ARTÍCULO 3.

Decreto Supremo 24327

28 de Junio, 1996

Vigente

Regula el peso y las medidas de los vehículos de transporte de carga o de pasajeros que circulan por las carreteras del país.


ARTÍCULO 3.
Se autoriza la circulación de vehículos de transporte de carretera, sencillos o la combinación de vehículos (con o sin carga), con los pesos y dimensiones permitidos, descritos a continuación:

DESCRIPCCION

A. CARGAS PESO BRUTO MAXIMO PERMITIDO EN TONELADAS METRICAS
1. Peso bruto total para vehículos (tara más carga) será: 45,00
2. Peso Bruto total permitido para el eje delantero sencillo (direccional o fijo) con dos llantas: 7,00
3. Peso bruto total para eje sencillo de cuatro llantas: 11,00
4. Peso bruto total para eje doble tipo tándem: 18,00
5. Peso bruto total para eje triple tipo tridem: 25,00
B. DIMENSIONES METROS
1. Ancho total máximo 2,60
2. Altura total máxima 4,10
3. Longitudes totales máximas:
3.1. Bus 13,30
3.2. Camión con dos ejes 11,50
3.3. Camión con tres ejes (rígidos) 12,20
3.4. Tracto camión con semiremolque 18,00
3.5. Camión con remolque u otra combinación 20,50

Todo vehículo de transporte debe llevar de manera obligatoria y en una parte visible la tara. De igual manera, debe llevar inscrita la longitud total, en la parte trasera del mismo.