ARTICULO 2°.-

Ley del Corredor Biocéanico Diagonal Jaime Mendoza (2835)

10 de Septiembre, 2004

Vigente

Eleva a rango de Corredor Biocéanico de Exportación y declara de prioridad nacional a la red Fundamental N° 6 denominada DIAGONAL JAIME MENDOZA.


ARTICULO 2°.-
Esta Ley tiene por objeto declarar al Corredor de Exportación “Diagonal Jaime Mendoza” como prioridad nacional, y se dispone la construcción pavimentada de toda la extensión de la carretera biocéanica que une Hito Villazón en la frontera con Paraguay y la ciudad de Oruro como punto de acceso hacia los Puertos de la República de Chile y de la República del Perú.