, el personal no docente, los alumnos y por los representantes de los órganos de Participación Popular prescritos en el Código de la Educación, reformado por la Ley 1565.
La concepción y ejecución de los proyectos educativos de Unidad y de Núcleo supone el inicio, de la transformación curricular en una comunidad o barrio, en una agrupación de comunidades o barrios y en las OTBs. La definición y operativización de los proyectos educativos de Unidad y de Núcleo se realizará en el marco de lo establecido en el Código de la Educación, reformado por la Ley. 1565, y se regirá también por los acuerdos que al respecto tomen los diversos órganos de Participación Popular, incluidos los Consejos de Pueblos Originarios.
ARTÍCULO 104.-
Estos proyectos serán elaborados para una gestión escolar anual o para un período mayor, si así los deciden los miembros de los órganos de Participación Popular respectivos y la comunidad educativa.
ARTÍCULO 105.-
Luego de la negociación y discusión inicial, el Director de la Unidad será el responsable de la formulación y de la dirección del proyecto, para lo cual contará con la colaboración de los maestros a su cargo.
ARTÍCULO 106.-
ARTÍCULO 107.-
Las Direcciones Distritales de Educación y los Asesores Pedagógicos de cada distrito escolar serán los responsables directos de la capacitación para la elaboración de los proyectos educativos de Unidad Educativa y de Núcleo así como del acompañamiento y orientación que su ejecución y evaluación requieran.
CAPÍTULO XIV
DEL PROYECTO EDUCATIVO DE UNIDAD
ARTÍCULO 108.-
1. | El carácter ideopedagógico de la Unidad Educativa; para identificar los
objetivos y metas a alcanzar a partir de un diagnostico inicial del contexto
sociopedagógico. socioeconómico, sociocultural y sociolingüístico en el que
se ubica la Unidad Educativa; para señalar las necesidades sociales, las
necesidades de aprendizaje y las expectativas que los padres y los miembros
de la comunidad en general tienen respecto a la Unidad Educativa; para
plasmar la línea pedagógica a seguir tanto en la formulación y ejecución del
proyecto como en el desarrollo de toda actividad educativa en la Unidad, en
coherencia con el ideal de escuela planteado por el Código de la Educación,
modificado por la ley 1565. |
2. | La identificación y descripción de las actividades que permitan alcanzar los
objetivos y metas trazados y los mecanismos a emplearse en su ejecución la
identificación especifica de todos los involucrados en el desarrollo del
proyecto, asignándoles responsabilidades específicas; la descripción de los
procedimientos de evaluación así como del presupuesto respectivo. |
3. | El reglamento de Régimen Interno de la Unidad, para regular el
funcionamiento interno de la Unidad Educativa y los aspectos organizativos
que garanticen el buen desarrollo del proyecto, y por ende, de la oferta
educativa que la Unidad ofrece, especificar la organización de los docentes la
forma de organización de los educandos en los grupos de trabajo, la
participación de la Junta Escolar y en general las responsabilidades y deberes
de todos los miembros de la unidad Educativa en el desarrollo del proyecto. |
4. | El presupuesto correspondiente al periodo para el cual se plantea el proyecto. |
ARTÍCULO 109.-
1. | La distribución de responsabilidades específicas en la gestión y
funcionamiento de la Unidad Educativa. |
2. | La toma de decisiones conjunta y la asunción de responsabilidades específicas
por cada uno de los sectores involucrados en el funcionamiento de la Unidad y
en la ejecución del proyecto. |
3. | La participación de la Junta Escolar, en general, y de los miembros de la
comunidad y padres de familia, en particular. |
4. | La organización cooperativa de las aulas. |
ARTÍCULO 110.-
ARTÍCULO 111.-
ARTÍCULO 112.-
ARTÍCULO 113.-
1. | Promover las actividades docentes de la unidad:
| ||||||||
2. | Fijar criterios sóbrela labor de evaluación:
| ||||||||
3. | Promover iniciativas en el ámbito de la investigación, la innovación educativa
y el mejoramiento profesional de los maestros:
| ||||||||
4. | Proponer y poner en práctica mecanismos que aseguren la participación efectiva
de los padres de familia y otros miembros de la comunidad en la gestión y el
quehacer de la escuela, en la línea de la Participación Popular y según lo
dispuesto en el Decreto de la Estructura de la Participación Popular en la
Educación. | ||||||||
5. | Diseñar estrategias y establecer cauces que aseguren la participación de los educandos en el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. |
ARTÍCULO 114.-
CAPÍTULO XV
DEL PROYECTO EDUCATIVO DE NÚCLEO EDUCATIVO
ARTÍCULO 115.-
1. | El carácter del núcleo, donde se explícita la orientación pedagógica de la red
de unidades que conforman el núcleo, en función del contexto étnico,
sociocultural, económico y lingüístico y de las necesidades básicas de
aprendizaje de los educandos del ámbito nuclear. En este acápite se definen objetivos educativos del Núcleo Educativo y del proyecto
educativo específico. |
2. | El Proyecto Educativo propiamente dicho, donde se explicitan las estrategias y
acciones a llevarse a cabo para mejorar la calidad de la educación en el ámbito
nuclear. |
3. | El Reglamento de Funcionamiento del Núcleo, donde se explicita la organización y composición del núcleo, el carácter y funcionamiento del núcleo como unidad básica de micro planificación y como red interactiva de servicios educativos, así como las responsabilidades específicas de cada Unidad integrante del Núcleo, y los derechos y deberes de las distintas unidades educativas en el desarrollo del proyecto. |
ARTÍCULO 116.-
ARTÍCULO 117.-
ARTÍCULO 118.-
ARTÍCULO 119.
ARTÍCULO 120.-
1. | Administrar los materiales educativos, equipos y otros bienes del Centro de
Recursos Pedagógicos, asegurando su utilización por parte de las Unidades
Educativas miembros del núcleo y, particularmente, por los docentes de los mismos, en apoyo a la ejecución de los proyectos educativos de unidad y de
núcleo. |
2. | Promover y asegurar la utilización adecuada y el mantenimiento permanente
de los materiales, equipos y bienes asignados al Centro de Recursos
Pedagógicos, en el marco de los respectivos Proyectos Educativos de Unidad
y de Núcleo. |
3. | Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y todas las disposiciones legales que
rijan el funcionamiento de los Centros de Recursos Pedagógicos. |
4. | Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del Núcleo y apoyar la
elaboración de los Proyectos Educativos de Unidad, en consulta estrecha con
el Asesor Pedagógico y con la Dirección de Núcleo para todo lo concerniente
a la utilización adecuada, funcionamiento y mantenimiento permanente del
Centro de Recursos Pedagógicos. |
5. | Coordinar con el Director de Núcleo a fin de incluir en los Proyectos
Educativos de Unidad y en el de Núcleo acciones específicas tendientes a
enriquecer el acervo inicial de los Centros de Recursos Pedagógicos, para lo
cual debe coordinar con las Juntas Escolares y de Núcleo, y establecer
contacto y coordinar acciones con otras instituciones gubernamentales y
privadas que trabajen en el ámbito del Núcleo y deseen sumar sus esfuerzos y
recursos al mejoramiento de la calidad de la educación en la zona. |
6. | Apoyar a los docentes del ámbito nuclear en sus iniciativas destinadas al mejoramiento permanente de su calidad profesional, poniendo a su servicio los materiales y equipos del Centro, de Recursos Pedagógicos y particularmente la Biblioteca de Docentes que lo integra. |
ARTÍCULO 121.-
Las funciones del Consejo de Profesores del Núcleo son similares a las que cumplen los Consejos de Profesores de Unidad Educativa, a las que se añade la de agregar, consolidar y concertar los Proyectos Educativos de Unidad a fin de formular un proyecto Educativo de Núcleo coherente.
El Consejo también debe diseñar, proponer a la Junta de Núcleo y llevar a la práctica estrategias de intercambio y de desarrollo de actividades conjuntas de carácter complementario que aseguren la construcción y funcionamiento eficiente del Núcleo Educativo, en su calidad de red interactiva de servicios educativos complementarios que propicia también el mejoramiento profesional permanente de los maestros del ámbito nuclear, así como el desarrollo de innovaciones educativas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación en el ámbito nuclear.
ARTÍCULO 122.-
TITULO V
DE NORMAS GENERALES DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 123.-
La evaluación debe también constituir una experiencia de autoevaluación y autoanálisis y contribuir a propiciar en el educando una reflexión permanente sobre el propio aprendizaje y desempeño.
ARTÍCULO 124.-
Las modalidades de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa deben utilizarse tanto en la evaluación de los educandos al concluir un ciclo como dentro del mismo, para pasar de un nivel de aprendizaje a otro.
ARTÍCULO 125.-
A los informes de tipo cualitativo podrán añadirse, para el caso de la educación secundaria y de la educación superior, información de tipo cuantitativo por áreas curriculares y grupos de contenidos.
En todos los niveles se debe resaltar los logros y poner énfasis en los procesos y en la aplicabilidad de los conocimientos y saberes adquiridos, así como en la creatividad y capacidad de innovación.
ARTÍCULO 126.-
El reglamento especifico de evaluación debe incluir normas y procedimientos relativos a la evaluación organizativofuncional de la Unidad Educativa y del Núcleo Educativo así como también aquellos referentes a la evaluación del desempeño de los docentes Para ello debe tomar en cuenta lo dispuesto en el Código de la Educación, reformado por Ley 1565, en este Decreto Supremo y en el Decreto Supremo que norma el funcionamiento de la Estructura de Participación Popular en la Educación.
CAPITULO XVII
DE LA PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS
ARTÍCULO 127.-
1. | Criterio básico El educando ha desarrollado las competencias correspondientes al ciclo. |
2. | Criterio relativo El educando es promovido al ciclo siguiente cuando ha logrado las competencias que son requisito de promoción en aquellas áreas curriculares identificadas como prioritarias en un determinado ciclo y cuando algunas competencias de las otras áreas están todavía en proceso de desarrollo. En este caso el alumno es promovido con las recomendaciones específicas de apoyo en aquellas otras competencias todavía no logradas. |
3. | Criterio de flexibilidad. En caso de que el educando, por razones de abandono temporal u otras, no haya logrado las competencias requisito de promoción en las áreas prioritarias de cada ciclo, dispondrá de un período adicional de tiempo en el ciclo hasta lograr dichas competencias. Después de este período, el educando puede ser promocionado al ciclo siguiente para lo cual se aplica el criterio básico o relativo. En caso de que no haya logrado las competencias de área requisito de promoción durante ese período adicional, se recurre al aula de apoyo. Asimismo, el educando que se reincorpore a la escuela después de una ausencia prolongada tiene la posibilidad de integrarse al grupo de nivel en el que se encontraba antes de abandonarla. |
ARTÍCULO 128.-
ARTÍCULO 129.
CAPÍTULO XVIII
DE LA MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 130.-
El SIMECAL tiene como objetivo primordial proporcionar información, en forma periódica, confiable y válida, acerca de los niveles alcanzados por los educandos en cuanto a la adquisición y desarrollo de las competencias requisito de promoción en las áreas curriculares prioritarias de cada uno de los ciclos de aprendizaje, para proveer insumos a los distintos niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo y a sus diferentes actores para la toma de decisiones en materia de política educativa; también deberá proveer al Sistema Educativo de información sobre los factores que inciden en los logros alcanzados por los educandos.
El SIMECAL deberá preparar las pruebas de acreditación para maestros y directores de los diversos niveles del Sistema Educativo así como los criterios de calificación de las mismas. Tales pruebas podrán ser administradas por el SIMECAL por encargo del CONAMED.
Las actividades que lleve a cabo el SIMECAL deberán proporcionar información externa para:
1. | Monitorear y evaluar las innovaciones que se pongan en práctica como
resultado de la transformación curricular e institucional. |
2. | Estimular la generación de acciones innovadoras y la iniciativa de los
maestros en el mejoramiento de la calidad de la educación. |
3. | Diseñar acciones directas sobre los factores controlables por el propio Sistema
Educativo que incidan en el logro de la competencias básicas de los alumnos. |
4. | Orientar la asignación de recursos hacia las Unidades Educativas, en aquellos
aspectos que sean más deficitarios y tengan una mayor incidencia en la
adquisición de las competencias básicas. |
5. | Orientar la acción técnico-pedagógica
preferencial de los Asesores
Pedagógicos hacia las Unidades Educativas que más lo requieran. |
6. | Sensibilizar y comprometer a los líderes de opinión (sindicales, políticos,
religiosos, empresariales, etc.) en acciones concretas tendientes al
mejoramiento de la calidad y equidad de la educación boliviana, dentro de los
principios de eficiencia y eficacia. |
7. | Estimular la participación de los docentes, padres de familia y de la
comunidad en general en el mejoramiento de la calidad de la educación. |
TÍTULO VI
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 131.-
ARTÍCULO 132.-
ARTÍCULO 133.-
ARTÍCULO 134.-
ARTÍCULO 135.-
Las ex-Escuelas Normales cuyos proyectos sean aprobados y que obtengan la acreditación respectiva, iniciaran el año académico 1996 bajo el régimen de Institutos Normales Superiores.
Las ex-Escuelas Normales cuyos proyectos de transformación institucional no hubieren sido aprobados y que no hubieren obtenido su acreditación como Institutos Normales Superiores iniciarán un proceso de desactivación, por lo cual no podrán matricular nuevos alumnos.