ARTÍCULO 404.-

Reglamento de las Telecomunicaciones (RT)

27 de Septiembre, 1995

Abrogada

Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones - Aprobado por DS 24132 de 27/09/1995.


ARTÍCULO 404.-
Los aparatos terminales usados para prestar Servicios de Teléfonos Públicos serán instalados en lugares de acceso al público, sujetos a los términos establecidos en las concesiones respectivas y conforme a los procesos establecidos en el título IX del presente Reglamento sobre las Servidumbres.