ARTÍCULO 294.-

Reglamento de las Telecomunicaciones (RT)

27 de Septiembre, 1995

Abrogada

Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones - Aprobado por DS 24132 de 27/09/1995.


ARTÍCULO 294.-
Los Proveedores de Servicios establecerán los términos generales y condiciones para la provisión de servicios. Dichos términos y condiciones incluirán como mínimo: una descripción de los servicios provistos y aspectos asociados; procedimientos de facturación y pago; mantenimiento y reparación de instalaciones de redes; parámetros de calidad; derechos y obligaciones de abonados; y procedimientos para la presentación de reclamos de abonados, los cuales establecerán un plazo máximo de diez (10) días para la resolución de los reclamos por la empresa concesionaria antes del inicio de procedimientos, ante la Superintendencia de Telecomunicaciones según el Reglamento de la Ley SIRESE .