Artículo 2.-
Reglamento sobre el Regimen de Precios de los Productos del Petroleo (24914)
5 de Diciembre, 1997
Vigente
Aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo
Artículo 2.-
A los efectos y alcances del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones:
Diesel oil:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Distribuidor Independiente:
Distribuidor Mayorista que no es YPFB.
Distribuidor Mayorista:
YPFB o cualquier empresa que importa en cualquier cantidad, o compra de una refinería nacional productos derivados de los hidrocarburos por volúmenes iguales o superiores a setenta millones (70.000.000) de litros anuales a nivel nacional o un millón (1.000.000) de litros por compra a nivel nacional. Cuente asimismo con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en terminales de almacenamiento, para un mínimo de un millón y medio (1.500.000) de litros.
En el caso del GLP, YPFB o cualquier empresa que cuente con capacidad de almacenamiento para GLP y con una planta de engarrafado bajo las características establecidas en el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Ex-Refinería:
Punto de mediación de volúmenes de los Productos Regulados salientes de una refinería, localizado físicamente dentro de las instalaciones de la misma.
Estructura de Precios:
Publicación con la lista de precios de los productos derivados de los hidrocarburos y los servicios que vende YPFB como Distribuidor Mayorista, aprobada por su Directorio.
Fuel oil:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Gasolina de Aviación Grado 100:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Gasolina Especial:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Gasolina Premium:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
GLP:
Gas Licuado de Petróleo constituido principalmente por una mezcla de propano y butano, que venden las refinerías en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
GLP de Plantas:
Gas Licuado de Petróleo constituido principalmente por una mezcla de propano y butano, que venden las plantas en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
GNC:
Gas Natural Comprimido, fluido gaseoso compuesto principalmente por metano bajo condiciones de temperatura ambiente y alta presión.
Jet Fuel A-1 Nacional:
Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, que se comercializa a los operadores aéreos nacionales, registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil, únicamente para cubrir Rutas dentro del territorio nacional
Jet Fuel A-1 Internacional:
Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, que se comercializa a los Operadores Aéreos Nacionales o Extranjeros registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, para cubrir Rutas Internacionales.
Kerosene:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Ley:
Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996.
Plantas:
Planta de extracción diseñada para procesar gas natural y extraer del mismo propano, butano y gasolina natural.
Platt´s:
Platt´s Oilgram Price Report, publicación diaria editada por la División de Comercio de Standard & Poors.
Precio de Referencia:
Para los productos regulados, con excepción del GLP, es el valor resultante de la aplicación del Decreto Supremo Nº 27691 de 19 de agosto de 2004.
Precio de Referencia para el GLP:
Será 16,91 $us/Barril.
Precio Ex-Refinería:
Precio de Refinería de los Productos Regulados, establecido a la salida de una refinería, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 del presente Reglamento.
Precio Final:
Precio máximo al que los productos regulados pueden venderse a los consumidores en el mercado boliviano.
Precios Efectivos Gulf Coast:
Precios de los productos derivados de los hidrocarburos, publicados en el Platt´s, bajo la denominación “Spot Price Assessments – U.S. Gulf Coast Waterborne”.
Precios Efectivos Mont Belvieu:
Precios de los productos derivados de los hidrocarburos, publicados en el Platt´s, bajo la denominación “Spot Price Assessments Mont Belvieu”.
Precios Pre-Terminal:
Precio de los productos regulados, establecido a la entrada de una terminal de almacenamiento, en aplicación de lo dispuesto por el Título II del presente Reglamento.
Precio de Referencia:
Los productos establecidos en el capítulo III de este título.
Producto Regulado:
Cualquier producto derivado de los hidrocarburos que tiene un precio final regulado. Los productos regulados son: Gasolina Premium, Gasolina Especial, Gasolina de Aviación Grado 100, GLP, Kerosene, Jet Fuel A-1, Diesel y Fuel oil.
Producto Regulado con Precio Fijo:
El Gas oil, combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Reglamento de Calidad:
El Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado por decreto supremo 24673 de 21 de junio de 1997.
Superintendencia:
La Superintendencia Sectorial de Hidrocarburos, creada mediante Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 como parte del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
Terminal de Almacenamiento:
Instalaciones utilizadas por el Distribuidor Mayorista para el almacenamiento y posterior comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos.
Para el GLP, instalaciones utilizadas por el Distribuidor mayorista para el almacenamiento, engarrafado y posterior comercialización a los distribuidores minoristas.
Tipo de Cambio Oficial:
promedio aritmético entre el tipo de cambio para la compra y el tipo de cambio para la venta, emitidos por el Banco Central de Bolivia en forma diaria.
Ventas Netas de YPFB:
el total de las ventas de las terminales de almacenamiento de YPFB a distribuidores independientes, más las ventas brutas de YPFB en surtidores, menos la comisión acordada en favor de los minoristas para los productos vendidos en esos surtidores.
Viceministerio:
El Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, creado por el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado por decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997. Por extensión el término se aplica asimismo a la exSecretaría Nacional de Energía.
YPFB:
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Diesel oil:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Distribuidor Independiente:
Distribuidor Mayorista que no es YPFB.
Distribuidor Mayorista:
YPFB o cualquier empresa que importa en cualquier cantidad, o compra de una refinería nacional productos derivados de los hidrocarburos por volúmenes iguales o superiores a setenta millones (70.000.000) de litros anuales a nivel nacional o un millón (1.000.000) de litros por compra a nivel nacional. Cuente asimismo con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en terminales de almacenamiento, para un mínimo de un millón y medio (1.500.000) de litros.
En el caso del GLP, YPFB o cualquier empresa que cuente con capacidad de almacenamiento para GLP y con una planta de engarrafado bajo las características establecidas en el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Ex-Refinería:
Punto de mediación de volúmenes de los Productos Regulados salientes de una refinería, localizado físicamente dentro de las instalaciones de la misma.
Estructura de Precios:
Publicación con la lista de precios de los productos derivados de los hidrocarburos y los servicios que vende YPFB como Distribuidor Mayorista, aprobada por su Directorio.
Fuel oil:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Gasolina de Aviación Grado 100:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Gasolina Especial:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Gasolina Premium:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
GLP:
Gas Licuado de Petróleo constituido principalmente por una mezcla de propano y butano, que venden las refinerías en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
GLP de Plantas:
Gas Licuado de Petróleo constituido principalmente por una mezcla de propano y butano, que venden las plantas en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
GNC:
Gas Natural Comprimido, fluido gaseoso compuesto principalmente por metano bajo condiciones de temperatura ambiente y alta presión.
Jet Fuel A-1 Nacional:
Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, que se comercializa a los operadores aéreos nacionales, registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil, únicamente para cubrir Rutas dentro del territorio nacional
Jet Fuel A-1 Internacional:
Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, que se comercializa a los Operadores Aéreos Nacionales o Extranjeros registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, para cubrir Rutas Internacionales.
Kerosene:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Ley:
Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996.
Plantas:
Planta de extracción diseñada para procesar gas natural y extraer del mismo propano, butano y gasolina natural.
Platt´s:
Platt´s Oilgram Price Report, publicación diaria editada por la División de Comercio de Standard & Poors.
Precio de Referencia:
Para los productos regulados, con excepción del GLP, es el valor resultante de la aplicación del Decreto Supremo Nº 27691 de 19 de agosto de 2004.
Precio de Referencia para el GLP:
Será 16,91 $us/Barril.
Precio Ex-Refinería:
Precio de Refinería de los Productos Regulados, establecido a la salida de una refinería, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 del presente Reglamento.
Precio Final:
Precio máximo al que los productos regulados pueden venderse a los consumidores en el mercado boliviano.
Precios Efectivos Gulf Coast:
Precios de los productos derivados de los hidrocarburos, publicados en el Platt´s, bajo la denominación “Spot Price Assessments – U.S. Gulf Coast Waterborne”.
Precios Efectivos Mont Belvieu:
Precios de los productos derivados de los hidrocarburos, publicados en el Platt´s, bajo la denominación “Spot Price Assessments Mont Belvieu”.
Precios Pre-Terminal:
Precio de los productos regulados, establecido a la entrada de una terminal de almacenamiento, en aplicación de lo dispuesto por el Título II del presente Reglamento.
Precio de Referencia:
Los productos establecidos en el capítulo III de este título.
Producto Regulado:
Cualquier producto derivado de los hidrocarburos que tiene un precio final regulado. Los productos regulados son: Gasolina Premium, Gasolina Especial, Gasolina de Aviación Grado 100, GLP, Kerosene, Jet Fuel A-1, Diesel y Fuel oil.
Producto Regulado con Precio Fijo:
El Gas oil, combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Reglamento de Calidad:
El Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado por decreto supremo 24673 de 21 de junio de 1997.
Superintendencia:
La Superintendencia Sectorial de Hidrocarburos, creada mediante Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 como parte del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
Terminal de Almacenamiento:
Instalaciones utilizadas por el Distribuidor Mayorista para el almacenamiento y posterior comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos.
Para el GLP, instalaciones utilizadas por el Distribuidor mayorista para el almacenamiento, engarrafado y posterior comercialización a los distribuidores minoristas.
Tipo de Cambio Oficial:
promedio aritmético entre el tipo de cambio para la compra y el tipo de cambio para la venta, emitidos por el Banco Central de Bolivia en forma diaria.
Ventas Netas de YPFB:
el total de las ventas de las terminales de almacenamiento de YPFB a distribuidores independientes, más las ventas brutas de YPFB en surtidores, menos la comisión acordada en favor de los minoristas para los productos vendidos en esos surtidores.
Viceministerio:
El Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, creado por el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado por decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997. Por extensión el término se aplica asimismo a la exSecretaría Nacional de Energía.
YPFB:
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.