ARTICULO 2°.-
Ley del Corredor Biocéanico Diagonal Jaime Mendoza (2835)
10 de Septiembre, 2004
Vigente
Eleva a rango de Corredor Biocéanico de
Exportación y declara de prioridad nacional a la red Fundamental N° 6 denominada DIAGONAL JAIME
MENDOZA.
ARTICULO 2°.-
Esta
Ley tiene por objeto declarar al
Corredor de Exportación “Diagonal Jaime Mendoza” como prioridad
nacional, y se dispone la construcción pavimentada de toda la
extensión de la carretera biocéanica que une Hito Villazón en
la frontera con Paraguay y la ciudad de Oruro como punto de
acceso hacia los Puertos de la República de Chile y de la
República del Perú.