ARTÍCULO 280.-
Reglamento de las Telecomunicaciones (RT)
27 de Septiembre, 1995
Abrogada
Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones - Aprobado por DS 24132 de 27/09/1995.
ARTÍCULO 280.-
Un Servicio al Público también puede ser identificado respecto a uno o más de las siguientes características: fijo o móvil; por medio físico o espectro electromagnético; terrestre o satelital; dedicado o conmutado; de difusión o distribución; comercial o residencial y otros.