ARTICULO 2.- (DEFINICIONES).

Decreto Supremo 28656

25 de Marzo, 2006

Vigente

Regula procedimientos para la aplicación para la Ley 3249 de 01/12/2005 (Fija la tasa cero para el IVA del servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera).


ARTICULO 2.- (DEFINICIONES).
Para fines de aplicación de la Ley Nº 3249 y del presente Decreto Supremo se entiende por:

a) Empresa boliviana de transporte internacional de carga por carretera: Toda sociedad empresarial, incluidas las empresas unipersonales y las cooperativas legalmente constituidas, domiciliadas en el país y debidamente habilitadas, que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 71 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, para prestar el servicio de transporte internacional de carga por carretera.

b) Servicio de transporte internacional de carga por carretera: Traslado de mercancías en general por carretera, desde el lugar en que se recibe en Bolivia o en otro país, hasta la entrega al destinatario en Bolivia u otro país, cumpliendo normas sobre tránsito aduanero internacional, ceñido a normas internacionales y/o convenios sobre operación de servicios. El régimen de tasa cero (base imponible cero al IVA), se aplicará exclusivamente al servicio de transporte internacional de carga por carretera.