Artículo 66.- DE LAS CONTRATACIONES Y APOYOS ESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO, LAS PREFECTURAS Y MUNICIPALIDADES.
Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte (1874)
22 de Junio, 1998
Vigente
Regula las concesiones de obras públicas de transporte y los
niveles de servicios que ellas prestarán.
Artículo 66.- DE LAS CONTRATACIONES Y APOYOS ESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO, LAS PREFECTURAS Y MUNICIPALIDADES.
Para
estos efectos el
Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación
y Aeronáutica Civil, las prefecturas y las municipalidades podrán contratar las asesorías
nacionales o internacionales técnicas, contables, legales y demás que fueren necesarias,
mediante 1as normas de contratación de consultoría. Mediante ellas, se proveerá del apoyo
técnico a las entidades concedentes, tanto para la o las etapas de construcción como para la de
explotación y explotación de cada concesión.
En las concesiones que liciten, otorguen y contraten las prefecturas o municipalidades podrán solicitar al Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, las asesorías técnicas, contables, legales y demás que fueren necesarias tanto para la o las etapas de construcción como para la de su operación y explotación. Además las municipalidades que lo requieran, podrán solicitar esa cooperación a la Prefectura competente.
En las concesiones que liciten, otorguen y contraten las prefecturas o municipalidades podrán solicitar al Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, las asesorías técnicas, contables, legales y demás que fueren necesarias tanto para la o las etapas de construcción como para la de su operación y explotación. Además las municipalidades que lo requieran, podrán solicitar esa cooperación a la Prefectura competente.