ARTÍCULO 331.-

Reglamento de las Telecomunicaciones (RT)

27 de Septiembre, 1995

Abrogada

Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones - Aprobado por DS 24132 de 27/09/1995.


ARTÍCULO 331.-
La Superintendencia de Telecomunicaciones emitirá un informe antes del 31 de marzo de cada año, haciendo conocer al Operador u Operadores el monto de los ingresos brutos contables del año anterior, determinado de acuerdo a estos Reglamentos, que excede o se encuentra por debajo del cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos contables por los Servicios de Larga Distancia Nacionales e Internacionales de ENTEL por el mismo período (prorrateado entre todos los Operadores de Redes Privadas Existentes en base de los ingresos brutos contables del año anterior). Para efectos del cálculo anterior, se considerarán los ingresos de los Servicios Básicos conmutados de Larga Distancia de ENTEL, sin incluir los de tráfico entrante internacional.