ARTÍCULO 296.-

Reglamento de las Telecomunicaciones (RT)

27 de Septiembre, 1995

Abrogada

Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones - Aprobado por DS 24132 de 27/09/1995.


ARTÍCULO 296.-
Cada Proveedor de Servicios al Público suscribirá un contrato de adhesión con cada abonado para el suministro del servicio a ser provisto, el mismo que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dichos contratos tendrán o incorporarán, por referencia, los términos y condiciones aprobados para la provisión del servicio y contendrán una página resumiendo tales derechos y condiciones. Los contratos suscritos con abonados antes de la fecha efectiva del presente Reglamento serán enmendados de acuerdo a los términos y condiciones aprobados. Los abonados que deseen podrán firmar contratos con condiciones diferentes si el servicio requiere condiciones especiales.