ARTICULO 10.- (DE LOS RECIBOS DE INTERCAMBIO DE CONTENEDORES – EIR).

Decreto Supremo 26910

3 de Enero, 2003

Vigente

Establece normas operativas para el ingreso y salida de contenedores de territorio aduanero nacional.


ARTICULO 10.- (DE LOS RECIBOS DE INTERCAMBIO DE CONTENEDORES – EIR).
Los Recibos de Intercambio de Contenedores, EIRs serán los instrumentos legales que delimitarán responsabilidades respecto a las condiciones en las que se entrega y reciba el contenedor, así como también respecto a su uso, según el formato y el Reglamento que se apruebe al efecto, los mismos deberán estar firmados por el emisor y receptor, obligatoriamente, y, se constituyen en los instrumentos para liberar o ejecutar la garantía del contenedor, según corresponda.

Los recibos de intercambio de contenedores-EIR, son cuatro, y serán emitidos:

1) En el Exterior. El propietario del contenedor, a través de su representante legal, emitirá en el exterior un EIR al responsable del Medio de Transporte, que trasladará el contenedor hasta la aduana de destino final en Bolivia, debiendo obligatoriamente especificar en el EIR, las condiciones externas del contenedor, fecha de entrega y el precinto de seguridad, con lo cual se delegará la responsabilidad al representante legal del Transporte Internacional, hasta destino de aduana final en Bolivia, donde se emitirá el segundo EIR.

2) En el Depósito de Aduana o Zona Franca en Bolivia. Al entregar el Transportista Internacional el contenedor al Concesionario de Depósito de Aduana o Zona Franca, se emitirá el segundo EIR, en el que se especificarán las condiciones externas, el precinto y la fecha de recepción, asumiendo a su vez, el concesionario del depósito de aduana, la responsabilidad del contenedor.

3) A la Salida del Contenedor del depósito de Aduana o Zona Franca en Bolivia. Al momento de entregar el contenedor para su devolución al depósito final, según indique el propietario del contenedor, se emitirá el tercer EIR especificando las condiciones externas, internas, limpieza del contenedor y fecha de salida, delegando así la responsabilidad del contenedor al responsable del medio de Transporte Internacional.

4) En el Depósito Final. El propietario del contenedor, a través de su representante legal, emitirá el cuarto EIR, especificando las condiciones en que recepciona el contenedor vacío, señalando las condiciones externas, internas, limpieza del contenedor y la fecha de recepción, reasumiendo el propietario del contenedor la responsabilidad del mismo.

Los depósitos de Aduana en Bolivia y las Zonas Francas deberán emitir los EIR de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 3 del presente Artículo.

El ingreso de contenedores a depósitos de aduana debe regirse a las modalidades y plazos del depósito temporal o depósito de aduana de acuerdo a lo establecido en el Artículo 154 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aspecto que debe ser considerado en el contrato de prestación de servicios con el concesionario de depósito.