Artículo 66.- DE LAS CONTRATACIONES Y APOYOS ESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO, LAS PREFECTURAS Y MUNICIPALIDADES.

Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte (1874)

22 de Junio, 1998

Vigente

Regula las concesiones de obras públicas de transporte y los niveles de servicios que ellas prestarán.


Artículo 66.- DE LAS CONTRATACIONES Y APOYOS ESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO, LAS PREFECTURAS Y MUNICIPALIDADES.
Para estos efectos el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, las prefecturas y las municipalidades podrán contratar las asesorías nacionales o internacionales técnicas, contables, legales y demás que fueren necesarias, mediante 1as normas de contratación de consultoría. Mediante ellas, se proveerá del apoyo técnico a las entidades concedentes, tanto para la o las etapas de construcción como para la de explotación y explotación de cada concesión.

En las concesiones que liciten, otorguen y contraten las prefecturas o municipalidades podrán solicitar al Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, las asesorías técnicas, contables, legales y demás que fueren necesarias tanto para la o las etapas de construcción como para la de su operación y explotación. Además las municipalidades que lo requieran, podrán solicitar esa cooperación a la Prefectura competente.