ARTÍCULO 160.-

Reglamento de las Telecomunicaciones (RT)

27 de Septiembre, 1995

Abrogada

Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones - Aprobado por DS 24132 de 27/09/1995.


ARTÍCULO 160.-
Las personas individuales o colectivas que sean titulares de concesiones, licencias o registros, con excepción de las Fuerzas Armadas de la Nación y los Servicios de Seguridad del Estado, están obligadas a pagar a la Superintendencia de Telecomunicaciones las tasas de regulación.