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Ley del Corredor Biocéanico Diagonal Jaime Mendoza

Ley 2835

10 de Septiembre, 2004

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL CORREDOR BIOCEANICO DIAGONAL JAIME MENDOZA

TITULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

CAPITULO UNICO

OBJETO

ARTICULO 1°.-
Elevase a rango de Corredor Biocéanico de Exportación a la red Fundamental N° 6 denominada “DIAGONAL JAIME MENDOZA”, incorporándose como uno de los seis corredores de exportación con que cuenta la República de Bolivia.
ARTICULO 2°.-
Esta Ley tiene por objeto declarar al Corredor de Exportación “Diagonal Jaime Mendoza” como prioridad nacional, y se dispone la construcción pavimentada de toda la extensión de la carretera biocéanica que une Hito Villazón en la frontera con Paraguay y la ciudad de Oruro como punto de acceso hacia los Puertos de la República de Chile y de la República del Perú.

TITULO II

CARACTERISTICAS DEL CORREDOR DIAGONAL JAIME MENDOZA

CAPITULO I

TRAMOS

ARTICULO 3°.-
El corredor Biocéanico “Diagonal Jaime Mendoza” tiene como punto de partida Hito Villazón de la frontera con el Paraguay y como punto de llegada la ciudad de Oruro en un total de 1005.30 km., comprendiendo los siguientes tramos:

Hito Villazón – Boyuibe 128 + 140 Kms.
Boyuibe – Cuevo – Bella Vista 75 + 000 kms.
Bella Vista – Muyupampa 60 + 700 Kms.
Muyupampa – Monteagudo 66 + 530 Kms.
Monteagudo – Padilla 129 + 120 Kms.
Padilla – Tomina – Yamparaez – Sucre 187 + 150 Kms.
Sucre – Ravelo – Ocurrí – Macha 156 + 970 Kms.
Macha – Pocoata – Uncia 91 + 940 Kms.
Uncia – Huanuni – Machacamarca – Oruro 109 + 750 Kms.

TOTAL 1005 + 300 Kms.

CAPITULO II

POBLACIONES BENEFICIADAS CON EL CORREDOR BIOCEANICO DIAGONAL JAIME MENDOZA

ARTICULO 4°.-
El corredor Biocéanico “Diagonal Jaime Mendoza” beneficiará directamente a las siguientes Secciones Municipales, ciudades y poblaciones:

Departamento Provincias Sección Municipal N° de Habitantes
SANTA CRUZ
Cordillera Boyuibe 4031
TOTAL 4031
CHUQUISACA
Oropeza Sucre 215778
Zudáñez Zudáñez 7423
Tomina Padilla 12562
Tomina Tomina 9060
H. Siles Monteagudo 26504
Yamparaez Tarabuco 19554
Yamparaez Yamparaez 10013
Luis Calvo Muyupampa 10748
TOTAL 311642
ORURO
Cercado Oruro 215660
P. Dalence Huanuni 19428
P. Dalence Machacamarca 4180
TOTAL 239268
POTOSÍ
Rafael Bustillos Uncía 25180
Rafael Bustillos Llallagua 36909
Chayanta Colquechaca 31037
Chayanta Ravelo 20536
Chayanta Pocoata 20116
Chayanta Ocurrí 18516
TOTAL 152294
TOTAL 707235
Fuente: Instituto Nacional de Estadística CENSO 2001.

TITULO III

RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

ARTICULO 5°.-
La ejecución completa de este corredor en términos de estudio a diseño final, ejecución de obras, variantes, construcción de puentes, pavimento rígido y demás detalles estará a cargo de las siguientes instituciones:

Servicio Nacional de Caminos

Servicio Departamental de Caminos

Prefecturas

Alcaldías

TITULO IV

PRESUPUESTO

ARTÍCULO 6°.-
Para el cumplimiento del objetivo de este corredor, se dispone el carácter obligatorio y anual de los presupuestos que como contraparte deberán aportar las siguientes instituciones:

Tesoro General de la Nación

Prefecturas de los Departamentoss de Chuquisaca, Potosí y Oruro

Alcaldías o Municipios beneficiarios del proyecto

Aporte eventual de Instituciones Privadas
ARTICULO 7°.-
La determinación del monto específico para cada nivel institucional se fijará en la Ley Financial de cada año en función a los requerimientos que se le den por tramos.
ARTICULO 8°.-
Estos aportes públicos y privados nacionales podrán servir de contraparte para asegurar el financiamiento externo que deberá tramitar el Estado.