ARTÍCULO 422.-
Reglamento de las Telecomunicaciones (RT)
27 de Septiembre, 1995
Abrogada
Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones - Aprobado por DS 24132 de 27/09/1995.
ARTÍCULO 422.-
El Servicio de Alquiler de Circuitos es un Servicio al Público que consiste en el establecimiento de un enlace punto-punto o punto-multipunto a través de conexiones físicas o virtuales para la transmisión de señales de telecomunicaciones y uso exclusivo de una sola persona individual o colectiva. Este servicio puede ser local, nacional, o internacional según el área de ubicación de los puntos terminales.
Estos servicios a velocidades superiores a los 2 Mbits serán considerados Servicios Portadores.
Estos servicios a velocidades superiores a los 2 Mbits serán considerados Servicios Portadores.