ARTÍCULO 191.-
Reglamento de las Telecomunicaciones (RT)
27 de Septiembre, 1995
Abrogada
Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones - Aprobado por DS 24132 de 27/09/1995.
ARTÍCULO 191.-
El dueño del predio sirviente no podrá realizar labores ni efectuar plantaciones, construcciones u obras de cualquier naturaleza, que perturben, dañen o hagan peligrar el pleno ejercicio de las servidumbres.